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nos estos tienen pleno derecho a su reparación intecra por la Ad-
n:inistracion que no pueden imponerles por esta vía, en beneficio
de la comunidad, un sacrificio mayor que a los demás miembros
de esta.
incluso los daños resultantes de un caso fortuito empiezan
a ser entonces objeto de r.paracion. Así, por ejemplo los produ–
cidos en viviendas y locales de negocios a consecuencia de roturas
y avenas en la red del servicio público de abastecimiento de aguas
(sentencias, por ejemplo, del 23 de octubre de 1969 y 11 de di–
ciembre de 1974). La primera de ellas afirma ya sin vacilación
que la Administración es responsable "no sólo en los supuestos
de probada culpabilidad de sus agentes, sino también en casos en
que el origen de los daños escape a tal conducta", salvo que me–
die fuerza mayor, que en el caso enjuiciado se excluye ya que
el día en que se produjo la rotura no llovió, "lo que —dice la
sentencia— pone de relieve que et taponamiento que causó los
daños obedece a falta de limpieza o a otras causas ajenas в la fuer
za mayor pretendida". La del 11 de diciembre de 1974, por su
parte, precisa que la fórmula legal incluye el caso fortuito, es de–
cir, "aquellos eventos interiras, intrínsecos, ínsitos en el funcio–
namiento de los servicios públicos, producidos por la misma natu–
raleza, con causa desconocida".
Kn esa misma línea se sitúa la sentencia del 19 de mayo de
1970, que estima una demanda de responsabilidad relativa a los
daños producidos por un desprendimiento de rocas en una ca–
rretera por entender que éste es un "hecho perfectamente previ–
sible, aunque su acaecimiento no sea reiterado, ni frecuente" y,
además, "evitable si no hubiera mediado la omisión de las medi–
das precautorias adecuadas".
La jurisprudencia de los años intenta estima igualmente las
demandas de resarcimiento incluso en los casos en que, junto al
hecho o acto administrativo determinante de la producción del
daño et posible detectar la existencia de una actitud culpable o
negligente de la propia víctima, dato ètte que puede moderar la
cuenta de la indemnización, pero no excluirla. Así, por «1 ejem-
pío. el dictamen del Consejo de Kslado del I" de julio de 1971
(órganii que interviene en los expedientes de respons.tbilidad por
vía consultiva y cuyos informes, aunque no vinculantes, gozan
de una gran ai'c/oridis). en un supuesto de revocación
de
una con–
cesión deinaníal erróneamente concedida
a
partir
de los
datoc
ofrecidos por el propio concesionario reclamante.
Lo
mismo la
sentencia del 8 de marzo de 1%7 dictada en
un
supuesto de de–
negación de una licencia dc construcción a un particular por ra–
zón de la disconformidad existente entre et proyecto presentado
por et peticionario y el plan de ordenación urbana, disconfor–
midad de la que no había sido advertido por la Administración
municipal.que. por el contrario, informó al interesado previamen–
te que los terrenos tenían la condición de edificables.
Idéntica doctrina mantiene la sentencia del 25 de enero
de
1974. que condena a la Administración por los daños produc'.'ot
a consecuencia del derribo de un hotel, construido con auto?: a¬
ción municipal, en las cercanías
del
aeropuerto de Ibiza. L a f - n -
tcncia razona
que,
aunque, en efecto, el hotel ettá construido
deniro de la zona de limitaciones y servidumbres aeronáuticas, s
la Administración hubiera reaccionado con más diligencia y
de
forma menos contradictoria (primero informó favorablemente
en
relación .il problema de tas servidumbres aéreas y luego
en senti–
do negativo) se hubiera evitado que su construcción progresara y
con ello los daños inherentes a la ulterior demolición del edificio.
A lo largo de esta década son muy frecuentes, también,
las
sentencias que condenan a la Administración en razón del enri–
quecimiento injusto experimentado por ella
a
consecuencia
de ta
realización de obras sin contrato previo o
a
través de contratos
afectados de vicios de nulidad, vicios en lo*
que
la Administración
no puede escudarse para negar
el
pago del precio al contratista
que realizó tas obras (sentencia del
11 de
mayo y 6 de junio
de
1976, la misma doctrina en lelación a reclamaciones formuladas
por funcionarios y agentes públicos con título irregular).
Una sentencia del 8 de marzo
de
1974 condena igualmente
a la Administración al pago de los daños inferiores a unos empre–
sarios españoles instalados en Guinea Ecuatorial
a
conaecaencia
t
decisiones adoptadas por el presidente
de aquel
país
africaoo
cfl
represalia por
la
informaciones difundidas
en
relación
a m