articulo 111 do
ley que lo rige, p j r a conocer de las contro-
ítíriias que se susciten, en materia administrativa, entre los
particulares y
autoridades del Departamento del Distrito
Federal
Tradicionalmente. la competencia de los tribunales, cual–
quiera que sea la materia de la que conoican, se ha clasifi–
cado con referencia a cuatro criterios; por territorio, por
materia, por cuantía y
por
grado.
Interesan para esta obra los dos criterios señalados e n
primer término, en tanto que dada la estructura orgánica
del Tribunal, los segundos no tienen ninguna aplicación.
Lu toiiipeiencia por lerruorio. también denominada com–
petencia simple, atiende a la circunscripción espacial asig–
nada por la ¡(.-y p
.ira
la actividad del órgano judicial. De esta
manera,
la
competencia del Tribunal queda determinada den–
tro de los limites del Distrito Federul previstos en el articulo
9o. de
la
ley Orgánica del propio Departamento que, actual–
mente, se encuentra dividido en dieciséis delegaciones, como
lo previenen los artículos 10 y 11 de la misma ley.
L a competencia
por
materia se determina de acuerdo con
la naturaleza de las controversias sujetas a la decisión del
Tribunal, atendiendo a la cíasiXicaeión general del derecho
sustantivo que agrupa a
los
preceptos juridicos en diferentes
rumas, señalándose, específicamente, esa competencia en fun–
ción de cada una de ellas. De acuerdo con los términos del
invocado articulo lo , la competencia del Tribunal, en función
de la materia, queda circunscrita a los actos administrativos
proveniente.s
de
tas autoridades del Departamento del D i s –
trilo
Federal,
eon
exclusión dc aquellos asuntos cuyo cono-
eimienlo corre.
NOiida ul
Tribi
.nal
Fiscal de la Federación, de
acuerdo cun el articul.j
22
de su ley ur){ámca.
E n lo que
se
refiere
a los
conflictos de competencia, el
íirtieulo ir> de l;i k-y previene que,
loa
que se susciten entre
el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal y los Tribunales de la Federación o de los Estados, se
resolverán conforme a lo dispuesto por el articulo 106 de la
Constitución Politica, y los que tengan lugar con otros árga–
nos jurisdiccionales del Distrito Federal serán resueltos por
el
PleiiO
del Tribunal Superior de Justicia, de la misma
entidad.
De acuerdo con los términos de dicho precepto y su inter–
pretación, se puede precisar U forma de resolución de los
conflictos competeiiciaíes:
a) Cuando el conflicto se presente entre el Tribunal de lo
Contencioso y los Tribunales de la Federación o de los Esta–
dos, se debe resolver como lo dispone el artículo 106 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por
lo tanto, e l procedimiento para sustanciarlo debe ser el pre–
visto en el capitulo primero, título segundo, del Código F e –
deral de Procedimientos Civiles.
E n los casos en que los Tribunales sostengan su compe–
tencia, la Suprema Corte de Justicia será quien decida e l
conflicto, enviando los autos al que considere corresponde
el conocimiento del asunto. A este respecto, cuando las auto–
ridades demandadas, principalmente las de la Dirección Ge–
neral de Tesorería, plantean la incompetencia del tribunal
por razón de la materia, se desestiman sus argumentos, ya
que, además de que dicha cuestión la promueven como "cau–
sal de improcedencia", no señalan cuál seria el órgano j u –
risdiccional
competente; en consecuencia no existe conflicto
en los términos apur*ados.
b) Cuando el conflicto se suscite entre el Tribunal de lo
Contencioso Administralivo del Distrito Federai y otros T r i –
bunales de la misma entidad, el Pleno del T r i b u n a l Superior
de Justicia será quien lo resuelva. E n estos casos para la
sustanciación y decisión de las controversias competenclales,
debe apegarse a lo previsto en el capítulo tercero, título
tercero, del Código de Procedimientos CIvüea para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria.
2. Si bien no existe ninguna disposición de la ley que
señale expresamente cuál es el ámbito competencial del t r i –
bunal por razón del territorio, la denominación de aquél, y
lo estatuido por el artículo lo. del ordenamiento que lo rige,
hacen llegar a la conclusión que ejerce sus atribuciones
dentro de los límites del Distrito Federal. Puede asegurarse,
por lo tanto, que únicamente juzgará de actos provenientes
de las autoridades del Departamento del Distrito Federal,
emitidos e n ejercicio c> su función administrativa local. •
Las autoridades que conforman la administración pública
local se encuentran determinadas en los artículos 12, 29, 41
y 62 de la ley orgánica correspondiente.
Las principales, además del Jefe del Departamento, son:.
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