Sor
.i
.-il,
y
las segitiidas
dentio
de
Ioî
. marcos
de
las secretaria del
trabajo
de lob
gobiernos de las entidades federauvas.
gLiardaníio
todas e;lai con
las secretarias
corregí"ondienies una relación
meramente
presíip
^eilaria.
Cuenvan con un diseño'
proteja! para la ejecución de sus laudos. Su íundamenio constitucional
se
en-'
cueniia en el arlkulo 123, Iracciún
XX.
bj
El Tubunal de lo Contencioso Electoral
al
que
se
refieren
les
artlcu-
\os
352 al 362 del Cidigo Federal Electoral, publicado
en
el
Diario Oficial
de la
Federación de 12
JL
' febrero de iS37. Sin lugar a dudas,
E
¿tc
Trüju:..^!
coi
^stí-
tuye un sólido a\ anee en la vida
Txjiíüca
de Mti
-xicOj
ya que
ÌLI
instaurât •Sn
permiiirj
Contar
con una instancia (ajena
a
toda pasión politica e incünación
partidista! que controle
e!
desarrollo
dei
proceso elcctoraL de^oe
sus
etapas
preparatorias
y
asegure
su
desenvohimiento conforme al Código Federal Electo–
ral,
asi como la transparencia
de
las acciones
y
mecanismos electorales, Se
trata
de
un or
^Tinismo
autónomo de carácter administrativo, dotado de plena autono–
mia para rcíoKcr los recursos de apelación
y
queja
a
que sc
refiere el
Código
de leferencia.
VIT.
C O N C L U S I O N E S
Dada la ejttraordínaria importaticia de
las
acü\ádades de las administraciones
públicas activas feder:^!, estatales
y
municipales, en la vida de los administrados
nacionales, se estima debe reformarse
la
Constitución federal a
Fin
de que
en
su
parte dogmática queden incorporados preceptos
que se
refieran expresamente
al procedim.iento administrativo,
para
que
a
partir
dc
dichos preceptos sc
ela–
bore un Código Federal de ProcedimienrOi Administrativos que regule las
actuaciones de las autoridades adminjstrati\as federales, evitando ton ello la
proliferación
de
ordenamientos administrativos diversos, propios a cada
materia
administrativa,
que
tamo desorientan a los administrados. Estas reformas a la
Cons"Jt
;ic
¡ón gíneral
de
la República servirán de base para
que
las legislaturas
locales procedan a hacer Ío mismo en
su
reípeclivas co
ni
tituc iones,
a
JÍ:OUO
de
que
con posterioridad dichas kgislaturas espidan códigoi de procedimientos
administratives q^^e regulen las aciuacíone; de los
gooiemoi
locales^ y loa ay-jn-
tamiertos expidan disposiciones
que
regulen sus actuaciones.
En
¡os multiformes terrenos de
las
administraciones púbiicís activas federal,
Ciíatales y
mumcipales se requiere de tribunales de lo comencioio adminisírativo
dotados de plena autonomía para dictar su fallos, de competencia genérica
y
que cuenten con un diseña procesal
a
través del cual puedan obligar coactiva–
mente a las autoridades ¿dm ir
i
strativas n que cumplan los fallos favorables a
los
ad.
ministrados, puss ello redundarú en una rnawr confianza de éstos en las
dccisior.^s
de
los representantes
del
peder público.
Sc considera también que deben reformarse nuevamení
^e los
artículos
73,
fracción
X X Í X
- G :
y
116, fracción I V , a
íin "de que
en amabas frarciones
se
hunlc
de
'"tribunales
de
lo contencioso administrativo dotados de plena autom>-
jnía
para dictar
y
ejecutar sus falloâ".
VIH.
BiflUOCRAFÚ
.AcQ5TA Romero
. Miguel
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