Pr. PBDHIHIA DE U REPARACIrtN PATRIMOMAL AL rARTICU-
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V IIF I.A JURISI'RUDENCIA DE I.A CORTE.-LA LEV DE TUtlillNA
LEÍ UE liM.-CONCLUSIONEi.
Ell Io5 primeros cipítulos piantcamos el problema dc la dcien-
a
juifdica del pariitiil.ir frente
a
la Administración cii forma
Rcncrira, o como la posibilidad dc que dcniro del curso itc¡ pro-
ccdiitiícnio administrativo el particular logre una decisión favo–
rable a sus imeresES. o, si no logra éste decisión favoraMc. que
t e n p a su disposición un medio jurídico para obtener, dccíamm
cn f o r m a genórica, la eliminación del acto administrativo lesivo.
Ksta eliminación puede asumir dos formas concreíai: uní cs
la declaratoria de invalidez del acto administrativo, <[ue vuelve
jurídicamente las cosas al citado anterior, y una segunda, tiuc ser4
ta que exploremos en particular en este capitulo, ei la reparación
patrimonial del daño o del perjuicio sufrido por cl particular con
motivo fie la decisión administrativa que lo haya lesionado.
En la jirimera hijiótesis la contienda se plantea entre el par–
ticular y el órgano del Estado: dispuu el particular que el órga¬
no obró íuera dc su competencia o quebrantando la ley (aún en
cl caso dc desvío de poder hay en realidad una violación si no
del lento de la ley. st de lo que se ha llamado ci espíritu de la
ley). En ranibio, en la segunda de las formas de la defensa del
particular, la relación nace no c o n el órgano, sino con el Estado.
En ta primera, lisia jurisdicción decide que el órgano obró fuera
de su competencia, el acto, para emplear una expresión keiscniar
na, no es "imputable" al Estado, porque a éste sólo se imputan
.ICIOS a travírde ta competencia dc sus órganos; cn la ic^unJa for-
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