I. INTRODUCCIÓN
"Няу dos
correctivos
de la
prerrogativa
de la
Administración
reclamados por el
instinto popular, cuyo sentimiento respecto
(fe!
poder
público puede formtdarse
en
estos
dos
brocardos: q u e
haga, pero que
obedezca
la ley;
que
haga,
pero que pague el per­
juicio".
Por eso,
anadia Hauriou. "las dos principales teorías
del
Derecho Administrativo
son las
del recurso contencioso-adminis­
trativo contra
las
decisiones ejecutorias de la Administración y la
de las
responsabilidades pecuniarias
en
que incurra
la
Administra­
ción e n el ejercicio de
su
autoridad".
Los
organizadores de este Encuentro
han
tenido muy presen­
tes estas palabras del gran maestro francés
al
elegir como temas d e
estudio esto» dos grandes problemas, de cuya completa y ntiifte-
toria solución depende la erectividad misma del Estado de Dere­
cho, que
no
es siquiera concebible por grandes que lea la npre-
sentatividad y legitimidad popular de lo* gobernante»
в
una part*
de las decisionei de éstos escapa al control por jueces y tribimala*
independientes
o
si alguna de las consecuencia* lesÍTai de tu ac­
tuación queda al descubierto sin posibilidad de compemactón.
Esta sola consideración pone ya de manifteito, sin neceaidtd
de ninguna otra explicación adicional, el fundamento в шш о en
q u e ambas instituciones te orientan y , también, ta meta ultima
a la que ambas deben orientarse neceaariamente. Eisa meta está,
por otra parte, muy claramente enunciada en el D « e c b o Público
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