lie lo lierru ni
lo3
lories
los del comercio. Eit el trans–
curso del siglo
XVIII,
y fuese cualquiera de los dos
partidos el que estuviera en el poder, la Cámara de
tos Connmes y los gof>¡ernos prestaban atención plena
ü
los requerimientos económicos de todas las clases
altas y medias, l.os pobres croo "desatendidos", como
lo lian sido sicni|)re en todos los pai.ses y sea cualquiera
el sistema de gobierno, basta el nacimiento de la de–
mocracia como consecuencia de la revolución iiidiia-
tiiul.
Éste era el sistema que Disraeli llamó retrospecti–
vamente "la oligurqiiia veneciana", siempre que los
m
/ir
'gi estaban en el poder. El profesor Namier, que
rccicnlcmente lia ticciio un profundo estudio de los
métodos políticos, de mediados del siglo xviii, niega
que las familias gobernantes fueran "oligarcas", en
el sentiilo de arístócrulas nacidos en la purpuro. Dice
que crun cortesanos y parlomeiitaiios expertos. Su–
bieron merced a sus Imbílidodes en cl debote parla–
mentario y en lo Corte. Esto es verdad, aun tratándose
del duque de Ncwcostle,
y
lo es respecto de Walpole
y Pitt el,viejo, tonto como del bijo de este y de Dis–
raeli mismo.
I'cio, fuera o no una "oligorquía" aquel sistema de
goliirnio, to cierto es -que sus métodos eran lo con–
trario de los métodos venecianos. Los mclodos de la
oligarquía en Véncela eran el despotismo, lo inquisi–
ción, el silencio forzoso y la política secreto. Pero
los gobernantes
¡Lliigs a
quienes dieron el poder Jor–
ge 1 y Jorge II, ¡lodian gobernar ímicumcnte a con–
dición de que concediesen lo libertad más amplia a sus
adversorios
IOIÍES,
de ocuerdo con el cspiritii del Or-
dcuomicnlo de la Revolución. Si tiiibieran provocado
una reacción, ellos, y con ellos los reyes lionovcrianos, |
bubicran sido eliminados.
Lu "oligaiquío'
whig
se sometió al imperio de to
ley, como lodos los gobiernos desde 1689, y las leyes
do Inglaterra no dan o! poder ejecutivo la facultad de
prohibir reuniones públicas o escritos políticos que
ataquen al goLierno. A menos que un juez y un ju–
rado no descubriesen en un crítico del gobierno un
delito de sedición, el gobierno no podía hacer nada
para reducirlo al silencio... ¡excepto darte un buen
cargo! El Tribunal de Justicia, no el gobierno, era
quien decidía si se trataba de libro difamatorio, de
sedición o de blasfemia. Asi ero Ingltacrrn en cl si–
glo
XVín,
y
üSÍ
es
hoy.
Doranle el siglo
XVlii,
la civilización y la política
inglesas ofrecen un carácter jurídico muy acentuado.
Los
Commcnlarics on the Laws oj England,
de Ulack-
slone, publicados ])or vez ]>rimera en 1765, fueron
una lectura favorita y ejercieron gran influencia no
sólo sobre los abogados, El ejecutivo no ])odia posar
sobre ta ley, y la ley ero una ley de libertad. El
legislativo podía, naturalmente, modificar las leyes,
pero mediante tu aprobación de nuevos disposiciones;
mas, de heclio, el Parlamento legisló muy poco u me–
diados del siglo
Xviii,
y nimcu en cl sentido de mutilar
la libertad de los subditos. Nuestra opinión actual
soliic aquel régimen pasado y su mentalidad no es
que intervenía demasiado, como una oligarquía ve-
neeiimo, sino ijiic inicivcnia demasiado poco, dejando
<\t¡¡:
los leyes se anticuasen e liiciesen anacrónicas,
mientras la soeiedod se iba transformando por virtud
di: la 1 evolución industrial. Lo debilidad de Wol-
p.iile y de su sucesor Pellinm no fué la tiranía, sino
rl
conservadurismo supino. La máxima favorita de
Wulpolt,'9«icífr
ítOH
moveré
(no mover lus cosas que
<'::iáii
quietas), no es el lema de un tiíano, pero tam–
poco el de un reformador.
Cuando, en el irunscurso del reinado de Jorge 111,
I
IPS
lories
rccm|)la
/aroii
a los
irhi¡^s,
las cosas siguie–
ron
ca^\
lo mismo. Las reformas institucionales, de
bi:.
C O I
potaciones, de tus universidades, del Pariamen–
lo, del gobierno local, ni siqíiiero fueron iniciadas,
mientras lu revolución industiial iba haciendo cada