ciar, no en todas ias constituciones aparece de igual manera recono'
cido el principio de la responsabilidad eslalaL De ahí que en algu–
nas de ellas dicho principio es tratado en forma general, como sucede
con la Constitución mejicana''.
De iodos modos, los tribunales no tienen necesidad de recurrir
a! Código Civil buscando llenar vacíos dejados por la legislación,
cuando ta ley fundamental enfáticamente declara la responsabilidad
estatal a la luí de tos siguientes principios: 1) respeto del derecho a
ta vida e integridad física; 2) respeto a los derechos adquiridos y de
propiedad; 3) expropiación par utilidad pública;
4)
igualdad ante
las cargas públicas: 5) arianzamienio de la justicia:
6)
garantía a
la libertad: y 7) demandabilidad judicial del Estado''.
8, GRITERÍOS JUBIOtCOS
Del ordenamiento constitucional pueden extraerse tas siguien–
tes premisas que sustentan la responsabilidad pública^*.
a)
E! sacrifiao especial y ta igualdad ante las cargas piihlieai.
Las cuniribuciones exigidas a los habitantes deben ser equitativas
y
proporcionales. Si se impone un sacrificio especial, por acto legíti-
mu o no. de cualquier órgano, a un particular, que implique daAo
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de la Cansiiiueiiin de Iralta d«re
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extiende al Eitado y demás etiles publt.
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La rtipírnubdUé dt la putitance pubtujut
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xemburp. LVi-ersite Intemaüonatt lie Sciences Coojpa/ées. )9fe3, págs 4Í y sa. s • RtAATO.
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.Así, el an lOH establece que los altos fuacianarios "son responsables por tus delitos
romüiies qur comelaft durinie el tiempo dr
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etitargu y por lusdelito*, fallas и omisiones
en qut incurran en elejercmo de ese
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eonjrijucíonrtt ttieaiíúito. Mésico. Edit. Porrúa, I97T, págs. 5B3
s is
" MlCt'EL MíHESHÜfF, ob. lll.. t IV,pág. 701 "La irsponsabiUdad eslslal encl cam
po del derectio público, por sus setos o hechos dañosos es. pues, una eunsecuencia Itigica
dei comptejo deprincipios del Estado de derecho". Ver en la Constitución Argentina, arta. 15-16¬
17 I8r !(»-
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СЯАС1ЕИ REIBIÍ.
lltipof>,M¡dad
dtl Etljda,
Buenos A.res. Eudebi.1969,
ptfli +4 ) is
iiidterial o empobrecimiento, el Estado debe indemniíar. Til indem–
nización supone la generalización del sacrificio especial, a fin de
restablecer la equidad o igualdad^^,
b)
Et derecho de propiedad.
En la medida en que nadie puede
ser privado de su propiedad sin ser indemnizado, se impone la res
ponsabilidad estatal consecuente. Por lo lanto. toda vez que el Esla
do lesione ese derecho, debe indemnizar. El derecho de propiedad
debe interpretarse en sentido amplio. Así la jurisprudencia argenti–
na lo caracteriza:
*\..El
término
propiedad,
cuando se emplea en los
arts- U y 1" de la Constitución nacional o en otras disposiciones de
este estatuto,
comprende lodos los intereses apreciables que un
hombre puede poseer fuera de
si
mismo, de su vida y de su libertad.
Todo derecho, que tenga un valor reconocido como tal por la ley,
sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que naz–
ca de acto; administrativos (derechos subjetivos privados o
públicos), a condición de que su titular tenga una acción contra
cualquiera que inlcnie interrumpirlo en su goce,
asi sea contra el
Estado misma,
integra el concepto constitucional de «propie–
dad»"". En consecuencia, este principio puede aplicarse a casi to–
dos los supuestos de lesión de derechos individuales.
c)
Los derechos adquiridos.
Los derechos individuales ronslitu-
cionatmente recunocidos, constituyen derechos adquirido; por los
particulares en sus relaciones con et Estado. Por eso no puede des–
conocérselos sin indemnización, cuando se vulneran lo; límites
reglamentarios.
De esta manera, la propia Constitución brinda el fundamento
jurídico para declarar la responsabilidad del Estado, toda vez que la
actividad de
cualquiera de sus órganos
(de administración, legisla–
ción o jurisdicción) cause un perjuicio especial a un administrado,
en violación de los derechos que la Constitución misma consagra.
Esa responsabilidad existe,
sea que los agentes estatales actúen con
culpa o sin ella y aunque nazca de un acto legítimo,
por cuanto su
" Orro
M
AVER.
Dtrtcho admmulrativo
aStman,
t.
IV.
Buenos Aires.
Edil.
Oepalma,
1954.
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