que el iujcto pisivo ^сэ
\л
Arlniímstración Cefitr^ili -nda
\ ,'n
ч»\
agentes cn
e]efciciu
y
con
moíivo
de sus funcinntt-
|iucs d r
inrarsc dc una conducta
ejtnciamentc personal dc ésros. sin ninguna sincul.ición ditccia o indirec
ta con la función o scrsicio dc que se ттаге, la
Tcsponsaüilidad
personal
es c\clii
«ivi d *
r<tn<
ЧП НИИ*
piitlií-rn c>ifn.lí-r«
.i
II
propia Administra–
ción Pública A
t
'stc rcspeero, se han sostenido'* ires tendencia* diferen–
tes porladoctriiMí:
1)
LaAdmitustmnonPiibltca rrsfta/tdc íicittprc diri-ctatrivrne
Eíta
tesis
se
apn\a
cn
la
rcoría org.imcj,
"sLjiúr
la cual el daño
causado
a un
particular se
inipjta
dircctam
{;NTE.-
al
ente dc
cuya
organi'
laciór
forma
parir cl
funcionario Causante
iW-
mismn^ puesto que U
jcfn^dad del funcionario
se
configura como irru
-idad
propia del en–
te
y, poí consiguiente,
deben
sct
atribuidaíi a é
'TT^
indAS
las consccuen-
cías, dañosas o
itha
actividad, , . Se conidcra que cl ente
públi–
co como tal es una
pura
creación ahsuacta qui se sirs
'C
de personas
fí–
sicas рагч desarrollar su actividad al
lkvar!><^- a
I
:abo las tareas para las
cuales
ha
sido
creado o
rcctinocido
por el ordtiLimicoto
jurtdico Aho
ra
bien,
resultando que el
órgano admmisirativo
constituye en cl тип--
do jurídico U manifestación inmediata dc í;i persona jurídica -ente
público- y las personas
físicas
titulares de lof órganos se identifican
con el ente, son rl ente mismo que quiere, -icmprc que desarrollen
su
aciividid dentro dc las funciones
y
tarcas
aTrtbuidas
i b s mismos
órganos", entonces, los actos realizados por c. mular del órgano ion
CKclusivamenrr imputables
a este, por viruid de la relación orginict
en que se integran
2)
Ui Administración PúbtiOJ respondeüirecíaminteyenocajiones ta
btén tndtreclamenle
Esta posición parte dc distinguir dos tipoi dc personas físicas en la
orgamiación administrativa por un lado, los funcionarios o litulareí
de los órganos vinculados a] cnic público y с l y i actividad cs directa*
mcme imputable a ¿stc. y por
otra,
los jgcm.;S públicos que ejercitan
actividades dc naturaleza puramente material y que "pueden dar sola-
rrieme lugar a una rcsponsabilidsd indirecta dc. ente р и Ы к о " (Aicssi)
De esta manera la existencia dc la rcsponsaUílidíd de la Administra
ción Pública sólo se da cn el primero dc los Mipuestos, cuando reiánt
Las siguientes condiciones: que constituya el с crcicio de un poder jurf-
Ib U Ücip
-NNHTDÜÍLID
civil d« Il Admi'umid&n Pùblici.- J
EI
V
II
Lqui
• Edil. T«ro».
íLico
CMStcntc.
que se
maniíicMc
formalmente
coTin
el
ejercicio
dt- un
poilcr
o una
función
publica, \
(^uc
íc nianificstc
fnímalnicnic
tam–
bién como acividad dirigida a la
consecución
dc un fin
propio
del ern–
ie. dcUuciblc i k un mi'nimo dc
rcconocibihdad
e
\tcrior
Por
ÌO
tontíano. haliri ilícito personal \ n^i de l.i Administración,
cuando cl daño se Jerivc de una
.icii\ LÜad
materia! de un agcnre del
en-¬
te
público, cuando el
daño
se produzca por la aciisndad material de
un funcionar o rcaliíada con
oc
-ision necesaria d d cjcrocm df unJ
función aiimiiiistratica.
y
cuando cl daño derise de una actividad técni–
ca dc ia propí
í
'\dmini
*Tr
,icion
i
I
i.aAdmintsiruciunñ'thluaresponde
Según esta {csjs. que sostiene cl itihano Casselia f"L"illccito degli
cnn pubblici"). Ia
rL
-pünsaÍiilidail
cMraconirjclual
del ente público
por
lüS
hccbí
-'S
ilícitos dc
5IIÍ
funcionarías cs siempre una responsabili–
dad indirecta, no puJiendo ttncr otro
carácter."
Esta posutón se funda en
I
J
negación de la capacidad Je obrar dc la&
personas jurídicas. \ por lo tardío de los cnici públicos, refiriendo di--
clia capacjdid
a
los seres humanos Al negar la función orginjca dc
imputación de los actos del titular al órgano administrativo que aqucl^
encarna, esta posición sostiene que los dos sujetos, la persona física dc
la que emana cl comportamiento, y Li persona jurídica a la que se
imputa
L
1
acto, permanecen gmdos solo por una relación juriMira en
cuya virtud
ct
sujeto físico debe ejercitar
su
actividad
cn
ínteres del
otra
En nuestra opinión, esta tesis se funda en una distinción que resulta
irrclevamc. dado que la capacidad es un concepto jurídico aplicable a
realidades in^lividuales (seres humanos) o colectivas (grupos con intere–
ses propios actuando unitariamente
cn
los campos de la vida social
o
económica}, una de cuyas funciones es precisamente la responsabili–
dad.
Por lo dcmis. y aun cuando resultara exacto que esta teoría no ic
identifica con la antigua tisis tuilista. que veía en la relación entre cS
órgano y su titular una figura de la representación o el mandato, hoy
superada precisamente por
¡a
admisión tícnicadc la relación
Drginica^'
significaría en cierta forma un,i regresión a las etapas dc desarrollo dc.
la institución dc la rcsponsabiljdad en que la administración pública rc-^
suUaba inimputable,
и
LFFUIN»
Villi Obrí audi. Гч S)
IS Lffuiu ViQk-СЬ'« dlidL
f>«£.
Í7.