IJntíjn,
uPrí
ina|:itLva que proven
J
I pago d c
l3\
obi'gacioncs que por sen-
tfiiLii
drl Tnbtnal queden dcpufjdas y reconoeiiíjs cun
carL
.'o al Ciobierno
í-etleral." Sinrmbargo,
c!
mandaíTifento dc esre úl.imo disposuivo,
SÍ SC
•innli/.an
las
aeiuscioncs judieijles al respeero. parece
nn
1
I:
I!J(.T
rcnideh ningu–
na cficücín, a pelar
de que
en
ÍU
momcnro,
la
Suprema C^ortc
d c
Justicia
de U Nación se
pTíinuncií'i
e n
el seniido dc d j r tticaeu al numeral conside–
rado, cn la icsifl dcjurisprmkncii intitukila:
"CRF.njTOS
A CARGO D E L
COBir.IINO
FRDF.RAL
Ll-.Y DE
DKPURACIÓN,
L \
quejoso reclamii la negativa
del [>ícctor
d c
Crédito, por orden
elcl
Secretario dc
I
lacienda, a incluir cn
e!
PresupucsEa el trcdjio a su favor,
lundaih en que está en suspenso su
cxiiíibi
.idad conforme
al anicuin 6o.
d c
la Ley mencionada,
l
.i
priv;ición del
irtiporir
que le
corresponde y los efecto!^
ti..'
dichos actos.
Presentó
c o m o
pruebas el fallo ücl Triburií
FÍ5i
.al depu–
rando Sucrédito
y
los oficios
I I
y 18 de agosto de l?44,
par pl primero
d e
los cuales la cxprc^.id,i Secretaria ordenó
se incluyera la partida necesaria para cubrir la reclamación.
I
:n
h s
anteriores condiciones, la justificíic ón
q u e
dc los
actos reclamados pretenden hacer las reí )onsali[es. apo–
yándose cn que e! artículo 6o,
d c
la Ley dc Depuración
d c
Créditos invocada. exti
;c
para
cl
pago
d e :
DS
reconocidos
por
c!
Tribunal Fiscal
d c la
Federación
I
J
expedición dc
un:^ Ley que
cl
Ejecutivo deberá someter
.i
|^ «probación
del Cotigrcso
de
la Unión, nocsiá arrcjj^.d.í
.i
derecho, por–
que
5i
bien cs verdad que no compete a as responsables
intervenir ante las Cámaras con
la
finalidad indicada, cn
cambio han desconocido
c n
el
caso
lasobl¡ paciones que les
imponen los artículos
9 0
de la ConsÜLun
in
Federal, que
previenen que para
el
despacho
d c
tos
neLríCios
del orden
administrativo de la Federación habrá ci número de
S<:-
i3 FJI d prólüEo
t
JüUicía Fídc/il y li AdminiSlracián Públicí" (1973). cl Üí. Afll orio Carrf
DD Florcí rdaii quc ch 19&3
habla
eltborido un
ptoytco
^ty fiít áaotw t\
an/culo LO
dc ll Ley
it Depunción
de Crcdiloidc
modo dccMibKccc ursiLcma
cCxu
iclailroi
^ rerpúnlibiliáird dtl Eslldo, dijmirufyendo 1| posibilidad d: iccUm^áonei iniernádonaleí,
» ki
que clenioncn frcndc/ilc deU Itcpüblici uguincnló la i liuncicn^ia «.onúmict dc! Eltt-
do Ffdcral
pmij
t| p^o (jj esoí aíditoi-
(tili iniuricJencU. CTcrmov n^ue prcvakcienóo hisli Li rccha ]ior
no ti^
ablctcisc la^l pAnidaí
en cl prciupuulú dc Eircao»de ta Podaidón,)
erctanov que determine iitw k y que distribuirá los .isuntos
que cslarait a cargo dc rada Secretaría; cl artículo -^o, de la
Ley de Secretarías \ ncpartameiiios dc l-.stado que jsi¿ii.i
a l i Secretaría de llacicndj, entre otras funciones. U dc
despachar lo relativo a presupue>tcjs ГеОсгл1с5 y mcdid-is
administrativa.'; sobre
rc5piins
.ibi¡KladLS en contra de la
Federación, v cl artículo 17 dc este último ordenamiento
que cnconiienda a cada Setrclaría de F.stado formular
los proyectos de kyt-s ^otirc la maicna dc su eompctcncij.
Conforme з las citadas prevenciones, c u j o cumplmiiento
ha redamado cl quejoso dc las responsables cn este juicio.
Secretaría dc Macicnds y Dirección dc Crédito de la mis–
ma, no pueden viiid:imcnie rehusarse a snmcttí a la consi–
deración ilel li
|Ccu
(ivo el provcctn necesario para dar
cumplimiento al aludido t-illo del Tribunal i-istal dc la
Federación dictailo en el caso dc la reclamación del quejo–
so, ser'ior Juan ü. Saidaña. lo cual por otra parte habían
iniciado a rravcs del primero dc los acuerdos que compro–
cITccurrentc por el que seordenó .il ciudadano Director
General ilc Crídito que incluyera en cl presupuesto pnra
1945 l.l partida correspondiente л este adeudo.
Por tanic debe rcvocirse la sentencia que negó cl amparo
ccnccdicndüíc para cl efecto indicado.- J A , contra actos
del Secretario dc Hacienda y Crédito Público, y otra. Toca
9345-44-la, fallado cn 8 de octubre. Amparando.- Por una­
nimidad dc cinco votos."
Informe 1945, P-igs, 52 y 53. (2a. Sala).-
Las distintas Leyes Or^r.^mcas del Tribunal Fiscal dc
la
Federación, ad¬
virtiendo que la competencia del mismo se encontraba regulada directa­
mente
en
el primer Código Fiscal, de 3
1
dc diciembre de 1938, no estable­
cen una competencia c.\prcsa dc sus Salas para cl conocimiento y resolu­
ción dc las controversias que se susciten con motivo dc la aplicación de la
Ley dc Depuración
dc Crcditos
a
cargo del Gobierno Federal.
-"ЙГ.Тг""'' ^
^^'-N- ""-K-ble en T. LKXIX. p.2031 (5.- epcaí.R.A.
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1...,103,104,105,106,107,108,109,110,111,112 114,115,116,117,118,119,120,121,122,123,...370