J C t N E R A L I D A U C b
Las rtformi-. at Tirulo Сидгю Consinuciotidl inihJKjOjs cn cl Diario
Oficial dc1
-4
Federación dei ¿8 de
dicicmlKc
dt 19H.!. imprcndcn cl conic-
(tdo dc jciuahzar, conforme
л
tas exigencias sociales d i
nac!itr.t
époc.i.cl
sistema dc responsabilidades dc los scr
\'ulo(cs
-ilicns,
dm-indo
.1
cstc
coftccprn dc
una
exicnsion mayor цие lus
oriJcnari
.cnioi
consTituCionjlcs
anicnorcv
El atfi'culo
111
del rcfeiitlu Título Силпо смдЫссс. арлпс de las
trspunsjbilid
.ii:lcs
políticas, disciplinarias v
pcn
.tks, Lis
dc
carácter civil,
cuya regulación se transfiere
al
legislador ordinanc Eneste scnndo. clлг
tículo 192Й del Código C m l consiiiuye la
base del
Derecho
vidente
dc res-
ponsahdidad cxtracontraciual dc los
servidores pül
.liCds y subsidiariamen­
te del Esiado por actos
o hechos
de a(|u<!lln>. ln
cu
Л
significa
que
la
cnjui-
Ciibilidad dc aquí! lo constituye cn sujeto pasivo
dt.)
dchcr de rcs.ircimicn-
(0
o indemnización por su propia responsabilidad conipariicnda
sus
agentes la obligación
subsidiaria
de U reparación del daño, una
ver.
decre–
tada la insolvencia dc estos. Hasta la lecha, u i cs
ci
sisicrr^a "civil" dc res*
ponsabilidad aplicado a las entidades púbiictii
y л ил
servidores
Esta responsabdidad. como adelarite se in.ii
(_i
impLca neecsarumcn-
te la concurrencia dc doki o culpa
del
sujcio íjusantc
del
daño, y
cn
vir–
tud de la cual se explica que cl principio dc
3tribit
:ión dc responsabilidad
al
Estado por losdaños causados por
sus
agenus dcuvc a su v c i dc
una
res–
ponsabilidad del propio [Lstado por culpa
"in
ti.gtndo" o " i n vigilando".
Ene concepto subjetivo dc responsabilidad ha pretendido superarse con la
incorporación dc un elemento dc objcimdíd cons.itcnic cn cl riesgo que
implica la actividad de la Adminicración Publica cn la prestación dc sus
servicios y la ejecución de sus
funciones.
En cftcio. Ia responsabilidad
patrimonial de la Administración Pública, cuando los daños se producen
sin posibilidad dc imputación a sus servidores, sea
por
¡a imposibilidad dc
iu idcntiricación, sea por la inexistencia de culpa j dolo en el ejercicio de
sus funciones, no podríí establecerse u n o cn cl tc.\to del artículo 10 de
It
Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobicfro Federal.
Ahora bien, considerando que conforme al artículo 90 Constitucional
y su Ley Reglamentaria, la Administración Pública Federal sedivide enun
Sector Central (dependencias)
y uno
paraestatal, tonvicne precisar cn qué
casos tiene lugar ta responsabilidad por falta de servicio {objetiva) y la
ptovenicnte de culpa o dolo de los .rrvidüres pú'dicos. para los fines dc
Jcícrmmar la aplicición
del CÓJI^ÍÜ
Civil y de la Leyde Dcptir.tcinn dc Cré–
ditos a cargo del .ioliicrno Federal al Kstado v/o a sus scrsulures
ri
artículo !•) dc
CMC
último ordcnamicrun. isulilctc que l.i ndama-
ción
deberá
fund irse
en
eldaña causado
par
una culpa cn
d
funcmnimicn-
to
dc
los servicios públicos, lu cuil c.\tluirí
.i.
en
t(td«i i
jso, a los .ictns dc
la autoridad. qU'; por
mismos
nn
son
t
:encr.utiirt
-s
dc
ric-^ns
Cnn
ln
cual, corrclaiivamcnTc, se significa que luda actií
*id
.id d t cnntenuín pii
's-
tacional de la Administración Publica
sci ccntrali/.ada
o
paraes^
tata!, conlleva d deber dc mdcmniz.ir los diiños que onj^ine
su
reali/actón.
Por otra parte, la
TisponsabihdAÓ
personal
d c
In!^ servidores píiblicos
en ambos sectores puctic surgir si sus actos, separados dc la actividad que
desempeñan, son producto dc culpa o dolo, v
pt>r
lo tanto npuc>tos a
sun
deberes La culpa (cn el caso dc los servicios) -dice Carrillo Flores en ia
obra citada- " n o debe probarla cl particular cn la forma estricta en qut-
debc demostrar la culpa en una arción privada dc rcsponsabiluLid civil,
porque cs Lancfimpicjn cl mccimsmo del listado
que
si fuera
.1
imponerse
al particular I
.1
targa dc la prueba dc quien y cómo cometió la culpa en el
servicio, habría
en
muchas ocasione-; imposibilidad absoluta
pAt»
sjtisf
jclt
esa carga, y s c impondría absolver
11
la Administración"
A este
icspiCto.
se ha
Siistcnido
cn ct derecho
CKiranjcro
que.
"La
Ejecutoria Pelletier" ÍTribun-d de Cunflicios. 30 de
julio
de 1873) rsta-
blcció cl principio dc que la falta personal cortipromeie
la
responsabilidad
propia del
Agente ijuc
la hubiera
comciKl<;.
con aplicaciim
dc
las reglas
de derecho privado, y esto ante el Juee Judicial Pero,
cn
la priclica,
no cs
Siempre ficil identificar una f
^ilta
personal del Est.ido, sobre todo cuamto
esta falta
se
produce en cl cursu
del
servicio. Además, tratando de encon–
trar
en
el mayor número dc
casos un
patrimonio solvente, cl Consejo de
Estado .
ha
reunido
cn
la ejecutoria "Lcmonnicr", la
teoría
del cúmulo
de responsabilidad (la ücl agente y
la
del servicio)
a
partir
dc
unasola
falta
personal cometida
en el
servicio, pero
hecha
posible por los medios
de
ac–
ción que cl servicio puso
a
la disposición del agente". (Les Grandes Deci–
sión» dc la Jumprudcncc.P.U,F
,Ícan
François Lachaumc,
\9S2.)
11. OBJETO DH ESTAS REFLEXIONES
El objcro dc
esTa noia
cs la proposición de un sistema eficaz de respon-
sabilidid tanto dc la Administración Pública Fcdcril como dc sus servido–
res, fundada en los principios de seguridad ;urfdlca de lo? sujetos activos
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