diiintal ro hi
piT
^-jcdo
ruulLidoi saüfíactonof).
S« trau dr un tnbunal de
cocnpe'^encia genérica. Anteriormente
a
su creación, Im acioi administrati'.oi
U I T L M N
dictados
por tas
autondades competente» del Depanamenio del Distrito
Federal, que lesionaban la esfera juridicj. de los administrados, eran mipugna-
dos ante el Tribunal Fiscal dc
la
Federación.
Las reformas consutucionak» de 1987 relativa» al fortalecimiento
y tfesarrotb de la jurísdiccióa ccn:e::rin<o administrativa integral
Los regímenes emana-,
t.
de la Revolución dc 1910 se han esforzado y se
esfuensn enormerrc-.it poi hacer p'tnamewtc eficaces íú> principio* aubre Ls
que se
sotitenc
el tetado social d- derecho mexicano, y es precisam.ente en este
conts::to en el que
ic
inicribcn las recientci reformas constitucionales en materia
de jurisdicción contencioso admmistrativa. Dichas reformas recogen lo» impor*
tanta lojros obtenidos en
administraciones
anteriores, a la vea que insisten.con
ma
>or
fuerza en
su
foruiccimicnto y dciarrollo, a íin de poner en igualdad de
condiciones jurídicas
a
las administiacionei públicas activas
y
a los adminis–
trados, equiparándolos en derechos y obligaciones, y fonándoto» a demostrar
lus razones legsJet
V.
E L
piOi
-icTo
PAJtA
1.A
cauaÓN
D Z L
TJUBI:NAI.
F E D E I U L
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C O N T E N C I O Ì O
A0SIINlSTK
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\O QC-t S E paOKí.SE, V
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PBOVtCClÓN t N
CftiAaÓW DE TVEU-
HALli
Dt LO
COVTi-VClOSO ADltlXISTRATtX-O
E Í T ^ T A L E S
V
MUMCirALlS
La et:njc
:-jra
de este proyecto sc encuentra contenida, en términos generales,
en
el capitulo II de este artículo, y debido a las limitaciones de espacio del tnift:»,
se da aqiií por reproducido en obvio de repeticiones. Cabe agregar que dicho
proyecto se ded;ci
ai
estudio de ios
aípectos
que se han considerado fundamen–
tales para tle\ar a cabo una emprc;:i de
esta
envergadura, dejando de bdo
otros no —eno^
irrpcrLantcs-
Lo; aspccic- fundamcntjJe» fueron a*Í coniidcradoj
tomando como bür los flancos débiles del Tribunal Fiicil de la Federación,
el cual
fue
tomado como cartabón para !a elaboración de este proyecto, porque
se estima qae ei el organismo jurisdiccional administrativo que
a
ta fecha ha
alcanzado el grado de desarrollo mis elevado en Mc.xico,
y
es así comn este
proyecto puede servir como modelo de referencia en la creación de eficaces
iribunalci de lo contencioso administrativo. En vía consecuencial, sc subiere
reformar la Ley
Oí
^áníca
del Tribunal Fiscal de ta Federación, de tal forma
que se eiíablezca su comptter
.[;ia
genérica, se modifiquen algijnos de sus ar–
tículos cu>a redacción ha
ocasionado numerosoi
problemas, y se adicionen otros,
F.ita» reíormas traerán aparejadas un cambio dc nombre, de Tribunal Ftsc.-il
do la Federación
a
Tribunal Federal de lo Contencioso Administrativo (deno–
minado Tribunal Federa! dc
Jujticia
Aerainiitraliva cn loi antep:o>ectoj para
su creación dc 1961-
y
1973). En
siníciis,
£e parte dr !a baie de lo que hasu la
fecha se ha logrado, y de ninguna manera se pretende cl funcíonamjrnto para–
lelo de
dos
trlbu
.'iJes
con'Leiicio>i> auminlsu-añvo federales.
Por último y a modo de reforzar con otros argumentos la necesidad de crear
tribunales de to contencioso adiainistratiw, se har;ln dos observaciones: !a
creación de estos tribunales ali^tard la carga dc trabajo de los juzgadcs de dis*
tnto, al dejar de conocer estos últimos del amparo indirecto 1п1ефие51о por
A
administrado como sustituto dei procedimiento coniencicso admÍn¡strat;\-o
(d
amparo indirecto tiene aquí con:o cbjeio e! jt;2gar ;:1 acto ad^sinistrati.o} ;
y es a lo lar^ de estos procedimienloi contencioso admirustratuxis senúdos
ЛП1С
гио5 nu:v;: tribunales, en dcr.áe ic depurati cl cor.ociniiín'¿> de lal
controversias administrativas, para que neg:ido «I caso de que los Lrib'jnaíes
colegiado* de circuito сопогсап de estas controversias, mediante el amparo
directo interpuesto por el administrado como casación dc tas sentencias defini–
tivas dictada] por ios tribunales adminÍsiratt\os {et amparo directo tiet^e aquí
por objeto el juzgar la actuación jurisdiccional que apreció el acto adminis–
trativo dentro de otro proceso). cuenten estos tribunale» colegiados con má»
elementos para resolver esas controversias administfíitivas, atendiendo al máí
elevado sentido CL- justicia y con estricto apc^o a derecho.
1.
AnicpTcyccíos dc
J^S-Í
y
1973
pira íu creación de un
TribunaÍ
Fcdcrzi
de Jojticia Administtutiva
'
Ante el cúmulo dc controv-enias administrativas y considerando la imperiosa
necesidad de reaoUrrlai, diverts niagistrados deí Tribunal de la Federa–
ción han elaborado dos anteproyectes
pzm
ta crea-.ión de un Tribunal Federal
de Justicia Adminis
'.rad
\i; cl p.ricero de ellos en 1964 y e! secundo en 1971
£1
punto medular üe ambo> anteproxectos titriba en la ampliación de b coao-
petencia del TriÓLisal Fiscal de la Federivcióri.
2. CaTn^zeriaifOi
de
la pttúáiccion eon:enc:oto admimstritioa
gar ir
propone
a)
Funcionej
Et Tribunal Federal de lo Contencioso Admim'strativo и encargará dd
control de
la
legaUdad de ta^ acnjacioncs de las autoridades administrabvas
federalci. A su vez. tos tnbunalet dc lo contcncioví administratiin esutales y
municipales se encargarán det control de la legalidad de tas actviacíones de lo»
gobiernos tócales y de los ayuntamientos, respectivamente.
b)
Competencia
El Trihiinal Federal dc lo Contencic» Administrativo tendrá ccmpetencia
genLTiija
pava cnnocer de to» -juicios que se inicien contta loi actos adr-iìràiitra-
tivos definitivo^ dictados por autoridades administrativas federalíj, excepción
hecha de aquellos que por irjuidato co^stJtucictial quedan fuera del соп'л!
jurisdiccional, como son ^ negaavsj o
rextJcacioaes
de autorizarIoncj a parricu-