mero
cumpiimien
:3.
Si la parie vencida cn juicip íier-^e
q u e
efectúa:
u n a
pres­
tación )
la
realiza, no
b a y
ejecución, Ь
q u e
hay en e'e
caso
es cumplimiento.
L A
íjecución no
*гь
la simple violer-cia, e? la aplicación de la fuerza
c o n
apoyo
СЛ
ia
le\ y tiene la siguiente caracLeriitica: se
tiata
de
realizar
un mandato da
autoridad por un tercero, no se \ата de
q u e
eJ
ber.ciicbdo
por
l a
sencencia
\í\í
y,
como en
otros
í-stemas juridico^ ya superaccs, por ^i
mismo
aplique
dicha sentencia. Se f a t a de que el tercero aoaie
la
instrucción dada por el
jijzí
^do^
Csjando
u n
tribunal tiene
esa pot-itad,
er:or.:^:?i se riice que cuenta
con jurisdicción
de
cognición
y con
jurisdicción de ejecución. Cuando un tri­
bunal
no
tiene jurisdicción
p a r a
ejecutar sus falioí *е dice que solamente tiene
jurisdicción
d e
c o
^ i c i ó r .
Sir. embarco, exi-^'-eii muchos ü^"buna!cj que carecen
de la facultad co
[iva y
no por eso
son
menos competentes jurisdiccional-
n
:^.cníe,
ni m c n o j Ciicices.
Рот ejírrupiü, las sala>
de
los tribunales
superiores
de
justicia de
las
enridade^
íederatLvas
y
las dc!
Tribunal Superior de Justicia
del Dii
:nto
Federal, no ejecüían, va
q u e
ejecutan
loi
jiieccs de primera instancia
y, písc
a
cllo,
na
¿¡e du
'Ja
que
la;
sa
¡a¿
tengan
juiÍAdii
:ción de cognición, estando
además lacLiltadas
po:
mandado
de
ley p a r a
obligar a
los jueces
de primera
instancia a atacar
sus
resoluciones. Por coniiguientí. ejecución es
l a
realización
ccacíiva de U insíru
::ción
dada por una autoridad competente. E n el
caio
del
rcultlcitado projccto para la creación dei Tribunal Federa de lo Contencioso
Administrativo,
este n u e
; o tribunal püdrA, al condí^iar
a las
autoridades admi-
nLitrat¡\as fedciaTeSj aplicar medies coactivos
pa.'^
que dichas autoridad»
cumplan con la cor.dena específica que se
les
imponea. Por siglos se ha dicho
que
el Estsdo
es
inejecutable
y
todavía Ы leyes
actuales c o m o
el Código Fe–
deral dc ProcedunieTitúi Civil
;;s asi
!o estipulan. Contra
esas
barreras
se
ha
tenida que
luchar
en todo el mundo, no solamente
en
Mt
>LÍca.
Por
lo
que hace
aJ TrioLiiül Federa!
d e
lo Conter.cio^o Administrativo, se propone
el
siguiente
diseño procesal
para
la ejecución de
las
sen:enciai que favoreican a
I05
admi–
nistrad
oi :
.Ante el
incumpliriientD
por psríe de I2 autoridad administrativa federal
condenada,
dc
l a
sentencia del Tribunal Federal
d e
lo Contencioso Adminis–
trativa
[sentencia definitiva
qv.z
hayc caL::adt estado, dicr^ii. ya
p o .
de las salas regionales o por la Sala Superior de este
nue
^o tribunal) que ía--
vorezca al administrado,
se
presentará en la
sala
regional correspondiente un-
denuminado ^'recurso de juiticIa administrativa". Los funcionarios públicos'
fedcralci
a quienes se ordene
l a
ejecución de Id sentencia no podrán excusarle
para justiíjcar
su
no aca.tamicnto
en
la obediencia jerárquica. Pero
p a r a
dca-
li
:;dar
su responbíLoilidad. podrán hacer co.isíar por escrito lo
q u e
estimen
pertinente arCt U
ъ^г
re
^io-a! q u i
co
-io
;Ci del
'recurso
dt
jtisí
;-ia
adminis¬
trativa".
Si renuncia e! funcionario requerido o
vence ei
periodo de
su
nombra.-
mienuD,
ello
no
implicará q u e
se ie exima
d s re
:pons
?.biíídide5,
si se produce
la
rsnuncia
o la separación dcspuéí de recibida la comunicación del Tribunal.
