malisla es insuficiente, t i principio de legalidad "a solas" no dice
nadaV Dpbc enmarcarse en una orientación filüsófico-polilica; es
más; está enraizado siempre, como toda cuestión
jurídica,
en una
cuestión política.
Esa orientación politico-Finalista es la que permite distinguir lo
"verdadero" de lo "falso", lo "bueno" de lo "malo", pues la
axiologia cataloga una graduación de valores que define la rectitud
o no del obrar,
Solo es verdadero Estado de derecho el que lo es en sentido
material e incluye el sistema de garantías y la
Jinalidadpersonalista.
Se aspira al Estado de derecho, al Estado de justicia. Con un enfo­
que formalista constituyen "Estado de derecho", las tiranías, el na­
zismo, el fascismo, el marxismo, pues nada impide adjetivar la lega­
lidad según circunstancias "socialista", "liberai", etc.*.
El impeno del derecho —
rule o/law
supone la conformidad
del orden jurídico con el escalonamienlo normativo formal y con va­
lores sustanciales, metajurídicos, sin cuyo respeto integra! no existe
Estado ni derecho'. Ei sentido de la consagración constitucional de
las libertades pútlicas imparta; a) imperatividad directa de las líber
tades;
b)
"numtrus apertui"
de los derechos humanos*.
Esos valores suprajurídicos, "políticos" de una comunidad po­
lítica, están exteriorizados en el preámbulo dc la Constitución.
"Carta de presenlación" del texto dispositivo, que fija la "axiología
política" a través del poder constituyente originario y auténtico, al
darse la norma constitucional arquitectónica o modeladora de la co¬
munidad'. El techo ideológico político y la ideología constitucional
humanista tutelan el principio " e /
hombre
libre es esclavo de la
ley.
En síntesis: la juridicidad plena (sustantiva y formal; axiológica
y procesal) eiige e impone que el obrar de los sujetos públicos se
opere en vista de esos fines, resguardando "derechos y libertades"
de los que mandan y de los que obedecen'.
La sobrevivencia de los "sujetos", Estado e individuo, requiere
reglas claras y precisas de juego, sobre la base del respeto mutuo y
recíproco de los "derechos" Ol^íoados "competencias" y "liberta­
des", según el caso). Para ese fin, se imponen medios indubitables
como la responsabilidad pública.
' Además di hs falíncia^ del ""rormsli^mo puro",
se
observa el crrcimirnio dt faculia-
drs
tÍ4Í
'.'jrcül.^o. qus
muHsrra
un mtfrvenciynismu que рспр рп jaque
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remado dr la ley:
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par:e. con la ргзпка dt
Ы "diinguctofifs
Ugiiblivaj".
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coautCuiKi/ialfs".
al menos al fítib tridicional. Aii, pues.
И
Kiííin
lifr
derfcho no
a
foriosamifrite sinfínimo
"legaLddd"- Véase РЛРЮ LlCAS
Vf
.HDL.
La luíha fiof el Eiiudü d e derttho.
Bolonii. Siudia Aibornoiíana. núm. XX. Publi-
ractürrcí del
R i j I
CalfKín dff España,
197S,
pi^s. 30-31, Por ello
ahiU
« I pasa
del
Ruit of
LaiL
al
^'^Ifuf
Sialr
(filado suaal
'te
deriíi hu].
^ En
i4\b}
EiUdu se preeantia <:l
iinpTJu
di la le-, pero esta
mjIo Ь es,
íusiiníialmen-
1>'.
tn Q\¡-ánu,
ijin^t:
a la «(^¡tundid jurídica de
siLuáOiDnes
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ifíia.rtgib\ti, ¿e^
rr<:bi''^
adijuindus
crjmo
íimilr d<: la
atCiun
drE Estada. L¿ idea "rtormucraijca" no agota ni
aJ Dur^cho rii il Eiladü, La ley es aprnai un derecha insiiluciOnafiiado, deicniíio en U for–
ma. pcrr> no todo el Drrrchg Véaris* L
liS СлНШй
S
aCHICA,
Coníliiuaófíaiiunio
columiuMO,
BiifOt».
Edil TeiTiis, 1974-, págs
Ы y ss^
.'L^IO
РилТ.
Derecho admin.Ltíraíit!o.
I.
I, Mouttrt-
deo. Edji- AcjJi.
