S e y e t a n o s de Gobierno у de Obras у Servicios, Oficial M a
yor, Delegados, Contralor General; Directores Generales de
Tesorería, Jurúlico y de Gobierno, Serv-icios Sociales, Trabajo
y
Previsión Social, Servicios Médicos, Habitación Popular,
Ingeniería de Tránsito y Transportes, Ser\'icios Urbanos, Pro
gramación
y
Estudios Económicos, Planeación, Obras Públi>
cas. Obras Hidráulicas, Aguas y Saneamiento. Organización
y Métodos, Policía y Tránsito, Información y Análisis Esta
dísticos, Servicios Administrativos y Relaciones Públicas; y
cl Procurador de Colonias Populares.
3. E l articulo lo. de la iniciativa de l ey , atribuía al T r i
bunal la potestad de "dirimir todos las controversias que se
susciten untre las autoridades del Departamento del Distrito
Federal y los particulares, con excepción de los asuntos que
forman parte de la competencia del Tribunal Fiscal de la
FederLcióii". E r a preciso, por lo tanto, delimitar e l campo
competencial de l nuevo órgano jurisdiccional, pues las con
troversias, entre las autoridades del Departamento y los par
liculares, pueden ser de mu y variada índole y de ellas conocer
'os demás árganos jurisdiccionales locales o federales, en sus
respectivas materias.
A l someterse la iniciativa a l dictamen de la H . Cámara
de Senadores, se adicionó el texto del articulo lo., precisán
dose q u e cl Tribunal tendría "a su cargo dirimir las contro
versias de carácter administrativo". Por lo que, el t,exlo v i
gente del precepto que nos ocupa quedó redactado en los
siguienies términos;
"Ei Tribunal de lo Contencioso Administralivo del Distrito
Federal... tiene a su cargo dirimir las controversias de ca
rácter administrativo que se susciten entre las autoridades
del Departamento del Distrito Federal y los particulares, con
excepción de los asuntos que forman parte de la competen
cia del Tribunal Fiscal de la Federacióm".
Por otra parte, el artículo 21 de l a ley que se comenta
proceptiia que son atribuciones de las Salas conocer:
" I . De los juicios que se sigan contra actos de las autorida
des del Departamento del Distrito Federal q u * resuelvan
un expediente o den fin a una instancia.
II. De los juicios que se sigan contra las mismas autorida
des cuando no den respuesta dentro de i m término de
quince dias, в
1я5
promoción*»
preteoudja
«at»
I U M
los particulares, a menos que l u
1куч J r*$iuem*m &•
jen otros plazos o la naturaleu
del amato to гяммп*.
A h o r a bien, 1« causa que da origen a ta controvwila ad
ministrativa, como y a antes lo apuntamot. Km
\at
actot
administrativos, mas, como l a l e y n o propordoaa
paula
a l
guna, es preciso buscar un criterio
técnicamente vÚldo
p U l
delimitar las áreas corapetendales del Tribunal, dado м
t»-
rácter d e contencioso objetivo y e l alcance de tu> tenttodaa.
P a r a los efectos señalados, es meieeter
atcoder
«1
con–
cepto, elementos y clasificación de dichos actot, lo que no*
conducirá a l conocimiento de las diversas categorías juridlcaí
de los mismos. D e tal modo estaremos y a
en
condldoaes da
ubicar 1аз áreas competitivas del T r i b i ma l ,
aal
"nmo a q u ü U *
que quedan excluidas.
Por otra parte, toda v « que el articulo 2 1 , tracción I I , de
la ley alude a un renglón específico de competencia, se dedi
cará 3 é l u n apartado en concreto.
A . C O N C I T O , ELEMENTOS T
с шш с а с ю н
D E L ACTO
амюпз-
TRAITVO
P a r a efecto de
determinar la competencia del
T r i b u n a l
debe apuntarse, como principio general, que sólo los actos
formal y materialmente administrativos d a n pauta a l ejer^
cieio d e l a acción. Estos supuestos se actualizan cuando e l
acto e m a n a de las autoridades que conforman la administra
ción pública local y, además, contiene un a declaración uni
lateral de voluntad emitida en ejercicio de su gestión admi
nistrativa, referida a casos concretos y particulares, que
produzca efectos jurídicos con relación a los gobernados.
El acto administrativo así conceptualizado
tiene
como ele
mentos sustanciales concurrentes, el sujeto y su competencia,
así como el objeto, e l motivo, el mérito y la forma.
El sujeto del acto está constituido por los órganos a quie
nes se encomienda legalmente la actividad de la administra
ción pública; se requiere, por tanto, la intervención de una
persona investida de poder público y e n e l ejercido de l mis
mo con motivo de disposiciones legales qu « prevean su
gestión.
L a competencia del sujeto, en la emisión 4^1 >cto admi-