Ел
ai
^bo^
C3S0S,
el
nuevo funcioníHo
tendrá
q u ;
i c a í a r la
5er
;;encia. Cuando la
renuncia d sep?.rac
:ón
se
produzca antes de la comunicación del Tribunal, quien
reemplace al funcionario
en
cuestión tendrá que cumplir dc inmediato
y
bajo
las miímas penas con la sentencia. L a inejecución da la sentencia será -casagidí;
con uno a diez añoi de prisión; los íuníion-írios culpables no piodráii gozar de ;o£'
beneficios de libertad ppovistonalj suspensión de la pena, libertad condicional,
ni indulto j y tampoco podrán desempeñar cargos públicos durante los cuatm,
ai^os posteriores ai compurgamiemo de la condena. Lo anterior se aplicara,
tratándose tanto de sentencia^ de nulidad como dc sentencias de condena. .-Uioi^.
bien, en el caso especifico de las sentencias que condenen a algún órgano de la^
administración pública federal activa al pa?o dc una cantidad líquida, tendrán
dicho
órgarLO
que acard^Io y efectuarlo de inmediato si hubiere presupuesto-:
Si fuen- preciso a l ^ n a reforma prcsupuesíal o la promulgación ds un dscrcto
de prci^ ^ucsto de egresos de la Federación extraordiiíario, se iniciaj-A la rmmi-
tación correspondiente dentro de los dos meses a partir de la comunicación,
-siempre a petición de parte, El Tribunal notificará a la Secretaria de P-ogra"-^
mación y Presupuesto y a la Secretsuía de la Contraloria General de U Fe–
deración, del
raouto
de la condena. Pasados dos meses, contados a partir de
bi.
fecha en que el tribunal haga del conocimiento de las secretarías mencionadas
el monto de la condena, sin reformarse el mencionado presupuesto o rirt ini-.
ciarse el procedimiento para su promulgación, no se dará curso a ninguna
inictatisa de presupuesto ordinario o extraordinario. En ios pagos s c í í ^ i í r á ;
un orden riguroso de presentación. Si el órgano condenado de la administración,
pública" federal activa alega.ra que el cumplimiento de ia sentencia, en los-
términos dictados por el Tribunal, produciria un trastorno grave a la hacienda
fsderal, entonces, mediante la aprobación de la Secretaría de Programación y
Presupuesto y de la Secreuria de la Contraloria General de la FederaciÓLij st:
fijarán las modalidades de pago, esto sin perjuicio dc que se llegara a un con–
venio
con.
el administrado, y aunque la sentencia no lo disponga, la acimnii
^t
tración pública federal activa estará obligada a cubrir los intereses por el tiempo,
de la mora. Las tasas aplicables para el pago de esos intereses serán las fijadas-
por el Banco de ^í£чjco para los depósitos a рЬгл^ íijos,
'De
íTta
forma^ el Tribunal Fedcml de lo Contencioso Administrativo coo--:
tara
con un acabado diseño procesal p
^ a
la ejecución de la> senfeníizj que
beneficien a los administradas.
V I .
A L G U N A S
coN^broERACtoNES E N TOK.NO A L A jutusr^icciÓN'
CONTENCIOSO ADlirN-lSTRATPtA
MATERIA LABOriAL Y Е1£СТПн.чг
A
fin de que se tecga una idea muy clara de la trascendencia de .1
A
-juris%Í
!Oc
¡ón
contencioso administrativa en casi todos los ámbims de la vida de
Joi
bdmitds*
Irados, se díbe hacer mención especial de algunos otros organismor juriidiccio-:
nales, ubicados dentro de los marcos de las adrainistracinr
^i
públicas activas^,
que juegan papeles importantes en Méjíico:
a)
L a Junta Federal
Conciliación y Arbitraje y las junta
i
bcj
-es
de
conciliación y arbitraje, ante quienes, dentro del ámbito de j u í . re.-pecdvaa-
esferas de competencia, se desarrollan los procedimientos coaí^ncioio" labórale,
a través de los cuales se dirimen la; contromía para dictar sus lí:i;dci" иЫ-"
cada la primera den!;ro del marco de la Secretaria det Trabajo y Pce'.isióp
1...,305,306,307,308,309,310,311,312,313,314 316,317,318,319,320,321,322,323,324,325,...370