^adminiiiraciòn cn b situación jumJka <ic rc<<pQnsaìvilìJiJ cftablccidd con
la víctima drl daño.
En raso reciente, la Tercera Sala dc la Suprema Corte de Justicia de la
Nación eonoctó de un asunto en
eJ
cual, coinit
consrcuencLJ
ile
una
actua–
ción de un delegado pniitico en ci Dutriio Federai,
cinsiStcnic en
la ejecu–
ción dc la clausura de un establecimiento íabrd. a.ío que Tue declarado
jneonstiígcional por un Tribunal Colegiado de Circuito cn Materia Admi–
nistrativa, se tjrtginaron numerosos daños y perjuicio
1.1
la empresa quejosa;
dicha indemniíación fue
demandada
por U v i i
jud.cial
pcr
^onalmenle
al
Delegado en cuestión
y
subsidiariamente ai
iJepai
cimento del Distrito
Federal.'^ En este asunto se ad\iertc con claridad el piantcamjcntü prece–
dentemente expuesto. Pues cabe preguntarse, si
ci
tuncionarto en cues–
tión actuó
con
manifiesto dolo, resulta responsable subsidiariamente
h
ad–
ministración ptiblica,
y
SI
no fue así, sino que crcy.ndo
actuar
curiformc
a su competencia, es decir, no cn contra dc la Ley m dc las buenas costum–
bres, como lo csubiccc el anículo i 9 l 2 del Códig
i
Civil Federal, la res–
ponsabilidad emerge directamente a cargo del Ucpjriamcíito del Distrito
Federal.
La relación de responsabilidad subjetiva excluye,
embarco, los su–
puestos dc ia responsabilidad por riesgo creado
poi
los servicios
que
pres–
ta la Administración Publica Federal, que está rcgul ida cr* la Ley dc Depu–
ración de Créditos a cargo del Gobierno Federal Dichos supuestos de res–
ponsabilidad ocurren, o bien cuando el hecho dañe so nu puede imputarse
a algún servidor {falta anónima), o bicr^ cuando el daño se produzca sin
que hubiere mediado dolo o culpa
de
Im
'T
-idorcs públicos sino a una
deficiencia o irregularidad del sen.-icio (falta
o
falla del servicio) En tal ca–
so, el supuesto de la responsabilidad se funda cn *-l carlctcr objetivo del
riesgo incorporado a la prestación de los servicios.
por lo demis, como condición esencial para la operaneia de esta res–
ponsabilidad, je precisa que cl particular no tcng,\ previamente, por dis–
posición legal, el deber dc sufrir la afectación pairmomal o moral que le
causa el hecho.
La preexistencia de un deber general dc los íiudadanos dc soportar
los efectos de la actuación dc losórgarios admimsirativos, excluye conse–
cuentemente la posibilidad dc responsabilidad. En efecto, no podría con–
siderarse violado cl principio de igualdad ante las cargas públicas si d dc'
13 AmpÉío Dlj«1o 7478^82. Qutmieo
it
México. 5 A. 17 ít no-iembíe d( Híl, T f w i 5ih,
Untniínidid dc
S
loIoL Supiemí C.>rlc Ue J uiiícú dr li Kjd6n.
ber de- sacrificio sc impone por mandamiemo de la Ley a un numero in–
determinado dc sujetos, n i
Corno
puede suceder en el c.i
^i»
de
la
Les de
e
.\pfapiaciófl o ta dc atribuciones aí cjccutuo íciteftl
en
inatcn-i rconó-
micj. por lo que se fcíicre a la fijación Je nrccuu iifici.nc^. aun cuando»
en este
castJ
no « csublecc
e|
deber
C
£mstnu*;ion.il dv indemni/^ción,
como «.uccdc en el caso dc la expropiación '
Sobre este particular. Garcia de Enlcrría
ha
podido distinguir las fi–
guras dc la indemnización y dc la responsaUtlidad. en el sentido de que
mientras esta presupone la ilicitud, la indcmni
/.Kión
tiene iugaren los ca–
sos en
que
una actuación dc la administración púbiic-i
мл
ícr lücira genera
cl deber jufi'dico tic indcmnuar.'*
Por otra parte, y ello es ya doctrina
|Tcnerali/
jda, los organoi dti Es­
tado csiin sujetos
a la
responiabMidad olijcma
tkTivad
.i dei riesgo que ч-
incorpora
a
ía rcaliiaeión
de
sui funciones
o
U
prest.ición di
los
scnicios
púbiicüs, como antes
ya
sc indicó,
IV.CONDICIONI-S ESTRUCTURALES DE LA RESPONSABILIDAD
AJ SUJETOS
Sc admite por ta doctrina que toda relación jurídica « csiablcce única–
mente entre sujetos de derecho ** Dc esla suerte
la
prcicnsión de uno.
protegida por ía Ley, implica corrdativanwme
el
deber del otro sujeto de
satisfacerla. l;ste recíproco condicionamiento de derechos y deberes, que
caracteriza el contenido dc toda relación jurídica, cuando sc cstiblccc
en–
tre cl Estado y
I9S
particulares, aquel como sujeto pasivo csius como
su–
jetos activos de l i relación, recibe el catificaiivü dc jun'dico-administrativa
cuando el sujeto pasivo lo es la Adminisíración Publica, sus ór
[;anos
y sus
servidores Sin embargo, sc pitcisa, como ci natural, que la calificación dc
administrativa
dada
a tai relación, subsistirá siempre y cuando sc trate dc
Cc)n»>íiu)-endn el itcijuicio
utii
fOíiún
ccïinufnwi
y
U kvnri uní csprriiòn priditl. rc^vHa
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icticiertonei i loi limitti dd piccig Je *«n[i il рьЫко. por tu oucier^erc-
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1
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Paiior, Rcvisi» Eípirtoli dn Dciecho AdminlJlrilivfl Np. !.. Oidenición dc Precwi ¡f Ropón-
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