susciíaíiab sobre с! ci;mpÌ
!:ri
:enL--ì у aplicación d i las leyes federale;. E s u frac­
ción íue
cíjnsidíTi
jda por di^•eг*os publicistas coma el fündamciuo constilucional
de dichos tribim-lci para conocer y decidir sobre lo; сопЛлсю^ entre los par­
ticulares y ia adminiítracióri pública,
d)
La Constitución de 191"
F.i ariículo lOÍ, fracción Ij de la Constitución de 1917, preservó el mismo
sistema judicialib'a de Ì3 Coniíituc'-) anterior, ya que otorgó competencia a los
tribunales de la Federacicn para си.-.осег de todas las controversi:*; del orden
civil o criminal que ье suaciten sobre
el cumplÍTr
,ienío • aplicación de leyes
federales o dc ]oi tratados interriacior.rJ.eì. E_=:ta fraccióri ha sido cor.jidc:ada
por diversos jurisiis corno el íyr.damento constitucional de dichos tribunales
para conocer y deridir sobre los conflictos entre los particulares y la admínis-
tración pública,
2.
RoTüpimieníc
cor. i<z íradición
judícmlisíiZ
El sistema in^Us o judicioüita surge ел el derecho mexicano como conse­
cuencia de Ja interpretación doctrinaWa, Jeg-isíad^a y jurispi-udencial de Ioi
artr'cuios 97, frsccón í, de ía Consiitución de ISi7 y su equivalente, el artícu­
lo lOK fracción I_ de la Constitución de 1917. L o que s i ^ i f i c a q
:JC
diiranie,
гг-is de ochenta años el amparo ha funcionado como
SListituto d e
lo contenciosoi
íidrT
;inistr
::tivO-
a)
Crcac
volución del Tribural F i ^ a l de Ь Fedcracií
Se debe al
rcjjncTi
del genera! Láiaro Cárdenas la ¡nstitución en Mtlxico
d?l T r i b u n a Fiscsl de la Federación, orginismo formalmente ad.-nin¡;uríilivo
qu? \"ir
:0
a ejercer, con c^rdcter
dc deletjadrLs.
funciones r.e
caí
'áctír
,irisdic-'
cicnal. Fue creado el primero de enero de 1937, al
елтглг
en vicíor
l a
Ley de:
Justicia FÍJtil de 27 de igosto de 1936, bajo el punto lie vista del sistema^
francés de jurisdicción contencioso administrativa.
Por lo atir.cnte a su evolución,
pueden
disringui
.f
^e tre^ etapas principales*
La primera corre desde su creación en 1937, hasta abril de l9o7, fecha en la­
que entró en \"igor su primara Ley Orgánica, E n esta piimcra etapa funcione
como or^aniimo de
j
-.irisdiccíón delesi^ada. L a segunda elüD^. íe inicia "can Ta
CNDcdición
de su Ley Orgánica, m-iima que entró
ir.
ví^ar
рпхг.его de abrí!
de 1S67, jun:o ccn bs
ncrmis
prcucsaies del Código Fiscal de la Federación di
ia misma fecha. En el artículo primero de la referida Ley Oi^dnica se esta­
bleció que: "El Tribjnal Fiscal de la Federación es un
tribunal
administrativo
cloudo dc pltr.í
^^utPnor
^'a para dictar sus fallos, con la orí^anización
y
atribu
cio.ies que la lev establece,"' Por coníiguienie. a partir dc csta etapa
SE
est^
yz.
en presencia de un orp-ismo de carácter esírictamenle judicial, aun cuándo
dwcle su creación y hasta la fecha ha estada deíjOra>^;ío do ur. dijcfic p
-L
-ccesal
рлга la ejccuciún de
\is
resolucionei que sean favorablei a Jos adnmijsErados.
