7. FUENTE CONSTITUCIONAL Y LECAl,
La razón jurídica de la responsabilidad del Estado
se
encuentra
en la ley fundamentaU sin perjuicio de que también expresamenre la
consagren aJgunas leyes especiales. Esto es, que en nuestro Estado de
Derecho esla
verdadera
garantía
tiene raíz constitucional
e
infraconsti-
tucional o legal".
La Constitución Argentina no contempla norma expresa que decla–
re la responsabilidad del Estado, perú implicitaniente la reconoce al
consagrar la ^'igualdad ante ía ley" (art. 16), la "inviolabilidad de la
propiedad" (art. 17) y la "demandabilidad del Estado nacional" y con–
dición de "parte procesal" sin ninguna clase de prerrogativas (art.
100)^*.
£1 principio de la responsabilidad e s t a ^ es inherente ai Estado
de derecho. Las normas constitucionales suelen consagrar, consecuen–
temente, la responsabilidad política, penal
y
disciplinaria de agentes y
órganos públicos. Si bien
es
verdad que en la Constitución Argentina
no hay
U I I
artículo
que
estatuya la responsabilidad reparatoria рот el
daño ocasionado, hay presupueáios fundamentales que consagran la re–
paración de los derechos ofendidos. Toda responsabilidad reparatoria
se funda sobre la
ofensa a los derechos
adcjuiridos y
reconocidos^^.
El fundamento jurídico de la responsabilidad del Estado lo pro-
porciora la Constitución^', toda vez que la actividad de alguno de
sus órganos cause
un perjuicio
espacial
a un habitante de la Nación,
en violación a los derechos naturales que la misma ConstituciÓQ
consagra y reconoce.
Algunas
Constituciones
provinciales
antiguas
{por ejemplo, la
Constitución de Córdoba en sus arts. 30 y 33) establecen
an princi–
pio genérico
de la responsabilidad de las autoridades, pero no con–
sagran la responsabilidad directa del Estado, En cambio, otras
Constituciones
provinciales
modernas
(como las del Chaco, art. 72;
Formosa, art, 23; Misiones, art. 80; Neuquén, arL 254;
Río
Negro,
art. 2 3 ) estatuyen en forma clara y precisa la responsabilidad del Es–
tado. En tal sentido, el derecho público provincial ha seguido la
orientación del constitucionalismo moderno^*. Así también estable–
cen
expresamente
la responsabilidad del Estado, las constituciones
de Alemania (19í9. an. 131). Uruguay (19S2, art. 2 4 ) " , Austria
(1920, art. 23; 1934, art. 14),
Rumar.ia
(1923. art. 99). Checoslova–
quia (1918. arts. 92 y 104), Yugoslavia {1921, art. 18; 1946. art. 41),
Italia (1947, art. 28) y Brasil (1969, art. ÍO")^^ Como podemos apre-
La irrespnnsxbUidad drl Estado aparre ia
алХгъ
como un corolario
dr
la
iobrrania,
impli-
CMjdo
rs¡a
últtma
\м и\/дЬЬ
^л4М
рогewncja
у
su
¡mpunidné
por
consícurr^cia- Vrasí
J
LA
N J
A
COBO B015SL\L",
El comrtao locid.
Buenuí .^ires, Edil. AguUar,
1960.
cap, II. "¿Puede errar
voluntad gítieraJ?", pági.
82-64.
Con buen criterio, la r«sp(>fisabüidad del Eaudo ha sido chineada como
últLiria roiio
del
Estado
dc
Dírecho. Véase
a
R.vfA
£L E
Í(
TR£M
A
C
L
EST
A.
Сипа de derecho
admnuiraiit/o,
Mídrid, Edil. Tecnos, 1%S, pág. 673; y •
ЕИЧЕТ FOJTSTHDFT.
ГгиЫо
dt derecho
adminuiraii-uo,
Madrid. (lutinjto
dr
Ealudioa
PúliCuXia,
19SQ, pág.
419.
La
'uIlpшudad
por los dorios caus^do^
a
los adininistrados
ya
no cs un precio de la vida so­
da],
como lo han enrendidc alevino» cnteho!
auiocráLÍcos,
" RAF
\£L
В 1 Е Ш .
Dertchú admavistfúxívo.
t. V, Buencís Aires, Edit. Li Ley.
1966.
