malisla es insuficiente, t i principio de legalidad "a solas" no dice
nadaV Dpbc enmarcarse en una orientación filüsófico-polilica; es
más; está enraizado siempre, como toda cuestión
jurídica,
en una
cuestión política.
Esa orientación politico-Finalista es la que permite distinguir lo
"verdadero" de lo "falso", lo "bueno" de lo "malo", pues la
axiologia cataloga una graduación de valores que define la rectitud
o no del obrar,
Solo es verdadero Estado de derecho el que lo es en sentido
material e incluye el sistema de garantías y la
Jinalidadpersonalista.
Se aspira al Estado de derecho, al Estado de justicia. Con un enfo
que formalista constituyen "Estado de derecho", las tiranías, el na
zismo, el fascismo, el marxismo, pues nada impide adjetivar la lega
lidad según circunstancias "socialista", "liberai", etc.*.
El impeno del derecho —
rule o/law
—
supone la conformidad
del orden jurídico con el escalonamienlo normativo formal y con va
lores sustanciales, metajurídicos, sin cuyo respeto integra! no existe
Estado ni derecho'. Ei sentido de la consagración constitucional de
las libertades pútlicas imparta; a) imperatividad directa de las líber
tades;
b)
"numtrus apertui"
de los derechos humanos*.
Esos valores suprajurídicos, "políticos" de una comunidad po
lítica, están exteriorizados en el preámbulo dc la Constitución.
"Carta de presenlación" del texto dispositivo, que fija la "axiología
política" a través del poder constituyente originario y auténtico, al
darse la norma constitucional arquitectónica o modeladora de la co¬
munidad'. El techo ideológico político y la ideología constitucional
humanista tutelan el principio " e /
hombre
libre es esclavo de la
ley.
En síntesis: la juridicidad plena (sustantiva y formal; axiológica
y procesal) eiige e impone que el obrar de los sujetos públicos se
opere en vista de esos fines, resguardando "derechos y libertades"
de los que mandan y de los que obedecen'.
La sobrevivencia de los "sujetos", Estado e individuo, requiere
reglas claras y precisas de juego, sobre la base del respeto mutuo y
recíproco de los "derechos" Ol^íoados "competencias" y "liberta
des", según el caso). Para ese fin, se imponen medios indubitables
como la responsabilidad pública.
' Además di hs falíncia^ del ""rormsli^mo puro",
se
observa el crrcimirnio dt faculia-
drs
tÍ4Í
'.'jrcül.^o. qus
muHsrra
un mtfrvenciynismu que рспр рп jaque
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remado dr la ley:
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par:e. con la ргзпка dt
Ы "diinguctofifs
Ugiiblivaj".
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coautCuiKi/ialfs".
al menos al fítib tridicional. Aii, pues.
И
Kiííin
lifr
derfcho no
a
foriosamifrite sinfínimo
"legaLddd"- Véase РЛРЮ LlCAS
Vf
.HDL.
La luíha fiof el Eiiudü d e derttho.
Bolonii. Siudia Aibornoiíana. núm. XX. Publi-
ractürrcí del
R i j I
CalfKín dff España,
197S,
pi^s. 30-31, Por ello
ahiU
« I pasa
del
Ruit of
LaiL
al
^'^Ifuf
Sialr
(filado suaal
'te
deriíi hu].
^ En
i4\b}
EiUdu se preeantia <:l
iinpTJu
di la le-, pero esta
mjIo Ь es,
íusiiníialmen-
1>'.
tn Q\¡-ánu,
ijin^t:
a la «(^¡tundid jurídica de
siLuáOiDnes
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^^^i
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ifíia.rtgib\ti, ¿e^
rr<:bi''^
adijuindus
crjmo
íimilr d<: la
atCiun
drE Estada. L¿ idea "rtormucraijca" no agota ni
aJ Dur^cho rii il Eiladü, La ley es aprnai un derecha insiiluciOnafiiado, deicniíio en U for–
ma. pcrr> no todo el Drrrchg Véaris* L
liS СлНШй
S
aCHICA,
Coníliiuaófíaiiunio
columiuMO,
BiifOt».
Edil TeiTiis, 1974-, págs
Ы y ss^
.'L^IO
РилТ.
Derecho admin.Ltíraíit!o.
I.
I, Mouttrt-
deo. Edji- AcjJi.
