RESPONSABILIDAD PUBLICA:
P R E S U P UE S TO DEL DERECHO S UB J E T I VO
Toda esta consirucció
.i
tisiie
romíi
punto de partida el presu–
puesto indubitable de la
responsabilidad
pública,
emanada de la
propia Constitución formal, que a los "sujetos" de las relaciones
públicas les confiere
"poderes""
y "derechos'\
corno contrapartida
de
"quehaceres
y
deberes*.
Ha crecido el podsr. Debe crecer el control,
como grado evolu–
tivo del Estado de derecho. El derecho administrativo arbitra, junto
a las prerrogativas de la autoridad, las garantías dei administrado,
la manera de controlar los actos de la primera y la forma de hacer
efectiva, su responsabilidad.
1.
I
NTRODUCCIÓN^
2.
E
STADO Y DERECHO
El sistema jurídico arbitra una ser-.e de técnicas procesales para
la tutela
it
las libertades públicas. Tales
libertades,
de contenido
político, se traducen jurídicamente en
derechos
subjetivos.
El presu–
puesto subyacente de la cotnunidad política está djdo, precisamen–
te, por esa relación dialógica "poder"
y
"obediencia", siendo de
aquel las "prerrogativas" y de esta "¡as garantías", como dos
extremos de la relación en los que se ubican, Estado e ii^dividuo,
respectivamente.
En esa gama de alternativas del obrar estatal y particular se
mueve el "control" con sus diversas tipologías e intensidades.
Nos proponemos estudiar la triada
"personaiidad-situación-
proíección"
que configura todo el aparato jurídica formal-relacional
entre administración
y
administrado. Ambos son
"sujetos"
dolados
de personalidad, que ostentan una
situación
subjetiva
en
ía
relación
jurídica, Titularizan, en
caso,
técnicas
procesales
para la tutela,
precisamente, de sus "derechos", llamados
"competencias"
cuando
el titular es el Estado,
y
llamados
"libertades"
cuando el titular es
el individuo'.
^ Para que cl "Esladü de Derecho", comíi múdelo jurídico, y I3 "repiihlica". como
modelo poliliro, salgan airoso* se necesita que los iíldividuüs ctjnoican loí medios de pro.
lección de los dereclios de que disponen, y cuáles son sus alcances y íinutaciones No es su.
riciente la consagración consliíucional de [
LIS
"libertades púijtiras" para que su ejercieio cs-
lé garanliiado; es indispeüsable la previsión procesaj de medios jurídicos paja hacer efecti–
vo
t\
ejercicio Je lus derechos y proteger a sus titulares cenira ios
agr3i
.Hos de terccroi.
La articulación de los sujetos de la relación pública, Estado e
individuos, requiere una instrumentación jurídico-formal por la que
"ios derechos se ejercen" y "los deberes se cumplen". Eilo genera
una serie de regulaciones normativas (permisiones y prohibiciones)
que se conocen con el nombre de "legalidad administrativa"; vale
detrir, el conjunto de reglas jurídicas (de legitimidad) y políticas (de
oportunidad) a la que debe ajustarse el obrar público, pues aquella le–
galidad es conformadora y limitadora de la actuación pijblica. esta–
tal o no.
La salvaguarda y sobrevivencia de esa
legalidad,
necesita un
anticuerpo jurídico:
el control.
El poder jurídico de control obra
como un "poder-deber", por la obligatoriedad que implica su ejer–
cicio.
La "legalidad administrativa" (antecedente! y "el control"
(consecuente) encuentran su raíz sustantiva en el "Estado de de–
recho", nacido con el constitucionalismo liberal democrático, que le
a?¡gna a la comunidad política una finalidad humanista^. El Estado
de derecho significa "sumisión a las leves", pero especialmente a
un particular modelo legislativo,
"las leyes de libertad".
Es decir,
aquellas normas cuyo objeto es hacer posible et libre desenvolvi–
miento de los miembros del grupo social. La visión puramente for-
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