«tálales". Al Estado se le imputan los daños
y
perjuicios ocasionados
por sus órganos individuos. No e.\isten normas jurídicas específicas
qué determinen cuáles son las condiciones legales para que acontez–
ca esa responsabilidad. En algunos casos, se exige que la conducta
dañosa sea
culpable (responsabilidad
subjetiva),
y
en otros, se pres–
cinde de tal dato subjetivo
{responsabilidad
objetiva).
En algunos
supuestos, el daño debe ser físico y apreciable en dinero
{responsa–
bilidad
material),
mientras que en otros es indemniiable e! daño
moral
{responsabilidad
moral).
La lesión de intereses jurídico-
patrimoniales o extrapatrimoniales obliga al resarcimiento El daño
moral es resarcible ampliamente.
El problema de los bienes que pueden ser lesionados solo se ob–
via con una fórmula constitucional amplia de la "propiedad". De lo
contrario, la operativídad práctica del resarcimiento no pasa de ser
una ilusión proclamada pero jamás realizada. La responsabilidad de–
be cubrir
cualquier upo de bienes o derechos.
La extensión
y
el con–
tenido amplio de la responsabilidad extracontractual del Estado, se
conecta con el moderno Estado social de derecho, que arbitra técni–
cas de garantías para todos los derechos. Pues, a veces, el alcance de
la indemnización e- la negación de la responsabilidad primige–
niamente reconocida.
A medida que la intervención estatal se amplia
y
la administra–
ción se desarrolla, la teoría de la responsabilidad tiene que aumen–
tar su espectro asegurador, para mantener un razonable equilibrio
de poderes reales eatre Estado
y
administrados.
En buen principio, el Estado debe ser responsable en forma so–
lidaria con los (ituhres de sus órganos, funcionarios o agentes, por
las acciones
y
omisiones habidas en el ejercicio de sus funciones
y
a
" MICCEL S, MíBlESHOFF.
Tmnutr, ie
Je-fclio i«ímnu<rtiu«o. i, IV, Butam Airta,
Abalado.Реггоч. 1973. ptg. 690. "Es compreasiblt que el Estado llegue
a
lesionir
I
lo)
id.
niioislrados
is
paniculases. íes en sus d«tet
:hDS
pairimoniaiei o nu palrimoniales"
Рли1 Dutí.
la rtipofíiBÍníiíe tifia
^ausuítfe
publiíjue.
Parts. 1938, pé^s. 9
y
sa. Afir-
mt que " U responsabilidad del poder piibitco es hija del tiempo de Ita ideaa interven.
eiisAistaa"
MAURICE
HAUAitlU.Ягееи t/e
lírou
Bdmuiíjlraíif.
ITéd., PvU,
1933,páRl. 31
y
SOS, dice:
"qu* la idtiuniatndón baga,pero que indemnice- que
haga,
pero que isbedeica a
ta
ley... que
ha
^a. pero que pague el petiuicio". ELisS P. CUtìTAVlNO,
Derrclio
lubjtlivo
e interés le^í
l\lnú
en
maltfta
ccvd,
en "Rer. JL'S". Lj PUU. EJit Plateóse. 1973, num.
22.
pifr*. 40.*6.
consecuencia de ese ejercicio, 'i resulta violación de ka derecho.s, li–
bertades y ¿arantías, o perjuicios para olros'^.
6. DERECHO APLICABLE
Por de pronto no son aplicables en materia de responsabilidad
del Estado, principios del derecho civil. El derecho público ha ela–
borado una serie de regias especificas para regular ditha responsa–
bilidad. 5e la llama, todavía,
"responsabilidad
civil" del
Estado.
Pero ello es un eufemismo, porque ni se trata de la clásica "responsa–
bilidad" del derecho privado, ni es tampoco "civil" en el sentido
de regirse por las normas de dicho Código. Estas normas son invo–
cadas, pero con una constante modificación en atención a los princi–
pios del derecho público, lo que hace ya inexacto hablar, en rigor,
de "responsabilidad civil". A lo sumo podría llamársela así para se–
ñalar que
es un tipo de responsabilidad
que se traduce en una repa–
ración pecuniaria. Esto es, en una indemnización de los daños y per–
juicios ocasionados por la acción estatal".
Hay otros tipos de responsabilidad estatal; entre eÜos, el que
deriva de la sentencia judicial anulatoria de los actos administrati–
vos, constituyéndose en otra especie de la responsabilidad jurídica
del Estado».
De lodas maneras, es recomendable una normación expresa que
establezca un
sistema integral de ta responsabilidad
pública.
' Cfr.
y
ampliar
L l I S
M
autIm
R
ebolIO. U
rf,poniabúUa¿
pa
al dt la adminií'
uoeión
en
la juruprudencia,
Madnd, Edit Cisttii, Í977, páfs. 9()Í94.
Véase an.
21
de la Cunitiluctón de Portugal del 2S-4.I976.
"
A
I:
L
ST
I>
A
CuftOlLLú.
TrataÁa df derecho •dminutralivo.
I. II, Buenos Aires,
Macthi. 1975.
cap,
ILX,
pág. S Cfr Código Cisil Argeolino, «la.
5 2 2
y
1078 JtUO PlUT.
Derecho adminulralivo,
I. IV. vol
2,
Montevideo, Edil. ActlL 1978, págs. 9
7
5S.
" La
reiporiiabíiidad jurídica del Ettada
es. como consecuencia de la personalidad, el
equivalente de la
reipansabdtdad]urí4i,
a
de
(os
ad/runutrados
(civil, penal, administrativa,
fiscal, aduánela, laboral). No podría concebirse tal desequilibrio eo la reíacKin
adminüjrari.
va
en el que un sujeto de la relacilin sea irresponsable (adminislraeión)
y
el otro respon–
sable (administrados), pues aquella es un imperativo de la coisslruccitm normativo-juridica
de oucalro siatema político
constiIucionMl.
C/r.
y
ampliar LORENZO MaRTIN RETOR-
TILLU,
Reíponsabdidad
potrimitntol dt ta admimitriuión
y jurudtcctoei,
rn "R.A.P.",
Madrid. 1963. núm.
42.
pags 169
.214
C U C D Í AtflERT C O U M R O .
Libertei publiquei.
Paria, Dllloi. 1975, oijs.
25B
y
S9.
1...,59,60,61,62,63,64,65,66,67,68 70,71,72,73,74,75,76,77,78,79,...370