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cl obrar de l.i .Ndiiilnistra-
tiúii sea ilegítimo Inibiese ]iodido lograise lo inisino con im ¡iiu-
ccder legítimo, como los de simple viol.ición al protciliinlcnio.
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la inversa, hay casos de atcióii Icgílima, pero <pte ireaii respon–
sabilidad; corresponde esto al concepto civilista del alnisu di l de–
recho; cuando el particular tiene un derecho y lo ejercita t n foiiiia
abtisiv;) nace una responsabilidad a sn cargo. La .'\<liniiiisiiaeión
tanibiíii puede haber IOIÍÍ-"IO una dccisiAti legítima, pero alm-
•sardo dc su dcrccbo; cl abuso crea respoiisabili(l:id p.n-ii el Ksiatio,
aunque el ngenic haya obrado dctitro de la órbita de sii coitiiie-
itcncia.
' Sl la culpa no se puede despicndcr del servicio, hay una respon.
sabiüdad directa de la Administración; cuando la culpa puc-
•de entenderse separadamente del servicio, pero no hubiera podi–
do acontecer si no hubiese habido una culpa drl servicio, aparece
la acinniilación dc la responsabilidad del agente con una respnn-
^iabilidad subsidiaría dc! Estado que protege al pailtciilar de la
«iisolvcnria del empicado. Conviene citar <los ejeiii[ilos iiniy lono-
cidos para ilustrar cómo funciona cl sistema Irancís; nn ]>aiiifu-
lar va a una oficina de'corrcos a depositar un nicnsajc dentro dc
Jas lloras reglamentarias del servicio y ta halla cerraita; por ton-
tcjo de los guardianes tlel edificio lince uso de una ¡nicrta reser–
vada sólo para tos empleados y llega directametuc al lugar donde
ellos están formando los tiuttos de la rorrespoiulencia. Los ein-
pteados montan en cólera, cn forma violenta arrojan al pariirutar
n la calle
y
éste se rompe una pierna. H u b o una falta notoria dc
tos empleados dc correos; pero, además, una rul])ri ilcl seivício:
^pnr qué se cerraron las puertas de ta Administración de C o n eos
antes dc la hora reglamentaria? Otro ejemplo tomado dc la ípoca
dc la guerra: estaba prohibido que los soldados llevasen a sus
casas las armas cargadas
y
los objetos peligrosos que hallaran en
las trincheras. U n soldado comunica a un luboficiat que halló
una granada sin explotar y que la ha llevado a h casa donde c<r;i
yivicndoi cl iub-ofitial no le liacc reprensión alguna; esull.i la
gr;in.iila en la ("as:i y iii.ila .1 tos hijos de l;i lamili.i. LI soldado cs
coildcnatio; sin enib.iigi), se esiini.i <pie l.l .Ailtuinisliaiión iia actua–
do cu roriita dcrectiiosa, que no lia habido la necesaiia vigilancia
pata lograr ta entrega de la bonib.i, no obstante fpie cl soldado
liabí.i coiiitinicado al sub-oficial la existencia dc rila en su poder.
Vwa
vezque hemos pintado la situación (¡tic existe cuando ta
organización jurisdiccional no permite un Licit acceso de los par–
ticulares a los tribunales para enjuiciar al Estado y la que se pre–
senta cuando esa organización sl existe, veamos cuál cs la situación
en México.
En México, tenemos cn cuanto a normas de derctlio sustan–
tivo, en el Código Civil dc 28, articulo 1928 que dice: Et Estado
licne obligación de responder por tos daños causados por sus fun–
cionarios en eí ejercicio de las funciones que tes estín encomen–
dadas. Esta responsabilidad cs subsidiaria y sólo ¡lodrl liacerx
efectiva y contra ct Estado cuando el linicionario no tenga bienes
y sin que, según el artículo
1916,
la reparación comprenda el
daño mo r a l . '
El precepto t j defectuoso si lo comparamos con lo que en de–
fensa del particular se ha logrado cn Francia; desde luego aparece
!a responsabilidad del Esiatlo siempre como subsidiatia, nunca
directa; con el inconveniente de que liay que lia!t.ir a un respon–
sable directo, dc manera que cuando no se puede lograr, aun cuan–
do notoriamente esté demostrada la culpa en el servicio, no habri
manera de alcanzar al Estado. En el ejemplo del soldado del pe–
lotón que tenía el fusil con proyectil verdadero, no habría mane–
ra, aun tomando el problema desde el punto de vista del derecho
sustantivo, dc enjuiciar al gobierno, porque antes habrían sido
absueltos los soldados.
Pero no es eso todo: a un hallando el responsable directo,
et
preciso antes hacer excursión en sus bienes y, todavía, st por tribu–
nal competente se logra ta condena no podrá hacerse tnls que obte–
ner la notjíicación del fallo a la autoridad administrativa para
que ésta dentro de la órbita de sus facultades proceda al cunapli-
mietito de ip resucito, pero sin que cn ningi'in caso sea poiible
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