MONTESQUIEU
[1689-1755]
D
AVID
L
OWENTHAL
C
HARLES
S
ECONDAT, BARON DE
M
ONTESQUIEU
, nació y murió en Francia. Sus
obras más famosas son
LÍJS
cartas persas
(1721), las
Consideraciones
süfare
la
grandeza y decadencia de ¡os romanos
(1734) y
El espíritu de las leyes
(1748).
1. I>miODUCaON
La doctrina más madura de Montesquieu debe ser tomada fundamental–
mente de E/
espíritu de las leyes,
como él mismo lo señala en su prefacio. Por
consiguiente, sus otros escritos han de remitirse a éste. Empero, sus 31 li–
bros parecen no tener un plan general ni coherencia, de io cual se ha inferido
que Montesquieu no era un filósofo sistemático y no tenía una enseñanza
madura en sentido estricto. El prefacio, sin embargo, contiene una afirma–
ción explícita de que la obra en su totalidad tiene un proyecto v se basa en
un principio largamente meditado. Así pues, el proyecto, y por tanto una
doctrina sistemática, o bien no existe, o bien existe en forma que no es
evidente. Si se nos obliga a elegir, preferimos suponer que la clara referen–
cia del autor a la existencia de un plan tiene más peso que el rechazo de su
existencia por cualquier lector. Montesquieu es categórico en su sugerencia
de que el plan no es evidente a primera vista cuando habla de la necesi–
dad de buscarlo. El espíritu de las leyes es, en consecuencia, ima obra oscu–
ra. Una razón importante para disfrazar las concepciones lieterodoxas era la
posibilidad de sufrir represalias por parte de la Iglesia y del Estado. Pero
D' Alembert, en su
Elogio de Montesquieu,
esento poco tiempo después de la
muerte de éste, explica más esta oscuridad. Según D'Alembert. Montes–
quieu quería instruir tanto a sabios como a no sabios de una manera que
ocultara a los no sabios las verdades importantes cuya enunciación directa
podría provocar danos innecesarios. El desorden y la oscuridad aparentes
eran instrumentos para su propósito. El propio Montesquieu nos dice que
sus principios pueden ser descubiertos reflexionando en los detalles; nues–
tra tarea es, por tanto, lograr una visión de la totalidad y sus principios a
través de las partes y los detalles.
La filosofía presentada
en
el prólogo v en el Libro I tiene un doble propó–
sito: comprender la diversidad de las leyes v las costumbres (leyes no escri–
tas) humanas, y ayudar dondequiera al gobierno sabio. El primero es teó–
rico, el segundo práctico, y su relación surge del interior
de!
problema
de
la
"ley" en sí. En su famosa formulación con la que comienza, Montesquieu
define las leyes, en ei sentido más lato, como las relaciones necesarias que
se derivan de la naturaleza de las cosas. Las leyes son relaciones; existen ob–
jetivamente y por necesidad, "Gobiernan" la acción de todas ias cosas: de
Dios sobre el mundo, de los cuerpos entre sí, etc. Esta legalidad universal
es e! fondo contra ei cual debe verse la ley humana, Pero el término "ley" es
equívoco: en los estatutos humanos implica a un
hacedor
de la ley, una
pro–
mulgación
de la ley para aquellos que deben obedecerla y una
coacción
legal,
con la sanción concominante. Entonces, ¿"gobiernan" las leyes todas las cosas
del universo, e:<actamente como gobiernan a los seres humanos? La exposi–
ción clásica en el caso de la respuesta afirmativa ha sido la interpretación de
la ley de Santo Tomás de Aquino en la
Swiiina Theologica.
El estatuto humano
o derecho positivo se concebía por su conexión con la ley eterna, la ley natu–
ral y la ley revelada. La ley. como tal, era una ordenanza de la razón, esta–
blecida, promulgada e impuesta para el bien común por el gobernante de la
comunidad. Su origen último era el espíntu de Dios,
La definición inicial de la ley por Montesquieu está en desacuerdo con la
tradición tomista: primero, porque parece no dejar sitio a los milagros y, se–
gundo, por describir la universabdad de la necesidad absoluta, ciega, en lu–
gar de un gobierno racionalmente orientado hacia un bien. La ley humana,
como razón humana aplicada al gobierno del hombre,i parece que está
fuera de lugar en tal mundo. Pero es justamente la medid? en la que las
cuestiones humanas son gobernadas por causas mecánicas lo que Montes–
quieu se propone demostrar. Abandonando tanto la teología divina como la
natural y señalando también los límites de la acción humana intencionada,
Montesquieu espera establecer una ciencia de las cuestiones humanas con–
gruente con la física cartesiana y newtoniana. Es difícil decir con segundad
qué concepción de Dios consideraba compatible con esta concepción de la
ley y de la naturaleza.
Antes de que existieran leyes humanas existió el hombre. Para compren–
der la diversidad de las leyes humanas debemos visualizarlas como si sur–
gieran de la naturaleza del hombre cuando actúa en unos medios particulares
naturales y sociales. La diversidad de los medios mismos puede explicar la
diversidad de las cuestiones humanas, y en realidad la historia de todas las
naciones, siempre que conozcamos los principios generales que intervienen
V
con tal que se tengan en cuenta los individuos excepcionales, la capacidad
política y el azar. La ciencia humana requiere de los estudios históricos, y
estos estudios forman ei nexo entre teoría v práctica. La práctica política, o
el arte de gobernar, exige que cada sociedad sea concebida y tratada en su
peculiaridad, es decir, a la luz de su historia, C'ero los detalles históricos sólo
son inteligibles a la luz de causas generales, próximas y últimas,
y
por con–
siguiente el auténtico conocimiento histórico precisa de la teoria o de la filo–
sofía,^ Esta es la manera en que se encuentran conectadas la ley en tanto
"legislación" y la ley en tanto "relaciones necesarias entre las cosas".
' Véase la cita
que
aparece
en
ia p, 46a
iiifra.
' Montesquieu,
De inprit des lois,
Gonzague Truc. ed.
[2
vols., Paris. Collection des CUssi-
ques Camicr, sin fecha}. Prólogo,