La tercera etapa sc inicia el 2 de febrero dc 1&7B,
c o n
la pubiicación de
nucvíi
Ley Or^uiiica. Al tenor
d f
lo dispuesto por esta nueva Ley Orgánica,
el Tribunal Fiscal de
la
Fedeíación, adeniás
de
conierv
'ir ta
plena autunomía.
einprcnde su dc^concentración,
establecer
u n a
Sala S
iperior
y varias salas
regionales, distnbuidus е.чаз últimas en Ы once
n la que se hz
di'.ndido al territono nacional
¡jara
efectos
de
esta
Ley.
b) v a icíorma constitucional de 19бЛ tuio
rrei
efectos mmedjaíos: coustitu-
cionaíizó Ja
jurisdicción
contencioso administrativa, estabhció el amparo directo
contra ias ientencías deliniiivas prenunciadas p^r los tribunales administrativos,
y sentó las bases para cl establecimier^io del Tnbunal de
lo
Contencioio
Administrativo del Distrito Federal
La reforíTia al articulo lOí. fracción I. dc la Consdtución Polítíca
de
ios
Estados Unidos Mc:;Ícanos de I9l7,
misma
que ya fue parcialmente
transcrita
en párrafos anteriores; entró
c u
vi^or en octjbre de 1963, e
introdLijo
tres
aspectos de gran impor
:ancia
рагл Ь
jiir
¡::dicclún
contencioso adi^niítrativa-.
, a)
Conbtitjcionaliró la jurisdicción admirisLrí
:L:\Mi
e.'pecialLznda y autóno
тз.,
ya que durante ¡os primeros años de vida del Tribuna! Fiscal de la Fe–
deración, su constitucional idad fue cuestionada por una corriente
cDcirinana
que coníideraha que su func¡or.ar:iiento invadía la esfera de atribucionei del
Poder Judicia; Federal.
b) Estableció específicamente,
c o n funda
.Ticnto
cn
cl
articula 107^ frac–
ción V , inciso b) ds la Coniíiiución General, ei amcaro directo contra
sentencias
definitivas prenunciadas
p o r
los üílr.mal^s adininístrativoj, lo que significó el
TEConocimicnto.
para efectos de la misma Is^islación de amparo, de
la natura–
leza judicial de dichos iribiinales, coma
órganos
dolados de plena autonoraia,
superando b situación anterior de
orgími
^mo» de jurisdlrción
delegada,
q j c
tenía
e!
Tribunal Fiscal de la Federación d
;sde
su
creación
en I9.Í6 hasta 1067^
s.r.0 en que
fue
expedida su Ley Oi-Ariica. Con anterioridad a U reforma
ctnstitucional de refcrenciaj las síntencia^ del mi-r:iq Tribunal Fiscal
de
la
Federación se impugnaban mtdiaiile el
a m p a r o
indirecío,
c o n
fuüdamenío
en el articulo П 4 , fracción f L de la Ley de . ^ p a r o ,
p o r
coruiderarsc sus
resoluciones actos formalmente administrativos. Este segundo aspecto provocó
cambios en las partes conducentes de la Ley Orgdnica del Poder Judicial
d^
h
Federación y de
la
Ley de
c)
Sentó
la*
bases para el eiUblecimiento del Tribunal de
lo
Contencioso
Adminis-liaiivo del Distrito Federal, creado por ley promulgada el
28
de enero
de enero
de
1971, reformada posterioimcnte í n 1?73, 19~9 y I9B6- Este tri–
bunal auminisírativo posee facultades para imponer sus determinaciones y
cl
orden
e n
el procedimiento, a través de medidas dc apremio y disciplinaria^j
seííaladíj en e! articulo 29 de su Ley Org^ánica. /S
¿imÍ5inOj
este Tribunal
p
-jíde
e:c:gir el cumplimiento de las sentencias que afoverecen a los administrados, por
conducto de un procedimienio de ejecución inspirado en el establecido por la
Lcj^ de
нЛлЕраго
(en la práctica,
e\
procedimiento de cjecttción de este tribunal
1...,302,303,304,305,306,307,308,309,310,311 313,314,315,316,317,318,319,320,321,322,...370