I
?77. pág^, 53, 69 y is,
ALIAN Brewer Carias,
Dertcko
оет.лшгои-
LU. L.
r. Car
.4,;a5,
Publicac!f>n*í de
|a fi
.ullad de Derecho.
L . C . V
, 1975. paga.
21
y
u.
Pablo
L
lCAS
V
eaDL.
La Ucha por ti Estada de derecha,
cil.. pags. 147 y ss- HibU dc
"ci oiro Élslado de- derecho: el principio de legalidad sociaiiala" Veas? un eitudio e5pi;ciFia> de
lu lt<madd
tegaiidad гоаЫтл.
cn N С ЛiE»^Of
^UV,
TeOfía del £icada y del dertcho,
Udd d*- A Frerro.
Mciicí
. Edit. Crijalb^.
mZ.
cap tX. pigs 212 * ss
* Cfr y imphar
ALBEHTO
RAMCP.
RE.*L,
Eiiadü de derecho y Kumaniímo рч*
v>/tQÍisfQ,
Mí>f)fc»idco.
Principio dt iegaiidad y vaíidej dft acto írdminturfíiva en ei
Eíiodo dr di'tfKa.
en
"Rei
^isia Uruguaya de Estudio» Adminisiraiivo!", Montevideo,
1976. añü
I L
nilm,
2 ,
pigí, S9 y и.
' Laj consuiucioncs rronh
^-Tiín.
gencralrarntp, una derlaj-acion suplirloria reapeclú
dc
loa derechos
"no rnum^fodos",
"omindoí".
"impUnt^s".
pero ac
implica una nrgación
de
iu
esisLencii
Por ejemplo. Conniiución AigeniüiiL, art- 33: de VcnciucEa. ari. 50, Véanse
HÉCTOR
FlX
ZamLDIO,
La prúifccion proefíol dt las garanriai ¿ndtviduaies
ín
Amertca Lali-
na,
cn
"Rcvisu
dc
la Comiiión Internacionii de Juгiítai'^ vol. [X. núm-
2.
Cinchra. di–
ciembre líifjfl, pá^ 7+.
Cesar
E>ifli()i
-E Romero,
hiroducción
ai derecho
con.íutunonrd,
Buenus Ajrrí. Edil Zavaha, 1973, p%j. 28 y
a.
' Por ejeraplü, "constituir la umon
n
^cionaJ".
"¡fiamu
li justicia", "consolidar U
paz inlenor"', "piuvecr a la deíínsa cOraml", "pfüroOver eí bicfiestdf generaJ". etc., consii-
luyen valares püliiicüs escnCiaJes. Causa eficiente
y
final del Esiíd<i.
St
eítoí valores ae
cumplen, la juslifii^scián élica eslari calvada.Súlo resta sumara ella la le^tirDación política
del mod'j de-
ejercicio
det poder, conTormc a la narmaiiva ConSlitucronaJ reglamentarli del
mismo- Vraw
CESAR
EílHIQLE
RUMERD.
Legilimacion
democrácica del poder,
eQ "Reviita
del Instiiuío de Cienriaa SocLaJrs". Barrelona, 1968-1969. niims, 1213.
' EEIos
constituyen loí "limiten drl poder", tanto del púdrr de lo% que macdaíi (autori–
dad} comn del poder dc
\os
qurobcdrccn flibrrlad). La aulürídad
i\a
limites ei inuene (te
ía librrtad. La libertad sm limites cs murrie
dr
la auIUndad
y dr
la propia libertad Ej alld,
prcfisamentí, dondr
íc
maniflma la función del derecho, para fijar cOn razOnibilidad
J
prudencia laa nberas de ese no cierno Uaraado "poder".
JOSE floBEirru
D
hohi.
Resporuabdi
dúd pública y psfíicipacidn mrtniapfd.
en
diano
"MetidoM". Mcodoia, 13-7-79,
^o creemoí fcÜl la lintísis ricionaJistJ dc
KeiíEX, Es
un puro csfurrio
de
abstrac–
ción.
%Mi
lo condurfl
4 un4
impura conclusión entre "maleria"
y
"fonna", romo )i
U
di-
mccmón iriaJisia (valor, realidad y Dorma) no íuera ya suficiente para demosirir que "Esta–
do no es
Igual
a der*;cho"-