las que impüiio la AdíJiinislración a los particulares, por i n ­
observancia de ciertos deberes respecto de ella; b) eapropia-
cióii: cs aquella limitación al dominio que dicta la admioiS'
Iración pública y que comprende además la requisición y
ocupación temporal; c) reiiocíición o íiulidod: consiste en la
cesación de efectos producidos por actos q u j han hecho na­
cer derechos subjetivos en favor de los particulares; y d)
órdenes; son aquellas declaraciones de voluntad de la auto­
ridad administrativa que crean obligaciones para determina­
das personas.
ACTOS QU E CONLICIONAN E L EJERCICIO DE U N PODER POR PARTE
DE U N o'acANü. Son aquéllos que se producen "en cuanto la
ley hace depender ese ejercicio del cumplimiento de un acto
por parte de otro órgano del mismo ente público o de otro";
pueden citarse, como ejemplos, la designación, l a propuesta
y el requerimiento.
П.
ME R O S A C T O S ADMÍ i X I S TRAT I VOS .
En ellos la ac­
tuación de la administración pública se dirige, únicamente,
al cumplimiento del acto, e i decir, !o realiza sin atender a los
efectos que debe producir, pues éstos derivan de la l ey , y no
de su voluntad, como sucede en los negocios jurídicos. Com­
prenden las siguientes categorías:
MANIFESTACIONES DE JUICIO, APRECIACIÓN Y O P I N I O N . Espe­
cies; a) e.uprcsióii dc uüa opiíiiÓT! para resolver una cuestión
jurídica, administrativa o técnica, como ta emisión de unpa­
recer técnico o la admisión de un recurso jerárquico; b)
re-
soiuciúiL
de recuriüs jercrrjiiicus; с) comprobación \ie íiecfios,
coTídiciurtcs,
requisitos, reiociujies jurídicos, como puede ser
la inspección de una obra
o
de u n establecimiento; y d) ex-
posicióíi
de las cwuprobuciones
realizadas.
MANIFESTACIONES DE RECONOCIMIENTO.
Especies; a)
ceniji-
cación
de un acto
o
hechos realizados, como puede ser la ins–
cripción en un registro
o
la autenticación de una f i r ma ; b)
puliücaciüii, e n el Diario Ojiciai, de un reglamento o la comu–
nicación de una resolución a l interesado; c) ini-cripción en
un registro de actos o hechos, como prueba de ¡os mismos,
como es el caso de los actos del estado civil referente a las
personas; y d) iu
iniimaeión
hecha a una persona para que
cumpla una obligación jurídica.
B. AREAS DE CXIMPETENCIA DEL TRIBUNAL, S U S VARIANTES Y E X –
CEPCIÓN LS. Eli e l orden de la clasificación propuesta por M a –
nuel M . Diez, iremos deslindando las áreas competencíales
del tribunal,
1. N E G O C I O S J U R Í D I C O S
A C T O S QU E A U M E N T A » LAS ГАСЦЬТАСЕЗ, LOS PODERES O LOS DE­
RECHOS DE LOS
PARTiCULAAES:
a)
Admisión,
L a administración pública, con motivo del
ejercicio de sus funciones, realiza determinados actos, en vir­
tud de los cuales los gobernados pueden disfrutar de ciertos
derechos o beneficios, o gozar de la prestación de determi­
nados servicios públicos.
E l particular, al ubicarse dentro de los supuestos norma­
tivos previstos, se encuentra e n l a aptitud d » exigir que e l
ente público local provea respecto a su admisión y , po r ende,
pueda gozar de los beneficios q u e l a propia administración
ha establecido.
A n t e la negativa de la autoridad se surte Ь competencia
del T r i b u n a l y la sentencia, si es favorable para e l gobernado,
tendrá como consecuencia legal Inevitable que se resuelva
favorablemente sobre su admisión. Como ejemplos tenemos;
la aceptación de la solicitud para obtener e x ame n de aspi­
rante a l ejercicio del notariado; e l otorgamiento de l a cate­
goría d e "cartel" al propietario de un a ganadería para que
sus toros puedan ser lidiados e n corridas formales e n laa
plazas de toros del Distrito Federal; el acceso para e l uso
y disfrute de las instalaciones de los centros deportivos pro­
piedad del Departamento de l Distrito Federal; el goce de los
servicios públicos hospitalarios que brinda el propio Depar­
tamento, y, relacion,ido con lo anterior, lo relativo a las
peticiones de dotación de órganos visuales ante e l Banco de
Ojos, dependiente de l a Dirección General de Servicios M é ­
dicos, creado por el reglamento publicado e n l a "sección
extraordinaria" de l a Caceta 0/tciaI número 62 bis de fecha
2 de enero de 1975.
b) Concesión. E l tratadista Jorge Escola l a n nceptuauia
como " e l acto de derecho público por el cual se confiere a
una persona un poder o u n derecho, que antes no tenía, a l
otorgarle e l ejercicio de u n poder o de u n derecho privativo
de la administración pública". Agrega que "la aceptación d e l
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