concesiunario implica, necesariamente, la existencia del ac–
to címcesiún. ron todos sus requisitos esenciales, de modo
q í e la \ohinínd liel beneficiario no concurro a su formación,
puesto que la concesión, como acto administrativo, existe
antes lie que iiquólla se manifieste. El contrato de concesión
es sólo la manifestación formal dc la aceptación del conce–
sionario y marca el principio de la efectividad jurídica de la
concesión" -
L a doctrina ha señalado que la concesión es un acto m i x –
to, en el que convergen las siguientes características:
E s un acto reglamentario pues se determinan las n o r ma s
a que ha de sujetarse el servicio, incluyéndolas dentro del
instrumento en que sc contenga, o remitiendo a las y a esta–
blecidas o que en el futuro se determinen.
Se identifica también ton el acto condicionado, ya
que
los poderes y obligaciones que la ley confiere al concesiona–
rio requieren, para su vigencia de un acto intermedio,
que
actualice la situación prevista por la ley.
P o r último, puede conceptuársele como un contrato, en
tanto que protege los intereses legítimos del particular con–
cesionario creando, a su favor, una situación jurídica indivi–
dual que no puede ser modificada, en forma unilateral, por
la administración pública.
De acuerdo con las características apuntadas, respecto a
la concesión, es inequívoca la competencia del Tribunal para
conocer de dichos actos.
El acto concesión, cn sus aspectos generales, se A c u e n t r a
regulado por los artículos 64 a 75, en relación con los nume–
rales 33 y 85, de la L e y Ог.ц.-»п1са del Departamento del Dis­
trito Federal. Como precedentes pueden citarse, fundamen­
talmente, la negativa a coneesionar el servicio de transporte
público en automóviles de alquiler con itinerario fijo; el
servicio de estacionamiento y guarda de vehículos de propie­
dad privada, y la explotación de locales ubicados dentro de
construcciones propiedad del Departamento.
c) j4utorijaríón.. Manuel M. Diez sostiene que el acto de
que se trata consiste en la remoción de un obstáculo jurídico
que hace posible el ejercicio de un derecho o de un poder que
ya pertenecía al titular beneficiario del acto.^
L a autorización se exterioriza mediante las licencias o
permisos. Unas y otros parten de la base de que existe un
derecho preexistente, pero su ejercicio se encuentra restrin­
gido ante la posibilidad de que afecte la tranquilidad, la se­
guridad o la salubridad públicas, por lo que la autoridad
permite el ejercicio del derecho previo sólo hasta el momento
en que se satisfacen los requisitos reglamentarios. E n este
orden de ideas, es evidente que cualquier persona puede
dedicarse a la actividad que desee, siempre y cuando sea
lícita,
y
que el requisito de la licencia o permiso es una e x i ­
gencia que atiende al interés general, por l o tanto no es
admisible contemplar tales actos admiiiistrativos en forma
abstracta, sino necesariamente relacionados con la existencia
de un derecho que se está en aptitud de ejercitar.
Pueden precisarse, por tanto, como características de la
autorización las siguientes;
i) Es unilateral, aun cuando haya sido dictada a instancia
de parte interesada.
ii) Es un acto previo al ejercicio del derecho al cual se
refiere; por ello se distingue del acto de aprobación, como
se verá con posterioridad.
iii) Es expresa, pues se requiere una manifestación de
voluntad de la administración.
iv) Es revocable, pues está sujeta a las exieencias del
interés público.
E n consecuencia, lá competencia det tribunal se surte en
contra de aquellas resoluciones desestimatorias relaciona­
das con las solicitudes que formulen los particulares, a efecto
!de que se les autorice el ejercicio de actividades reglamen­
tadas mediante la licencia o permiso respectivos, como es el
caso, por ejemplo, del funcionamiento de panaderías, tinto­
rerías, restaurantes, carnicerías, loncherias, ostionerías, es­
pectáculos públicos
y
comercio ambulante; así como para la
construcción de obras, colocación de anuncios v explotación
de minas de arena.
d)
Aprobación
y visto.
L a aprobación es un acto admi­
nistrativo que se presenta cuando es necesario que el superior
jerárquico dé su consentimiento para que el acto o resolución,
emitida por el inferior, produzca sus efectos. M a n u e l M . Diez,
en su obra citada, refiere que la aprobación es u n medio de
contralor preventivo
y
se realiza antes de que el acto tenga
existencia en el mundo del derecho o, cuando y a formado, no
ha producido aún sus efectos jurídicos; se aprecia así la
1...,315,316,317,318,319,320,321,322,323,324 326,327,328,329,330,331,332,333,334,335,...370