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'iniirnlo pur el lilular He ta lirent ta liirgo revo-
rail.i df la ileealidad de e<ita nii es bastante para excluir la prrv
cedencia del rcsarcimienlo inherente a la revinaciün, a menos
que, oin su condut ta, el partKular hubiera inducid» a error a
l l .Administración falseando los dalos presentados ante esta o
actuando de un modo similar al indicado (sentenciat del 26 de
setiembre de 1981 y 2 de marzo de 19821
Fuera de estos casos, que cuentan como he dicho, con unr
esperifira cobertura legal que facilita la resolución favorable, si
gue siendo prohiemátira la responsabilidad por actos lícitos, dt
la que. al margen de los ya citados, no hay, hoy por hoy, ejem
plus que destacar.
Ksto es, en la apretada síntesis a que las circunstancias me
oblie
.in, el panorama actual del tema en nuestro derecho.
tadó ese asegurador del nesgo colectivo del que hablaba Uuguit.
ya que el propKi concepto del tlstado-providencial al que esa idea
esta vinculada esta sufriendo las consecuencias de l i crisis y no
alcanza siquiera a financiarse ron un mínimo desaliogo.
La responsabilidad patrimonul de la Administración tiene
ante
SI
todavía un largo camino que recorrer y en n e camino
puede haber y habrá sin duda, vacilaciones y aún momentáneos
retrocesos. El ritmo y el tiempo lo marcará en lodo caso la pro–
pia evolución general de la sociedad, que et, en definitiva, lo que
mueve las conciencias y cambia la seniibilidad colectiva.
/V.
EL FUTURO ¡míEDIATO
Como han podido ver, la responsabilidad patrimonial de la
Adniímslración funciona en forma bastante satisfactoria hoy en
España 1.a configuración objetiva de la institución evita a la víc–
tima el esfuerzo de localizar la culpa
y
el culpable, ya que basta
probar que existe un daiio efectivo e individualizado, imputable
a
la organización administrativa en cuanto tal. I j s únicas dificul–
tados que suelen plantearse en la práctica se refieren normalmen–
te al problema de la causalidad, especialmente en los casos de
concurrencia de culpa de la víctima o de interferencia de una cau–
sa extraña, aunque como ya he advertido, la jurisprudencii te ha
ido piogresivamente sbriendo en estos casos y l lo más que Iteg*
en Hlos es a moderar la cuantía de la indemnización procedente
No todo está resuelto, sin embargo, aunque las líneas de Is
evolución están claramente trazadas. Esa evolución tiene que en–
frentarte hoy, en su progreso, con un sólo obstáculo ImportanU
y es, nuevamente, el que ofrece
la
situación fie criiit económica
pnr la que atraviesan hoy todos los países en mayor o menor me–
dida El momento no es pur cUo muy propicio para ver en el Ee-