miento (
II
- Kims i-i.-t.imfn1;iíi»s o (.•stiiiilutimienlos conicri-ia-
li".- o imiüstn.ili s.
|Kir
:i v c r i d c i r el ciimpiíiisa-nto dc tas dis-
pi'Sicioni's ItHiili
'S
que los son aplicables. comprobaciOn que
cs expuesta (.(oeamentulinente para que la autoridad, con
apoyo en la r>ilii:ición fáelica constatada, emita una decisión.
Ksla especie de meros actos tiene relr<ción con las áreas
dc eompelencia que liemos analizado al tratar sobre tos ne–
gónos jiinJicos Es pertinente destacar que dichos actos ins-
IriüiienUiles lui tendrán por si el carácter de definitivos y,
|.or ende, no Keniíi íniiiiiHnablcs ante cl 'J'ribunal, hasta en
tanto l.'i auloriilüil, cnn base cn ellos y dentro de la via ad-
min;.<tralua. ileleí mini' tu que turres|ionda en cjíhi caso
crüf.T'i.o iiin el cual aquellos tengan relación causal.
So fincan también dentro de esta categoría, las resolu–
ciones que cmit.i la autoridad administrativii dentro del pro–
cedimiento nlicioso cn sentido amplio; pueden ser instru–
mentales o detiiiilivas y se relacionan de igual manera con
I'^j acio.s eniimenidüs at tratar do los negocioí juridico? Se-
r.'iM impiífinablch ante el tribunal cuando satisfagan el pre-
siipivñlu de l.l definitividad conforme a l.",s reglas que ya
lii;:iii<i i-!iiinciailo.
M
-ANIFESTACIONF.S DE
HECONOCIMIENTO
, Dentro de esto ru))ro dc meros actos pueden citarse la cer–
tificación, ta inscripción y la publicación o notificación
E n
virtud do la primera
expresa la exactitud o veracidad de
un hocho o un neto pasado ante la autoridad administrativa.
I,a inscripcióf. es un aeln de recpstro en virtud del cual se
establece una ccnslancia fehaciente de un hecho o acto de-
temi<i
:i
.'io
La publicación o notifieaeión tiene por objeto que la ad-
miristraciún tiaj'.a saber fori.-.almonte una dlspo.sieión eene-
rai o una orden específica al particular destinatario que deba
ci'inplírla; la primera puede comprender, por ejemplo, re-
glü.iiontos o acuerdos cn materia de desconcentración de
ati-ibuciones, respcctu de los Delegados del Departamento
del Distrito Federal, y ta segunda tiene importancia para
cl cómputo del plazo en que podrá deducirse )a acción con–
tenciuso administrativa.
Destacan, por su relevancia dentro de áreas de compe–
tencia del Tribunal, la certificación y la inscripción, lemas
que son sumamente complejos. Apuntaremos, en aras de los
objetivos propuestos, la regla general y sus excepciones, ya
que dichos actos dan lugar a casos de fronteras competen–
cíales entre el T r i b u n a l de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal y los Tribunales Civiles.
E n términos generales, le declaración de la autoridad ad–
ministrativa, contenida en constancias y certltlcadones, no
presenta problemas cuando se refiere a la constatación de
hechos respecto a los antecedentes que obren en sus archi–
vos, libros o registros, o bien con aquellos datos que ¡es
proporcionen los particulares. E n estos caaos, es evidente la
competencia del tnbunal ante la negativa a expedirlas o
la inexactitud en cuanto a su contenido; pueden citarse como
ejemplos el certificado de residencia, constancias de no adeu–
dos, certificación de firmas y documentos. De igual manera
es competencia del tribunal la inscripción en los variados
registros o padrones de los que dispone la autoridad admi–
nistrativa para el ejercicio de sus atribuciones; como ejem–
plos pueden citarse la negativa, duplicidad o Inexactitud de
inscripciones relativas a comerciantes de los mercados pú–
blicos, asociaciones gremiales, vendedores ambulantes y pe–
ritos responsables de obras de construcción.
Lo referente a este tipo de actos presenta características
específicas por cuanto a la competencia tratándose del Re–
gistro Civil y Registro Público de la Propiedad.
P o r lo que atañe al primero, aunque está destinado a
autentificar el estado ctvU, es inconcuso qu«, si las autori–
dades que integran las entidades respectivas negaran la ex–
pedición de certificaciones respecto de actos o hechos rea–
lizados ante ellas, al Tribunal competerá conocer de la le–
galidad o ilegalidad de dichas negativas, así como de las
que conciernen a la prestación del servicio púbUco relacio–
nado con las funciones inherentes a laa autoridades en la
materia, ya que, precisamente, en términos de lo precep–
tuado por los artículos 35, 37, 39 y 48 del Código Civil vi–
gente para el Distrito Federal, es a cargo de los titulares
de la citada institución registrai, autorlaar loa actos del es–
tado civil, asentarlos o inscribirlos en los libros respectivos
y extender las actas correspondientes.
E n relación con lo anterior, el artículo 272 del Código