.iiiiliii MAR Ant)"; ile 1954 el lim-. hi> i-ipaiiol en nialeria de RE«-
(Hiin.iliiliilad era m i i \ pobre Kn l-.spaiia. i . I M N en el resto del
niiindo iiiriilental l u n la SNI.i. aiini|ue linntada, excepción de
Francia, el principili que
ire\A
en la materia era. precisamente, el
de la irresponsabilidad del üsfado. nueva ctinsecuencia del con–
cepto de soberanía sobre ci que, A partir de Sodino, se edificò el
tstado. Kl rey no puede cometer injusto. l,o propio de la lobera-
ni.i es imptmerse » todos sin compensación. Nuestro tema empe–
zaba Y terminaba ahi.
P
'rpnte A este principio negativo puco o nada realmente sig-
nilicarnn los tímidos intentos de la (ionsittucion Hepublicans de
1931 (T|UE rr-IUNNCIÒ la responsabilidad subsidiaria del Estada por
daños cumetidofi por sus ATIENTES mediando culpa o negligencial
V
de la Ley de Réeinncn Local de 1945 (que admitió l i responsa–
bilidad directa de las Administraciones Públicas por ella re|;uladas
cuando nri existiera culpa en cl attente productor del daño y la
responsabilidad subsidiaria de aquéllas en los demás casos). En el
orden practico, en et plano del derecho vivido, la irresponsabili–
dad de la Administración era total.
De la noche A la mañana, pues, pasamos del cero al infinito,
de la irresponsabilidad de la Administración a la cobertura patri–
monial inleüral del ciudadano frente a toda lesión resultante del
funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicoa, a la
responsabilidad objetiva, directa e ilimitada de los entes públicos,
sin más excepciones que las relativas a los supuestos d* fuerza
mayor.
El cambio - 7 con esto contesto a la pregunta antes enun–
ciada— fue el producto puro y simple de la audacia de un grupo
de ióvenes administrativistas que entonces empezaban TU c a i m a
académica en el seno de la sección de Administración Pública del
Instituto de Estudios Políticos, » la que el gobierno de entonce*
encargó la elaboración de un anteproyecto de L«yde Expropia–
ción Forzosa. A dos de ellos, los profesores Garrido Falla Y Gon–
zález Pérez, les tienen ustedes delante en este momento. A un
tercero, QUE asumió como ponente el protagonismo PRIIKIPAL en
la elaboración del citado anteproyecto de ley, el profcaor García
de Enterrit. tuvieron muchos de ustedes ocasión de CONOCERLO per–
sonalmente HACE algunas semanas. Este grupo de jóvenes iurirta*.
i|iiii'r:i.'.«' 11 ni(. df la siluanun ii,.ri.,ii ;, ^ c.-m rnl v. muy partuu-
liiriiii-nlc. lie
1
.1 siiuiíciiin
liv
l.i> !iii,ii,/,is (iiiblí'a.s La ley. cier-
(amentf, es la si'iinll.i, iicr'j. aun cn f-l r.iso de que la semilla
si'H de la nieiiir calidad pusible. s<i|o puede germinar y producir
plantas luzanas en un clima apropiado y cn un terreno previamen–
te abon;idu.
Hablar de
1
,1 responsabilid.id palrimiinial en general, en abs–
tracto, es tarea inútil, una prrdid.i de tiempo. May que hablar
de ella desde l.i realidad, desde un.i concreta realidad. Yo voy a
hacerlo aquí, naturalmente, desde la rcalid.id española, cuyo de–
recho ilustra muy bien en su concreta evolución las ideas hasta
ahora avanzadas.
// fX l'li<JCt:S() Df AUltMACIÓN
DE
LA
RESI
'ÜXSAHILIDAD PA
HilMONlAL
DE LA AÜMLMSTRAadS E.\ EL DERECHO ESPAÑOL
I. El sistema vigente
Uesde hace ya treinta años el sistema de responsabilidad pa–
trimonial de la Administración en España tiene un carácter claro
y rotundamente objetivo, enteramente ajeno a toda idea de culpa.
Así de claro y asi de simple, también El articulo 121 de la Ley
de Expropiación Forzosa del 16 de diciembre de 1954 es inequí–
voco al respecto cuando afirma que es indemnjzabie toda lesión
que los particulares sufren en sus bienes y derechos quesea con–
secuencia del funcionamiento
normal o anormal
de lot servicios
públicos.
Desde esa fecha, todos los problemas parecían estar ya defi–
nitivamente resueltos para siempre. De un solo golpe habíamos
alcanzado por virtud de la ley citada la meta que tiempo atrás
había vislumbrado Duguit ante nuestra propia incredulidad y la
de todo el panorama comparado, en el que no existía, ni existe,
una cláusula general de corte semejante.
¿Cómo pudo producirse un cambio tan radical? Parece obli-
CADO EXPUCADO BIEVEMCOT* AQUÍ, SUPUESTO QUE O O I A Q W A U N
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