conveniL'ncia
у
It
'gitimiJad
del
acto, a fin de obsen'ar si es de
buena administración у
si
està debidamente requisitado.
Por cuanto al visto se
refiere,
el mismo autor señala que
üU
diferencia ion lu aprobación radica en que, únicamente,
exantina lu legitimidad dei acto cuyo carácter ejecutorio de–
riva de la ley.
En puridad jurídica, los actos de que se trata no encuadran
dentro de las previsiones normativas de carácter administra–
tivo, vigentes para el Distrito Federal, sino que se dan como
categorías sui generis. En efecto, en este particular, Gabino
Fraga* considera que dichos actos existen, en nuestro sis–
tema, para manifestar la conformidad de la administración
con los actos de los gobernados y condicionan el ejercicio
de una actividad posterior a esa anuencia, la que considera–
mos sc e
.4ter
¡oriza bien como aprobación o visto.
Los precedentes del tribunal, y la terminología empleada
en las disposiciones reglamentarias, constatan el aserto ante–
rior. Pueden citarse como ejemplos: la aprobación de planos
de construcción; la aprobación de los avalúos, por cuanto
a la existencia de una inversión determinada en muebles y
enseres en las tiendas de abarrotes, cuyos propietarios preten–
dan obtener licencia para la venta de vinos y licores en bote–
lla cerrada; visto bueno de ubicación, como requisito para
que se expidan licencias de construcción, de edificaciones
destinadas a industrias, centros de espectáculos, templos, fe–
rias con aparatos meeánjcos y estacionamientos, así como el
visto bueno del cuerpo de bomberos para el funcionamiento
de casas de huéspedes, departamentos amueblados y cam–
pos de turismo, entre otros.
Es necesario puntualizar, que este tipo de actos se pueden
manifestar, dentro de lu vía de tramitación administrativa,
como meros actos de tramite, como resolución de un expe–
diente o como fin de una instancia, por lo que debe estarse
al análisis de cada caso concreto, para determinar si se sa-
libfaeo el presupuesto procesal de la definitividad a que se
refiere al artículo
21,
fracción I, de la ley.
e)
Dibyeiisa.
Es el acto por el cual se exonera o exime
a un particular de lu obligación de cumplir un ordenamiento
de carácter general o de satisfacer un requisito legal.
Este tipo de actos sólo puede presentarse cuando lo auto–
riza la ley; por ellos se da a la norma una elasticidad que
permite aplicarla con
equidad,
sin
llegar a l a facultad
discre–
cional, pues se toman
e n
cuenta
drcunatanclae personales
que no pueden
estar previstas,
de
antemano, en
la
regla
general. Se pueden
mencionar, como actos
de «ata
naturaleía
que son
de
la
competencia del tribunal: l a
dispensa
de
edad que otorga
l a
autoridad
administrativa para contraer
matrimonio;
dispensa a lo» tutores y ctiradores para contraer
matrimonio con
la
persona que
h a estado o está bajo su
guarda, así como la
suplends
del
consentimiento
de
los ascen–
dientes
o
tutores
cuando aquél sea necesario
para
los mismos
fines.
A C T O S ГВЭТХЯАООЗ A Ц М Г Г А В TACULTAIIES O D E M C H O S D I LOS
РАН TICU LARES
a) Sanciones o penoa dtíctpiinaríos.
L a potestad sancio-
nadora es esencial a la actividad
administrativa;
surge de la
ley y por ella es autorizada, por lo
que e l
ejercicio de esa
potestad debe ajustarse, estrictamente,
a
los requisitos legales
que la enmarcan y delimitan. Así, Jorge Escola
b a
escrito
que "cuando la administración impone una sanción lo hace
por medio de un acto administrativo expreso, que contiene
un juicio de valoración jurídica y ima decisión legal".'
De acuerdo con
las
disposiciones legales
de
carácter ad–
ministrativo de aplicación local,
l a
inobservancia de los par–
ticulares a las prevenciones contenidas en las mismas, da
lugar a que la autoridad eniita estos actos. Pueden consistir
en multas, clausuras temporales o deünitivaa y arrestos.
La competencia del tribunal
e n
esta materia, tiene matices
especiales que requieren un tratamiento especifico, ya que
han dado lugar a las siguientes interrogantes; ¿cuál es
l a
distinción entre multas administrativas y fiscales?
¿la
inter–
vención de una autoridad íiscal local en el cobro de multas
administrativas, da lugar a la incompetencia del tribunal?
¿existe jurisdicción concurrente con el Tribunal Fiscal de la
Federación? ¿las multas impuestas por autoridades judiciales
locales son de la competencia del tribunal? ¿es eñcaz
el
juicio ante el tribtmal tratándose de
clausuras
y arrestos?
Se intentará, en consecuencia, dar respuesta a tales
cues-
tionamientos, atendiendo, principalmente,
a
precedentes
y
jurisprudencia.
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