cionario, a través
de
bs
¡n
^mimenios íócnicos con
к:-
^ue cuenta рагл llevar
a cabo Us
larcas
que Ic
han
sido
eriComendadas —las
administraciones públicas
activjs federal, esratales y m u n i c j p a l e ; — e n las aciividadts polí'.icas, econó­
micas, sociales y culturales, fue lográndole paulatinímet^te. E n Ci5
miima
me­
dida iueron multiplicándose el número, la complejidad v la importancia de
los
procedimientos administrativos seg^jJdos por loí adminiitradoi ante la_í admi­
nistraciones públicas activas federal. ыл.1г.1ез y municipales. Paralelamente a
eslc
CTccimicnto
adrninii:rati\o v cnmo consecuencia dei mi
^mo."
hn sido nece­
sario impulsar
la
evolución de
la
juriidicciór; contencioso acm:nisira;¡\-a como el
instrumento jurídico mds
eliczz
con el que cuenUn
los
admjni
'^L
dos para
proteger sus deiíchoa e inte-eses
le^iimoSj
y precisamente dentro de esía eto-
lución se inscriber» las reformas consdtucionalei del acrus.S réipmen en esta
materia.
ien, antes
de pasar
al estudio de
la
jurisdicción contencioso admi–
nistrativa; es necesario hacer hincapié en que las aateKares y las actuales
refonnai a
la
Constitución fedcrah en éste y en
oíros
rubro»,
han
^en-ido y
servirán de modelo a lascor^tj>jcior,e¿ legales, en ^ r t
- d
de que la Constitución
general, en
%'л
doble
iipecto de fundamerito del Estado
federal
y
de tütstuto
común
a
\оъ
estados qi.ie lo integran, es la base sobre la que se sostiene toda la
organización política y social de México, y en este sentido, esta caracierísíica
de Es'uado federal constituye el prircipio rector que condiciona la estn-ictura
política de
las
enüdadrs federativas. Además de acatarle lo di^ue
^to
en el
articulo
de la Consdtución federal,
que
establece
la
supremacía de
la
car–
ta magria.
11. L.\
SrrVACtÓN AGTL'AL D£ LCS AUJIINiSTÍLtDOS NACÍCNALES FRE.NTF. A LAS
ADMLVIS
тиле
ЮNES
PÚSLIC'.S
.^CTT.AS
FEDER.'J.j
ESTAT.^£S
Y Ъ!
1.
NICIP.-J.£S,
HACE
NECCSAHÍA
CaF^C:ÓN PE TTíraUN
-aí
-S DE LO 00NTE.VCI050 АЛ-М1>:5Т7>^АТГ\0
El Estado socia! de derecho mexicano, mismo que se dbüngue por haber s:do el
primero
en elevar a
rango consume
IONAL
los derechos de lo; trabcjadores
y
cam­
pesinos en 1917, sc caracteriza por su crtcientc participación ел
\¿s
adicidades
económicas, políticas, sociales y cui tundes, para armonizar
Y
coordinar los
diverjos intereses de
una
sociedad pluralista; redistribuir bienes
Y SCRTICIOSJ
y
para
ALCÍIÍLIAR
cn
suma el bienestar
común.
Como ya se había señalado, esra participación •
¿3,
rr:xs
AMPLIA S
goroia en las distintas actividades de la sociedad mejdcana. st
realÍ7r\
a través
de ios instrumentos técnicos con los que cuenta ei Estado íedíra! po^revolu-
cionario para
realÍ7aT
laa tareas que le han aido asigyiadaí —las admifiistracicnes
públicas acovas federal, estatales
Y
municipales—
O L C
de esta fom:a
5 E
han
" El adjcrivo
"tcúva"
le геПете a un Ei.iado fedcril poir*-.-oluc-onar:o р
;ог1о
:;гг del
díwn-ollo n=c:onaL
Elle trecí=:ie
!iBo
adniiniitraüvo
Ъл
sido v:«ftíuado por H
rífifEín
pr•'•d
=::ÍRIA-
transió miado, paulatina pero irreversiblemente,
E N
organ ilaciones cada
VEZ
n^ds
eMtensas
y complejas.
