Ifiri3,
\Я\
Палс5 |5лп 1л Administración dc la Rcpüblttn, liasi
.i
[>го-
mulgíción de
LL
Constitución, vienen
я scr
cl ordenamiento jurídico
fundamental sobre
el
cual
к
eusicntó
el
primer tribunal dc lo
coiuca-
cioo
administrativo dentro dc li órbita del Ejecutivo, que registra 1л
historia jurídito-fiolitlca
del
Estado Mexicano. Sc debe ni genio y a la
cultura jurídica de don Teodosio Lares
la
Ley
FIARA
el ЛгтецЬ de h
Contencioin
Adminiitrativo
y
su
Reglamento, expedidos ;unbuj
el
2."»
de mayo
de
1053.
Esta ley
crea,
dentro
del
Consejo
de
Esiado, cuyo rstablccimicnto
prevín lai
lioíts para la Administración
dt ia HrpúbUcn,
una sección
dc lo contencioso administrativo compiicjla por
Í.ÍUCO
consejeras al)o-
gados "que nonibrará desde luego el Presidente dc la Rcpv'ihiira" (лг-
lículo
1 ) .
Contaba con
un
secretario nombrado tandjicn por
ci
i'icsi-
dente de la República
"dc
entre los oficiales dc la sccrriaila del
consejo" (articulo
5 ) .
Ixís
arlíruto.* 7, ñ, 12 v
13
dc
la Lej
CÍI
comentario, constituyen
la
CKpresión
legislaliv
'a dc
lo que doctrinariamente se conoció como el
Pierio administrativo.
Consistía cslc
en
un procedimiento que irndia
a conservar impoluto cl sistema formal do división dc potlercs. Sobre
f\ п'п
hab'a cl propio ]-^rcs
en
Sus
t^ecciones de Drircho
AdTuini.iirulii.o^
obra que, publicada cn 1032, viene
a
constituir, propiamente,
cl
antecc-
drntc doctrinario
dc!
ordehamlrnlo positivo que esaminamov así como
dc su reglamento. La claridad y Иапсьл expositiva de *u autor nos
inclinan a dejarle la palabra:
"El poder administralivo
no
puede
jii7
|;ar
f\
los funcionarios
del
Ordrn
judicial
ni
cl poder juillrial
л
los
agentes
ór
la
ftdminlstranon.
sin
expresa autorización de la misma. Y csio lo
Cíqíondremos
bajo cl nombre
de
previo adminiftmlwo,
indi^-
penmblc cn algun.as acciones que í[ulcran ¡ntcniarsc contra
el
Estado.""*
" A l ^ n a j
VCLCÍ
, lin atribuir jurisdicción ¿ la auloridaíl adn\i-
nrtrarirt, la dísiiion de podera reside que cierto ncr;ocio wa
sometido ií su examen,
ó que
le le pida una
auiQri
/.acion, .iniri
de
entablar Ь demanda ante los tribunales."'"
"En una adminiítricion bien organizada, no debe pcnnttirsc
" • S e
1« alrlbore ll
Diierald»d
drl primer Código de Comercio
fnriicano.
CT7T
>ocldo
ton
el nombre ae
C Ó D I G O
L A R N ,
promuljnidn ti 16 de
NIAYÍ»
dr
18^*.
Opin*
en
contri «I mercantiliita Darrenk
G R \ L .
T R A T O H O
D T
D T R T T H O
SÍRRTANTH
М Ы с п
19)7. Volumrn Г р. 79.
"•Litei Teodwio.
U T T I ^ N T I
D T
D I R T I K O
Adfíi'\nuifaUi.o.
Irn
[ireai» dc 1д-
n»cln (>unplid
<L
Mfalirfl.
\m.
p. 212.
lliUcm. p. 271.
c^uc se entable dcmamia alguna contra el Estado, fomra un
partido, ó contra un ayunt^niicnto. sin haber presentado prcvia-
mrntc una memoria nuc piicJa ilustrar Д los administradorel
dc los bienes de rsins disertas personas morales. La administra­
ción examina
Ir convcndrA mejor defender
MIS
derechos»
ó si Ic
5сгЛ
niAs conveniente transljirse. lié aquí un previo ad-
ininisifativo."
El nriiculo
fiel rrftrjtí del nrigen franci-s dc nuestro primer
conicncioso-ndtninl^iraiivo bajo la egida ilrl Ejecutivo, establecía:
"Ail. И Nn cnrrc'.jjntulr á 1л juioritíad judidal cl conorinúcnio
de )as cucstinncs adininistraiivas."
A contiruaciún. en el arrirulo 'J
enumeran, cn forma taxativa,
tai juatrrias qur deliTÍan ron^idrrarsr como dc exclusiva naturaleza
aduúnistraiÍ4
-a:
\
"2. Son cuestiones dc administración las rclalivas:
I. Л las obras públir
.it.
П. Л IfH ajustes públicni v rnim.itti^ celebrados por ta admi­
nistración.
ТП.
Л las rentas nacionales.
IV.
Л los netos •^dпuni^tra^i^
en las mainins dr )ю11с1а. agri-
culiura.
C
"^íncrcto
L-
inílu'iria que tengan por objeto cl intcríj
general de la ?nc¡rdad.
V. Л la inlrlipencia, evphcaiion y afiliación de lo* actos admi-
niMrniivos.
VI. A
Ul
ejecución y riirii[ílirnírntt*, cuando
И0
*еа
nerc
^arÍÉ\
la
aplicación del tlrr''rlio civil"
Fl reglamcntn, por su ])atie. determina, tarnbíén Iim1ta li varo ente,
el objeto de "lo coniriicioso (le 1ач rentas nncionníes''.
"3,
ITCI
cnulrnriosn (Ir bis cenias nacionalrs rs relativo:
A Ь cnniahilidatl,
Л
F N I
rnniribinenles,
A ía deuda y rrf'dlto púbhrn.
A los nucidos,
Л las pemiones,
A ti
"Klos
los fíagos puesloí .'i cargo del erario.
'^Mbldrn, p
211
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