¿Cómo eran los hombres antes de que hubiera leyes humanas, y por qué
surgieron estas leyes? Al principio, los hombres eran apenas distinguibles
de las bestias. Al carecer de lenguaje y de razón, se dejaban guiar por temo–
res y deseos físicos instintivos para salvaguardar su integridad individual y
después, a asociarse entre sí; sólo tiempo después podrían desear conscien–
temente permanecer en sociedad. Pero la sociedad engendra descontentos.
Los grupos mtentan hacerse privilegiados en la posesión de sus ventajas e,
incitados entonces por una conciencia de su propia fuerza, se dedican a lu–
char unos contra otros. Es de la guerra de donde surgen la ley, el derecho o
lo justo
(druit).
La ley surge como medio para suprimir la guerra, ya sea
dentro de las sociedades o entre ellas. Dentro de las sociedades, las relacio–
nes entre gobernantes y gobernados (la ley política) y de un ciudadano con
otro (ley civil) se establecen de este modo para unir a la comunidad desga–
rrada por la guerra. La idea del derecho, lo justo, lo obligatorio, se origina
con la idea de ley y no precede a ésta. El hombre no posee por naturaleza o
en el origen una conciencia o sentido del deber.
Esta explicación, derivada del segundo capítulo del Libro I, omite la alu–
sión a las "anteriores relaciones de igualdad" atribuidas a los hombres en el
primer capíl^ilo. Estas relaciones o derechos que preceden a todo derecho
positivo tienen un carácter peculiar. Imponen una correspondencia mínima:
obedecer las leyes positivas, ser agradecido por los beneficios recibidos,
mantenerse supeditado al ser que ha creado al hombre y devolver el mal
con el mismo mal. Su sencillez prácticamente garantiza que sean percibidos
por los hombres de cualquier lugar. Con todo, no se incluyen en la expo–
sición de la naturaleza del hombre
y
de su conducta primigenia en el capítu–
lo JI. Esto sugiere que entran en escena como resultado de necesidades so–
ciales primitivas similares a las que engendran la ley. Sea como fuere, tales
obligaciones resultan insuficientes para prescribir la plenitud de la justicia o
del bien humano por el que deben guiarse las sociedades.
Si el hombre no comienza por conocer la justicia, tampoco tiene ningún
fin o perfección natural. Montesquieu niega de manera explícita que la na–
turaleza requiera, o esté más de acuerdo con, alguna forma de gobierno par–
ticular o conjunto de leyes: "La ley, en general, es la razón humana en la me–
dida en que gobierna a todas las personas de la tierra; y las leyes pohticas y
civiles de cada nación tienen que ser simplemente los casos particulares en
los que se aplica la razón humana."^
Las leyes de cada nación tienen que estar relacionadas con su forma de
gobierno, sus circunstancias físicas (por ejemplo: el clima, la geografía) y
con las condiciones sociales (por ejemplo: libertad, costumbres, comercio,
religión). Y todas las relaciones que las leyes tienen o deben tener, conside–
radas en su conjunto, constituyen su espíritu
(esprit).
Con este pasaje ia pesquisa clásica sobre el mejor estado, el derecho natu–
ral tomista y el derecho natural lockeano, son rechazados como guías para
la ordenación de la sociedad política. Del libro introductorio de Montes-
¡ Ibid.. l iii.
(D. U trad.)
quieu surge como conclusión un relativismo total. Aunque no es subjetivis–
mo. Montesquieu reconoce que un cierto conjunto de leyes puede ser
de he–
cho, y
no simplemente en el pensamiento de un sujeto, objetivamente mejor
o peor para un determinado pueblo. Sostiene, sin embargo, que existe una
variedad irreductible de normas y de configuraciones políticas concretas.
Estas normas, dicho de manera sucinta, no pueden ser objeto de juicios res–
pecto a lo que es absolutamente mejor o políticamente peor. De ahí se segui–
ría que el estudio de la historia es más importante para descubrir normas
específicas que el estudio de la filosofía. Empero, la historia, en tanto que es–
tudio de hechos y causas, no puede por sí misma conducirnos a norma al–
guna. ¿Cómo se derivan entonces las normas específicas válidas?
£/ espiriti! de ¡as ¡ei/es
es un análisis de las diversas cosas con que tienen
que ver las leyes. Estas cosas, examinadas una tras otra sin orden aparente,
ocupan los libros II al XXV de la obra, mientras que en los libros XXVI y
XXIX vuelve a un nivel de generalidad semejante al del Libro I. Los libros
XXVII, XXVIII, XXX y XXXI, sin embargo, parecen más bien anexos al cuer–
po principal de la obra que elementos intrínsecos a ella, sirviendo los tres
últimos para arrojar luz sobre la constitución de la Francia moderna por
medio del descubrimiento de sus orígenes históricos.
2.
LAS FORMAS DE COBIEEOJO
Montesquieu hace primero un examen de las estructuras políticas, es decir,
de los medios para reprimir el conflicto social. Todo gobierno tiene una na–
turaleza y ил principio a los cuales sus leyes deben remitirse. Conocemos su
naturaleza cuando sabemos quién gobierna y cómo lo hace; las pasiones
que lo mueven son su principio. Las principales clases de gobierno son la
república (democrática o aristocrática), la monarquía y el despotismo. Sus
asuntos internos y más tarde los asuntos exteriores constituyen el tema de
los libros П al X.
Antes de examinar los detalles, resultan pertinentes varias observaciones
generales. Tomemos en cuenta, antes que nada, que Montesquieu hace mu­
cho más que simplemente informar acerca de las diversas formas de go–
bierno según realmente han existido. Nos dice que su principal objetivo es
formar las leyes, instituciones y prácticas por las cuales cada forma se per–
fecciona. Esto, en sí mismo, puede ser congruente con el relativismo que él
se propone adoptar. Pero también compara unas con otras las diversas for–
mas, con el propósito de indicar su mérito comparativo fundamental. ¿Es
esto posible sin un criterio absoluto del bien y del mal políticos?
Comencemos con la república democrática. En una democracia adecua–
damente constituida, el pueblo soberano delega la autoridad para hacer lo
que él mismo no puede hacer Necesita ser guiado en asuntos exteriores y
en la preparación de la legislación por un consejo
O
senado, y sólo puede te–
ner confianza en él si él mismo lo elige. Necesita magistrados y es admirable
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