Este crecimiento inevitable y desmesurado de las administraciones públicaj
activas federal, esiatales y municipaíes, si bien
por un
lado beneficia a ios
divenoí sectores sociales, en contrapanida también afecta a esos mismos erupc;
y a las pemonas individuales, >^ que restringe cada vez más la esfera
dc
libertad
DE
los administrados, en virtud de
que
los mismos se encuentran sujetos en u n
número caca
vez
marar d¿
acüvidaacSj
a actos de carácter administra ¿•.•o
IF
licencian, permisos, concesiones, autOfi?aciones, expropiaciones, requisiciones,
registros, inscripciones, cerüficaciones, etceterak
Lo anterior ha determinado que los administrados naííonales se encuericren
en una situación muy desventajosa fren fe a lasadministraciones públicas
ic&.-u
federal, estatales y municipales, puesto que los primeros viven inmersos
ETÍ
ei
terreno dc la actividad administrati\'a, impotentes y desorientadas para defer,£ír
su esfera de libertad frente
a una
también creciente rejlamentaciún admirüí-
traüva. E! problema que a continuación se expone es ilustrativo de la angustioia
y
DÍSVENIAJOÍA
situación de los administradas nacionales frente a las adir.iiiis'
tracíones públicas activas federa], es'atales y municipales;
En la actualidad, ante la jurisdicción contencioso administrativa federal
(Tribunal Fijcal de la Federaciónl no es posible impu
^riar
una amplia ^araa
de
actúi administrativos emanados, entre otras, de las siguientes secretarias, de
Estado:
a)
Gobernación:
b]
Relaciones Exteriores;
r)
Comercio y Fomento
Industrial;
d)
Energía, Minas
e
Industria Paraestatal:
e}
Educación Púbi-ca;
f)
Con^unicacloncs y Transportes;
Reforma Agraha. etcétera, .Asini-;!:;©;
•ante las juritdiccioncs contencioso adnunfitrativo estatales (tribunales fiscaJei
establecidos en aíounas entidades ledemtJvas) no cs poiible impugnar muchos
ide los
actOí
administrativos emanados de diversas secretaríai y direcciones de los
gobiernos locales. Respecta de los actos administrativos dictados por los ayun–
tamientos, no puede estimarse que fueren ¡mpugnabies ar.;e los tribunales
de
lo
contencioso administrativo estatales, sino que al efecto isria aconsejable qtjC
ios a
^ujiíarnicntos que así lo requieran (en función da ia complejidad de suj-
probiemas), crearan tribunales de lo contencioso administiati\'o municipaieSj
cuenia habida dc que cl esDdo local no puede en
FONTIA
alguna califitar la
legalidad de los actos administrativos municipales, pues taJcalificación atentaría
sceramente contra ei municipio libre {lo^ tribunales de lo contencioío adnii-
nisírari^o municipales creados por
los
propios ayjntamientos se encargarán d i
co:;trol3r la legalidad
de
las actuaciones dc ios mismos
A
^xntamientos, todo ello
el beneficio de si trisitos y dc los ad—.irJstrados). Conforme
a
la legislación
v'-2i:\L^.
U mayoría de ioi cocflicios que sc gcnenn entre los derechos
e
ia-
tereses leg^tiruoí de los adminisL-^dos y las adminísíraíiones públicas activai
federal. esLitalei y municipales, dentro del ámbito ds sus respectivas esferas de
competencia,
se
ventilan en amparo indirecto comn sustit-_ito de !o contenciosa
adffliniitraiivo, ante los jiiígados ds distrito, a los que ¡Is^an sin haber sido
objetü de u r a instrucción cjue los depure y facilite su resolución. Queda enton–
ces el amoaro
IIIDIRECTO
romo el úrjco y cl ultimo recurso cor e! q^e cuentan ios
administrados
(cad&
\ípt?
de ellos
lo
indindual) para combatir los actos
de
1...,298,299,300,301,302,303,304,305,306,307 309,310,311,312,313,314,315,316,317,318,...370