. Oficiil d e b Federación el dia 31 dc Juiemhrc de I 9 8 Í , y
SUCORRCLJTNA
21 16, gn wrdadcto luto cn cl desarrollo de la
msTiüicjón
de l.i rcs|Mmsjliili-
dad de la Administración Vública y / o sus scrx'i.lnfcs.
<miCuerJa eon el
espíritu general de iciponsíbilijad cMablctido p m el tíiulo euano de
la Constitución Federal en vifur.
C) RELACIÓN C A U S A L
La docirma reconoce la necesidad de una rc'ación de causalidad cnirc
la falla o falta y cl perjuicio. Se considera queU responsabilidad resarcilo-
ria
Л 0
nace por la
Mmple
existencia del pcrjiucio мпо por la cone\idiil di­
recta entre la acrividad del Estado
por
cualquier \ dc
SUS
órjíafios >' el daño
producido, dc tal manera que perjuicio y relación directa con cl Fstado es–
tablecen taspautas que integran cl derecho a la tndemni/ación Tratándose
dc la rcsponiabilidad objetiva dc la Administrac ón Pública parece esndcn-
te que siendo ¿sra resultante del carácter objetiva dc los ser\icios públicos,
sea suficiente acreditar la existencia del daño y ¡u imputación al autor del
mismo con prcscindencia de que hubiera cühcur.'ido cn su causación culpa
o dolo del servidor,
Por lu contrario, tratándose de ta rcsponsahibdad personal del scn'idor,
es justamente condición de ta rcsponubilidad 1
.1
falla o culpa del funciona–
rio
i
los deberes cuya violación condujo a la pro<:uceión del d^ño.
En lo que se refiere a la responsabilidad oUjí ttva sc dice que cl nexo cs
el vínculo de causalidad existente entre el hecho. Ia operación o la omisión
constitutiva de la folla del scmoo y el daño o perjuicio causado por
decir, que tiles perjuicios o daños deben ser la consecuencia o efecto de la
falla de servicio. Dc lo contrario.nohiyrcsponsj'jihdad El nexo causal de–
be ser necesario y además directo. Y cs direct, cuando de no haber me–
diado la falla dc servicio, el dañn no sc habría producido. Si cn cambio cl
perjuicio se hubiera causado dc lodas maneras, sin intervención dc dicha
falla,
no
habría sido su causa directa y necesaria.^'
Desde luego, este nexo causal referente al daño y a su imputábilidad
directa a la Administración Pública, dc hrcho tiene tugar conforme al аг'
tículo 10 de la Ley de Depuración dc Créditos t cargo del Gobierno Fede–
ral, cn el sentido dc su objetividad, ya que el dclo o la culpa dc los agentes
dc la misma quedan excluidos como condición generadora del daño en cS'
te ordenamiento.
IS
Uluciri R-OTLOANRID • Obti olKls
Sin embar(!o. lo cnnrrano OLurrc en pfe<enci,i
liv
una re
^PMII
^jhiIitj.iil
de I i p " <.iibjvini>. ctimu 1
.J
rt^ul-tda ñor el ariíciihi ] 9 2 K d r I tiVIu-oCMil.
etique la culp.i o el doto
MMI
dciernnn.inies de l.i |>Tiiituevi<>ii del djíwi
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en niiesirií derechi» po\)!»(i
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»rtl irtículo 2 110 i l d ( ndic.» ('ivil rultr.il.
•.ej^un cl Cual
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d.iñnv \ ptr
]ULМO^
.lilien ser iunseeucncij inm(.*liit.i v di­
recta de l;i
f
.di.i de cumplimienio de l.i olili(;jcmn, ya sea que
sc
hayan cau­
sado o que iieeev.iri;imenie deban e^u^ar^c
Fn cl mismo sentido. I.i interpretación de esif precepto rcspeeio del
párrafo secundo del artítulo 10 de la Lc\ dc Drpurjcion j
car
^o del Go-
liicrno Federal permite eunclinr que. al no ser preeiv» dem.mdar prqvu-
mcnic al
funcuin
.irio s> funcionarios rcspons.ildc^ las presijciitnc* dc in-
demni/jción, l.i> mismas deben demandarle direclamenie .i ta Admimsira-
ción Pút>lica.
m
r XCLUV I . MT S n r I.A RI:bP0XSAI3tLir>AD
n
pcrfeceion;imicnto de l;i relación jurídi<.i dc responsabilidad, aparte
dc las condiciones señal-iJas cn los puntos que antcs"cdcn. cs decir, ci per–
juicio sufrido p i r el dem^mlante ^ la relación dc causalidad cnire unoy
otro, presupone que tal respons.ibibdad
i m
surjie por faltar
n
no dar^e cl
vfneulri mcneíon.ido de caii^atut.id entre la
I'
J
II
J
del pervieni o
h
culpa del
funcionario y cl d,iño causado
Los eventos impeditivos de la rcspi:]nsabilid
.ÉD
puedert ser. de manera
común
3
las responsabilidades de ía Admmi^rr.ición v/o suv servidores, cl
hecho o culpa inexcusable de la síctima (artículo 1910 delCódigo Civil),
la fuerza mayor o
C3SO
fortuito [anículo 2111 del Código ClV^I^
y ci
he–
cho dc un tercero.
Dice F i o r i n i " qu^ "estas excepciones a
U
reparación pof cl diíio oca–
sionado responde a principios generales del derecho v nunca a preceptos
particulares o singulares del Código Civil No es necesario que cl codifica–
dor establezca y articule que no hay daíio reparable cuando ica producido
exprofcío o por culpa exclusiva de quien
RCSULTCLÍAJ
-ón
Mstc
de
que nadie será respotisablc por los daños provenientes de hecho provoca–
do por fucr/a mayor. Esios preceptos cxcluyenícs sobre la rcsponsatiilidad
no responden r l répmcn del derecho privado, como que provienen dc los
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