tadas. como la de la estrategia о las finanzas. La función judicial tiene que
ver con el juicio de delitos y el fallo en disputas menores. A partir de esto
resulta claro que Aristóteles incluía en la esfera deliberativa funciones que
Montesquieu habría distribuido entre ios tres poderes que propone. Por
otra parte, .\ristóteles concibe la función magistrativa como varias magis–
traturas independientes, mientras que Montesquieu concibe el poder ejecu–
tivo esencialmente como una unidad. Y sobre todo, Aristóteles no eleva a la
condición de principio la distribución de los tres poderes entre diferentes
hombres —más bien asienta lo opuesto, como muestra su función delibera–
tiva—. La mayor libertad posible, ya sea en la forma buscada por Locke o
por Montesquieu, no le parece a Aristóteles congruente con las necesidades
de un régimen saludable, mucho menos con las necesidades de un régimen
dedicado a la vida buena.
La libertad política en su relación con la constitución requiere no sólo que
estén separados los tres poderes sino que estén constituidos de una cierta
manera. El poder judicial debe ser entregado a tribunales
iid hoc
compuestos
por los iguales del acusado, y los juicios han de estar determinados con tan–
ta precisión como sea posible por la ley escrita. El poder legislativo debe estar
dividido. Su parte fundamental debe corresponder a los representantes de–
bidamente elegidos del pueblo en su totalidad,
y
sólo aquellos que tengan
condición tan baja que sean considerados sin voluntad propia carecerán de
los derechos del voto. Las personas que se distinguen por su linaje, riquezas
u honores deben constituir uti grupo de nobles que protejan sus privilegios
hereditarios sirviendo como la segunda mitad de la legislatura. El ejecutivo
debe ser un monarca cuya inspección de la legisl¿itura conste de un poder
de vetar
y
cuyos ministros, a su vez, puedan ser observados y castigados por
la legislatura, aunque él mismo no pueda ser legalmente destituido,
Montesquieu considera a la Inglaterra así descrita no sólo más libre sino
más justa y en ciertos respectos más sabia que las antiguas repúblicas o su
propia democracia. Su primera ventaja es la separación clara de poderes y el
mecanismo de control incorporado a las divisiones legislativa y ejecutiva.
La segunda ventaja es la representación de la opirúón pública mediante una
rama de la lesgislatura, la cual puede en consecuencia discutir cuestiones
legislativas y omitir las decisiones ejecurivas de una manera que resulta im–
posible a la antigua ciudad-Estado. Además, el poder judicial es menos
amenazador
y
más justo. Por último, ei ejecutivo en manos de un solo indi–
viduo —si bien no es comparable en lo que respecta a sabiduría con un
cuerpo como el senado romano— no obstante poseerá un gran poder con–
centrado
y
motivos suficientes para ejercer ese poder vigorosamente. No
podría esperarse que un gobierno constitucional de este tipo funcionara sin
una considerable cantidad de desavenencias internas, de modo que cierto
sacrificio en cuanto a calidad
y
fluidez en el funcionamiento del gobierno es
el costo necesario de la libertad.
Montesquieu declara, ambiguamente, que esta libertad se encuentra esta–
blecida en las leyes de Inglaterra, ya sea que dicha libertad la disfrute o no en
verdad el pueblo inglés. Sin embargo, él se adhiere claramente a la lógica de
la libertad según él la entiende más que conforme a la realidad de la Ingla–
terra de mediados del siglo
xviii.
Si no llamó la atención con respecto al muy
limitado e irregular sufragio del pueblo y a la sumamente irregular distri–
bución de plazas en la Cámara de los Comimes, fue sin duda porque conside–
raba atrasadas esas realidades desde el punto de vista de la libertad. De igual
manera, si se nego a describir tales tendencias hacia la unión de los poderes
ejecutivo y legislativo que más tarde se conoció como gabinete gubernamen–
tal, bien puede fiaber sido porque las consideraba dañinas para la libertad.
La principal ventaja de Inglaterra sobre la más libre de las comunidades
antiguas, la república romana, es haber debilitado el poder directo e inmenso
del pueblo y liaber concedido tanto a los miembros de la Cámara de los Lo–
res como a los de la Cámara de los Comunes una autoridad casi invulnera–
ble, que se limita una a otra. Pero las diferencias fundamentales entre lo que
significaba para Inglaterra la libertad y lo que ella significaba para cualquier
república de la Antigüedad aún están por verse. Pues no basta tener una
constitución aprooiada: también son necesarias unas leyes adecuadas si el
ciudadano ha de disfrutar un máximo de seguridad legal. Aquí resultan
fundamentales las leyes penales, ya que tienen una función similar a la de la
Carta de Derechos en la Constitución de los Estados Unidos, Montesquieu
distinguió cuatro tipos de delitos: ios delitos contra la religión, contra las cos–
tumbres, contra la tranquilidad
y
contra la seguridad. El resultado neto de
su anáhsis es hacer imposible en un Estado libre cometer sacrilegio por me–
dios legales, o castigar la infamia moral, dc no ser en el caso de cuesdones
sexuales. También se imponen limitaciones a la peligrosa acusación de trai–
ción, y los escritos sólo deben ser considerados crirrunales cuando preparen
una acción traidora. Por último, los procesos legales y penas deben ser idea–
dos de manera que aseguren un trato justo en la medida de lo posible.
Ahora la distancia que separa la república fundada en la virtud y la Ingla–
terra moderna comienza a mostrarse en sus verdaderas dimensiones. Am–
bas tienen una semejanza básica: ambas son repúblicas, hecho que el pasado
monárquico de Inglaterra tiende a oscurecer. Ilustran el juicio de .Montes–
quieu de que el me]or de los gobiernos tendrá un fundamento popular con–
siderable el cual garantizará su interés en el bien común. Pero Inglaterra in–
cluye un individualismo, de acuerdo con el cual cada individuo puede vivir
como le plazca. La religión es cuestión privada del individuo: como también
lo es la elección de su forma de vida. La indagación filosófica tiene la inti–
midad que necesita, y las artes v las ciencias poseen libertad de expresión,
Inglaterra se aparta de la conforrmdad, el rigor
y
el carácter inquisitivo de la
virtud democrática. Lejos de constituir un requisito de la Inglaterra moder–
na, la virtud constituye incluso un peligro para ella,
Ei análisis de Inglaterra debe llevarse más lejos. Su libertad no es sólo de
acción y pensamiento sino también de pasiones. Ser libre es sobre todo se–
guir las propias ambiciones de dinero, prestigio y poder.' Inglaterra es capi–
talista: han sido eliminados los límites morales a la adquisición competitiva
" Ibid..
XIX iixnl,
ai inicio.
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