р ф . l y
•3,;
fieiporuabdidad del Estado en ti derecho KtwiL
en "Contribución aJeumrn
de
alguna^
inatituciod^í
]ur]'dicaa
"t
Buenos Alrei, 1
933,
pag б
1
. Con criterio que no
cniuparticDOd,
candi-
ciaría ta responjobiLdad drl Estada a ta exisiencia
Jr una
tej formai пргеза цие la fecor\otc/L
Si^en el criterio de
Blfl
-SA;
P
EDRO
GLILLEH.W
0
ALIA-MIRA,
Reiparuabduisd
eilraconiriSCtiuil del
Eitodo.
Córdoba.
1942,
pág,
113; CARU>5
M
A
RIA
S
A
E.4Z,
Respotuabúidad de las fuacíortarioi y
resporuabiLdad del Etiado.
Santa
Ft,
Imprenu de la Ucuvemdad,
1954,
pá^,
149-151:
Л>то-
N10 С
А-
ЧМ
А
НОТ
А.
RtjpcnsalHUdad earacotliractuül. Hechoi y
ectoj
ukúoi.
i. II. Buenos Air«.
1947, PÍES. 794-79S.
Las autores
rritadúS
sostienen quese nec
::stta
una ley general q>Le establezca la
responsabili­
dad y qur no puede
Supliríe
cor aucedíneos ni pruicipios aniíógicos.
^'
B
AH
TOLO
M
E
A.
FLOFUMI.
Manuaí de dcftcho
«^тлыгв^и», \. Il, Buenm Aires, Edji. La
L*y,
196H.
pág.
1098.
"
MA
^:;EL
V
ARIA
D
IEZ,
Derecho adminulraUoo.
t. V, Buenos Airrs. Edií. Plui Ultra,
I96S.
pág,
55".
J
ILEO
ALT
;^^^LFL-^
CICE.NA.
Hmponsabilidiid del Eitado.
Buenos Aires. Edi!.
Ajlrea,
1973.
pi^.
8 9
" Cfr. j ampliar
A
LBERTO
DOMJ
GU£;,
El problema
de la
reipansabitiítad
fiel Eiíado. Análi^n de la jurisprudencia
de la Suprerria Corrt {VaciotioJ.
en "Anuario del
Instiiiilo de Derecho Piibiico", I. VIII, Rosario, IStó, y «parata, Rosario, 194.9, pá«i. 21¬
28.
" Lot arts. 24
y
25 de !i Constiiueión
uruguaya dc
1952, diípftuL
-n:
"An.
i-i. —El Eitado, los gobiernos dtpirt
^rticfiEiles. los
iiwt^
luioaomos,
los
«rvi-
cios descentraliíadús
y,
en general, todo -irgaan dei Eitidü, «fan ci\Jínen<e responsablei
del
daño causada u
lerceros, en ¡a ejecución dr
las
servicias
públicos, confiada:-
a
ges–
tión
(t
dirección".
"Art.
¿S.—
Cuando E
1
daftu
haya
sido
Ciusido
por
sus functonahtìi,
en el ejcfticio dt
(U3
funrionrí o en {icasión
de
ese rjrrcici^, cn
CiT-a
de haber obrado
cuipiL
grave
o do–
lo, el ór-gano
público
correspondiente podra repetir conlrs. cUos. lo que hubiere
pagado
CO
reparación"
¡J.
A.
P
RA
T
, ob. cit.. i. IV,voi. II. pág. 59),
" En
su an.
107. la Comtilucidn del
Br^SA
dc 1969
sr refiere
igu^iraenie a
la
respor-
labilida'i d>-] E^t^ido. al expresar que^
"im
periinnas
¡imdK
^s
4ef
deTet
!ia públito
r
^ap
'>Ti<
drrán pOr
los daitos que sus ftinni^nanoi,
en
calidad
dr Laie^.
causaran a
ttrCErús.
Cabri
acción r*-pcesi
¥3
cernir» los fundón arios
responM
^lei - n los c s í «
dc
cuips i> drilo". íCtLaO
AJNTO.NRO
BANOEIR
A
DE
MELLO,
A re^pomchí-idúde
da Estadi.
en
"
S Í - I J .
I
Liugu
^yg
f.n-
liidioa Adfttiniítralivoa", iSlonlevideo, Edil, AcaJi,
1976,
año IL rum.
paga.
7
Y
1...,60,61,62,63,64,65,66,67,68,69 71,72,73,74,75,76,77,78,79,80,...370