I
?77. pág^, 53, 69 y is,
ALIAN Brewer Carias,
Dertcko
оет.лшгои-
LU. L.
r. Car
.4,;a5,
Publicac!f>n*í de
|a fi
.ullad de Derecho.
L . C . V
, 1975. paga.
21
y
u.
Pablo
L
lCAS
V
eaDL.
La Ucha por ti Estada de derecha,
cil.. pags. 147 y ss- HibU dc
"ci oiro Élslado de- derecho: el principio de legalidad sociaiiala" Veas? un eitudio e5pi;ciFia> de
lu lt<madd
tegaiidad гоаЫтл.
cn N С ЛiE»^Of
^UV,
TeOfía del £icada y del dertcho,
Udd d*- A Frerro.
Mciicí
. Edit. Crijalb^.
mZ.
cap tX. pigs 212 * ss
* Cfr y imphar
ALBEHTO
RAMCP.
RE.*L,
Eiiadü de derecho y Kumaniímo рч*
v>/tQÍisfQ,
Mí>f)fc»idco.
Principio dt iegaiidad y vaíidej dft acto írdminturfíiva en ei
Eíiodo dr di'tfKa.
en
"Rei
^isia Uruguaya de Estudio» Adminisiraiivo!", Montevideo,
1976. añü
I L
nilm,
2 ,
pigí, S9 y и.
' Laj consuiucioncs rronh
^-Tiín.
gencralrarntp, una derlaj-acion suplirloria reapeclú
dc
loa derechos
"no rnum^fodos",
"omindoí".
"impUnt^s".
pero ac
implica una nrgación
de
iu
esisLencii
Por ejemplo. Conniiución AigeniüiiL, art- 33: de VcnciucEa. ari. 50, Véanse
HÉCTOR
FlX
ZamLDIO,
La prúifccion proefíol dt las garanriai ¿ndtviduaies
ín
Amertca Lali-
na,
cn
"Rcvisu
dc
la Comiiión Internacionii de Juгiítai'^ vol. [X. núm-
2.
Cinchra. di–
ciembre líifjfl, pá^ 7+.
Cesar
E>ifli()i
-E Romero,
hiroducción
ai derecho
con.íutunonrd,
Buenus Ajrrí. Edil Zavaha, 1973, p%j. 28 y
a.
' Por ejeraplü, "constituir la umon
n
^cionaJ".
"¡fiamu
li justicia", "consolidar U
paz inlenor"', "piuvecr a la deíínsa cOraml", "pfüroOver eí bicfiestdf generaJ". etc., consii-
luyen valares püliiicüs escnCiaJes. Causa eficiente
y
final del Esiíd<i.
St
eítoí valores ae
cumplen, la juslifii^scián élica eslari calvada.Súlo resta sumara ella la le^tirDación política
del mod'j de-
ejercicio
det poder, conTormc a la narmaiiva ConSlitucronaJ reglamentarli del
mismo- Vraw
CESAR
EílHIQLE
RUMERD.
Legilimacion
democrácica del poder,
eQ "Reviita
del Instiiuío de Cienriaa SocLaJrs". Barrelona, 1968-1969. niims, 1213.
' EEIos
constituyen loí "limiten drl poder", tanto del púdrr de lo% que macdaíi (autori–
dad} comn del poder dc
\os
qurobcdrccn flibrrlad). La aulürídad
i\a
limites ei inuene (te
ía librrtad. La libertad sm limites cs murrie
dr
la auIUndad
y dr
la propia libertad Ej alld,
prcfisamentí, dondr
íc
maniflma la función del derecho, para fijar cOn razOnibilidad
J
prudencia laa nberas de ese no cierno Uaraado "poder".
JOSE floBEirru
D
hohi.
Resporuabdi
dúd pública y psfíicipacidn mrtniapfd.
en
diano
"MetidoM". Mcodoia, 13-7-79,
^o creemoí fcÜl la lintísis ricionaJistJ dc
KeiíEX, Es
un puro csfurrio
de
abstrac–
ción.
%Mi
lo condurfl
4 un4
impura conclusión entre "maleria"
y
"fonna", romo )i
U
di-
mccmón iriaJisia (valor, realidad y Dorma) no íuera ya suficiente para demosirir que "Esta–
do no es
Igual
a der*;cho"-
1...,57,58,59,60,61,62,63,64,65,66 68,69,70,71,72,73,74,75,76,77,...370