nis!ralivo, se retierc al poder dado ai funcionario para atender
y'"resoK-er un negocio determinado. De esa manera, tal c om –
petencia debe estar prevista expresamente en una ley,
su
ejercicio cs obligatorio y, por razón de las estructuras admi–
nistrativas, se encuentra fragmentada entre diversos órganos,
previstos expresamente en las disposiciones legales, sin que •
sea subceptible de renuncia, dado que es privativa del órgano
que la ejercito y no un derecho del titular del propio órgano.
El objeto del aclo administrativo debe estar reglamentado
y atender, principalmente, al interés general o a la utilidad
pública, en el casn de facultades discrecionales, el m a r c o en
e! que puedo actuar lu autoridad no debe contrariar ni per–
turbar el urden publico, ni ser incongruente con Sa funciuill
adminislriiliva.
Todo ueln iidminislrativo licne un motivo: el antecedente^
que provoca y funda su realización, lo que constituye una
garantía para el particular en congruencia con lo dispuesto
por el articulo 16 Conitilucional. Reviste singular importancia
este elemento, en tanto que todo acto administrativo debe
tener una causa jurídica; cs decir, que su parte dispositiva
o resolutiva debe estar precedida, invariablemente, de una^
exposición de razones o fundamentos que justifiquen la deci–
sión. En efecto, la administración públicúa debe explicar la'
conformidad de sus actos con la ley, no sólo por virtud
principio general, según el ciuíl la administración, sometida-
ai derecho, esta obligada a fundar sus actos, sino pbrque los
mismos pueden ser objeto de revisión por Tribunales Admi–
nistrativos y, para éstos, seria impasible constatar la lega–
lidad del aclo, si en él no se explican los motivos, es decir, su
causa y fundamento. P a r a que se pueda interpretar fàcili
mente el acto, esta moti vacien debe ser ciara, seria y no un
conjunto de frases rebuscadas o discusiones inconducentes;
debe también, finalmente, justificarse la relación de causa--
lidad entre los motivos-presupuestos y los motivos-determi–
nantes. En suma, entre la situación de hecho y la determina–
ción de derecho, debe haber una relación efectiva, unida y
consecuente.
Los fines genéricos y específicos que
pretenda el acto
administrativo para la realización del bien público, constitu–
yen et elemento que se conoce como el mérito, mismo que
obliga a la autoridad a evaluar su eficacia y equidad.
El último elemento, la forma, reviste singular importan–
cia; comprende los requisitos que necesariamente debe reunir
el acto administrativo, por cuanto a su exteriorizadón, indis–
pensables para su validez. Este elemento constituye una ga–
rantía de legalidad para los particulares, como lo previene
el artículo 16 Consütueional; debe conterapUrse desde un
punto de vista Intrínseco, en lo que se refiere a su configu–
ración, y extrínseco, respecto a las solemnidades que han de
observarse.
Por
o t r a
parte,
l a
doctrina ha formulado diversas clasifi–
caciones del acto administrativo, según Jos elementos que
l o
conforman. Consideramos que, para loa objetivos que no»
hemos propuesto alcanzar, es decir, enumerar concretamente
cuales son los actos administrativos de la competencia del
tribunal, resulta adecuada la propuesta por Manuel M. Diez,'
quien alude a dos grandes rubros constituidos por los nego–
cios jurídicos y los meros actos administrativos, dentro de los
cuales se ubican varias categorías, con sus especies, a saber:
I. NEGOCIOS JURÍDICOS, Por eUos se entienden las
declaraciones de voluntad de la autoridad administrativa, di–
rigidas a producir un efecto jurídico y que se caracterizan
porque el órgano administrativo quiere el acto en sí y el
efecto jurídico que el acto está destinado a producir. Com–
prenden las siguientes categorías:
ACTOS 4 U E « U M E N T A N LAS FACULTADES, LOS PODERES O LOS DE–
RECHOS DE LOS PARTicuLAHES.
Especíes: a) admisión: tiene por
objeto permitir que una persona entre a formar parte de una
institución, con el objeto de que participe de ciertos derechos
o ventajas o goce de algtinos servicios públicos; b) conce–
sión: "es un acto por medio del cual se confiere a
u n a
per–
sona, extraña a la Administración, una nueva condición ju–
rídica, un nuevo derecho subjetivo"; c) autorización; es
1 Щ
acto por medio del cual
l a
administración remueve un obs
táculo jurídico para hacer posible el ejercicio de un dere
cho; d)
opTobociÓTi
y
visto:
el primero aprecia
l a
convenien
cia y legitinudad de un acto ya formado; el segundo declara
la legitimidad del acto cuyo carácter ejecutorio deriva de la
ley; e) diípensa: es el acto por el cual se exime a ima per
sona del cumplimiento de una obligación.
ACTOS QUE U M I T A N ULS FACULTADES Y DERECHOS DE LOS Í A R .
TicuLAREs.
Especies: a)
sanciones
o
penas
diicipüruiriaí:
son