act:! (If infriu-ciiin у a su \ 4 ¿ son antecedente del procedi-
m i i n l o econónúco-coactivo. D e separar las diversas etapas,
filie cn su conjunto constituyen el ejercicio de la potestad
sancionadora de la administración, se provocarían situaciones
confusas e ímpráeticas. E n efecto, el T r i b u n a l de los Conten–
cioso Administrativo sólo conocería de ia legalidad de la
multa administrativa, y el T r i b u n a l Fiscal de la Federación
del procedimiento económico-coactivo, lo que daria lugar a
que el particular tuviera que instaurar dos juicios ante tri–
bunales diversos, uno local y otro federal, con la posibilidad
de que ello suscitara, innecesariamente, conflictos de compe–
tencia y resoluciones contradictorias. E n cambio, si atende–
mos a la unidad del procedimiento sancionador, y a los mo –
tivos que justificaron la reforma de la fracción I V del
articulo
22
de la L e y Orgánica del Tribunal Fiscal de l a F e –
deración, es inconcuso que el Tribunal de lo Contencioso
Adminisiralivo es competente para conocer del procedimiento
económico-coactivo derivado de la imposición de multas de
carácter administrativo.
iiij Po r último, en apoyo de los razonamientos apunta–
dos, el Pleno del Tribunal ha sustentado la jurisprudencia
identificada con cl número 4, publicada en la
Gaceta
Oficial
de fecha lo. dc octubre do 1976, que textualmente deter–
mina:
• s om t KSK i M i KNT o . К.Ч I N F UNDADO C U A N DO S E INVO­
C A CON llAHl': KN
QVE
I.A AUTORIDAD ADMINISTRA­
TIVA INTERVINO S OL AME N TK CN UNO D E L O S A C T O S
DEL PHOCEDIMItiNTO SANCIONADOR.
Las actas dc ms-
pcceión
l .-iiitevedento o mulivn de las multas
impuestas por 1:
ÍS
autmidades adminL..tralivas, ya que inte-
;4Г:т una d e las etapas del procedimiento .sancionador, por
lo que c . iníuiiüadii i l solireseimicntu invocaiHii por dichas
jutoi i(¡ude.s, si .se
Iw.vín
en que únicamente
iiilcí
vinieron
en
ak'unu de
eüus
actus."
Mo obstante que está delimitada la competencia de ara–
bos tribunales, la realidad cs que existe confusión entre los
particulares dada la denominación del tribunal, la cual su–
giere quo, como, órgano jurisdiccional para el Distrito Fe-
ieral, está destinado a d i r i m i r todas las controversias que
se susciten entre ellos y las autoridades del Departamento,
por lo que, en reiteradas ocasiones, han planteado ante él
cuestiones de índole tributaria local. Por otro lado, cabe
agregar que no e.iste justificación para que los actos de
la administración pública de l a entidad sean juzgados par–
cialmente por dos tribuí-ale* de lo contencioso administra–
tivo, u n o con jurisdicción federal y el otro con jurisdicción
local.
E n t a l virtud, es de desearse que se promuevan las re–
formas legislativas necesarias a f i n de que el T r i b u n a l de
lo Contencioso Administrativo de l Distrito Federal, como se
señaló c n la exposición de motivos de l a l e y q u e lo creó,
juzgue en su integridad los actos de las autoridades del De–
partamento tanto administrativos como fiscales.
Tercero.
Jurisdicción
concurrente. U n renglón importante,
dentro del área de competencia de l tribunal, lo ocupan las
multas que, por infracciones a las leyes y reglamentos de
trabajo impone a los "patrones" l a Dirección General de T r a –
bajo y Previsión Social, dependiente del Departamento del
Distrito Federal, atribución que le corresponde en términos
del artículo 47, apartado 8 de la L e y Orgánica del propio
Departamento.
E n relación con estas sanciones se presenta la llamada
jurisdicción concurrente, conceptualiíada por el artículo 104
Constitucional, en el sentido de que, en l a aplicación de las
leyes federales de Interés particular, pueden conocer indis–
tintamente, a elección del accionante, los jueces o tribuna–
les del orden común de los Estados o de l Distrito Federal,
o los jueces federales.
Este tipo de concurrencia se actuallia con el Tribunal
Fiscal de la Federación e n función de lo dispuesto por la
fracción
rv
del artículo 22 d e su l e y orgánica, pues la ac–
tuación de l a autoridad local es con motivo de la infracción
a normas administrativas contenidas e n l a L e y Federal del
Trabajo. Cabe señalar que es elevado el iiuijce d e demandas
que, e n relación con esta materia, se presentan ante el Tribu–
nal de lo Contencioso.
Cuarto.
Multas impuestas
por otítoridedet judiciales. Las
multas que imponen las autoridades judiciales del Distrito
Federal, y a sea del orden civil, famUiar, penal o laboral,
quedan excluidas de la competencia del Tribunal, y a que
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