Li ¡eguridad
jurídici
es el fundamento de fa
vinculación
de lo:
entes público» al derecho, es la гаго'гг
de ser del poder de todo el Es
todo.
Esla seguridad se frustraría si el propio Estado pudiera libe
farse de su vinculación a las leyes'.
3. EL ESTADO:
SUJETO BE DERECHO
Coniormada la realidad estatal como una unidad compuesta de
población, territorio, orden, poder y Fin, es evidente e innegable se
calidad ds
sujeto con persanaiidad
política y jurídica,
con realidad
accidental
por sobre la reaJidad sustancial
individual.
El Estado, en
ejercicio de su poder, crea ei ordenamiento jurídico positivo y
C3-
tablece un orden normativo que otorga ai ser político estatal, el ca–
rácter de persona jurídica. Ella actúa y se desenvuelve en el orden
existencial
por medio de una estructura de órganos,
desempeñados
por personas físicas (agentes), cuyos actos se imputan y atribuyen al
Estado (persona ptjblica mayor) o a sus entes descentralijados —en–
tes autárquicos, empresas del Estado y sociedades del Estado—
{personas ptlblicas menores).
La personalidad jurídica del Estado surge directamente de! ог'
denamiento
constitucional;
así pues, la Constitución habla de "Na
ción" o "República" y de su calidad de parte como sujeto procesal
.Además, en el
orden ¡nfraconsíiiuciontd
o legal
se concreta tal per
sonalidad jurídica en
el Código Civil
y
en
el derecho público
prore
sal,
que estatuyen la demandabilidad y responsabilidad estatal.
El reconocimiento de la personalidad jurídica estatal, desde un
punto de vista técnico, permite las acciones por responsabilidad
contractual y extraconlraclual contra el
Estado y
su consecuente de–
ber reparatorio con bienes propios, respecto de los actos y hechos
estatales emitidos por sus órganos en ejercicio de las funciones del
poder. El deber de resarcimiento gravita sobre el Estado, como
sobre cualquier otro sujeto jurídico, como una exigencia de! someti–
miento
los podeires públicos al imperio del 4е(вц%<
• CusTíVO НЛОВШСН. Я / о л / и
drl ¡¡trecha,
4 '
tú.
Mjdrld. Edil. Rí'isu dt Dtrtcho
Privado.
193J,
pá^a. 23T.245- CASC
O
N HER.^A.NOE
Z, LOÍ
fuiet áe la ^uiuitníiltüción,
en
••КЛ.?.".
Madrjd, 19S3. núm, 11. páii- 33-38.
i.
PERSONALIDAD Y RESPONSABILIDAD
La responsabilidad
del Estado es, en suma, una
consecuencia
jurídica
obligada de su personalidad
propia.
Los actos que se le atri–
buyen son aquellos que realizan los llamados órganos individuos
(agentes del Estado), que expresan su voluntad como voluntad esta–
tal. Tiles órganos integran la estructura de la persona, formando
parte de ella, pues el órgano vale tanto como el ínjirumínío
me–
diante el cual se desenvuelve
ei sajelo de derecho. La
incorporación
orgánica
subjetiva
(persona física) a! cargo (órgano jurídico
institu–
cional) se efectúa por alguno de los títulos jurídicas
(elección,
desig–
nación,
ley de sucesión,
etc.) que generan
ta relación de
empleo
pública.
Esa conjunción orgánica pone en movimiento al apaialo es–
tatal como
sujeto, y
en tal carácter, c&mo titular de derechos y debe-
• res
se exige, consecuentemente,
un sisicna
de responsabüidad
(ca–
sos, tipos, fundamenta, alcance y proced;miento o vías procesales de
responsabilidad).
Por ella, podemos afirmar que la
capacidad
jurídica
no consiste
solo en la autonomía del querer
o
en
Li
libertad, sino oue. además
de la libertad, supone también el sentido
<^.e
la
responsabilidad,
y
"es responsable quien puede replegarse sobre si y toioar posesión
de sí mismo y de sus actos. Es responsable quien puede, reguerido
por el bien, disponer de si m¡siiio"'°.
S. RESPONSABILIDAD E5T.UAL
La responsabilidad del Estado tiene lugar toda vez que una pers.jna
sufra un daño —material o mptal— ousado directameate por agentes
" Cír-
y
eropUar
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JerecAo
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.4riíreíeíea
/ Sanio Tomài.
Irad. de Fernando N.
A.
Cuevilljs, Bjencí
Air^s,
i9S3. ^ap 1, j ;n la in–
mortal obra de ÍL^YMOND
S1U.EILLES,
Л-
ia pr-:cnnotilt jitriMifite,
Ediu rtj'hur Rons-
seaíj.
1^22. Véase
JOSE
ROBERTO DROMI.
Aialiíucifírtej líe
dfrc-hn a¿mmLs\
laiMV,
Bufiioa
Aires, Edit. Aitrea. 19ГЗ. tlf. V, pá^s 53.71; ,
Rr:pi4ahdlJaJ
riti
f.-luJo i l " J .
A",
Docirina. Bueno? Ajres.
19"(>.
pá^a, 4« y ss.
En el .ierecho arjenlmn, cfr.
Mis
t
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ÍO, H, 13. IV. 13.
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21.
35,
4.91
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Consiifjeión .Nacional; afls. 33. 233V-23-W. 2502 v 2t:li dei Código
IJni, j
1« ie/es pioce-
í«]es de derecho público olirai, 3952. 11634. 19519, 21cR6,
1...,58,59,60,61,62,63,64,65,66,67 69,70,71,72,73,74,75,76,77,78,...370