un lus leyes ni en las cosliimbres de la iglesia y del
eslado, excepto el desarrollo del sistema de gabinete
y cl cargo de primer niinislro cojno vínculos entre
la Corcna y ei Parlamento, y la-creciente tendencia
a considerar a i is, luinislros como responsables de
lodos los pelos ¡lülíiicos de aquélla.
F.
TI la primera
jioilc de este ]icnoi!o los lu/iigs se dedicaron sobre
todo a defi:iidcr la Conslilución contra los jacobitas,
y los
lories a
defenderla |)or su otro flanco contra
lof "jacobinos", como se Ibinaba a los radicales;
pero durante todo .:se ticnijio la Conslilución no se
moiii tliñ. El siglo xvm fué cl más conscrvadur
de la liisloria nioilcriio de Inglaterra por lo que se
riTieic a las insliliiciones tlel pais, lanío centrales como
toculcs; fiié.liaslu oxci;si vamente conservador, tenien–
do en ciiciila que la icvohición indiistiínl comenzó a
mediados de esto laigo período de (•suliilida<i y es-
lañen míenlo iiisl jtuniniiül. Eos cambios sociales se
adclunljban a la innicvilidail política.
¿Por qué !üs reyes no birieron nada por recuperar
la peididu prerrogativa de los Eslnardos? |;,Por qué
las leyes de 16Я9, pur qué ta Declaración de Diíiecbos,
fucion resjicladas por los sucesores de Jncolio 11 mn-
rlio más de lo qiic esle liabía respetado oUas leyes
no menos explícitas? ¿Cuáles fueron, en suma, las
ralificacioneía definitivas del Ordenamienlo de la líe-
voluclón?
En primer lugar, la repercusión de un aconleci-
inicntü tan grande como la Itevolución cu la mente y
la memoria de los liomlircs, yu constituía, en si misma,
mía cansa de estaliilidad. El deslieiro de Jacobo
fué una severa advcrtciiciu para los reyes de Inglate–
rra y para sus consejeros que nunca olvidaron éstos.
En segundo lugar, no podía sostenerse una fuerza
militar sin la sanción del Parlamento. El ejército se–
guía bajo las órdenes del rey, que nombüaba a los
oficiales, pero solo podía sostenerlo mediante una
petición anual a ia Cámara de los Comunes. La De–
claración de Derechos lo había establecido:
Que cl
rcclulnmieiilo
y
Eosiciiimicnlo
de
un
ejército pei-
monenlc estando
el reina en
paz,
es conlrario a la ley, a
iiitiios que Cliente can
el
consenlimicnio
del I'atlameiilo.
Esto no era más que la mera repetición de ia onlí-
gua ley que Jacobo liabía violado; pero cl control
eftclivo del Parlamento, y parliciilanncntc de los
(^iinmics, sobre cl ejército, se extendió y reufirmó to–
davía más como resultado de Ь Ucvolución, liusla
comi>icnder los liciiijjos de gui'rr.i lo mismo que lo,"!
d'i
paz.
Ll conirol pal lamcnlorio solire las fuerzas arma­
das de la Corona fué reforzado de dos maneras. Ní
i:n jia:; ni en guerra volvió a dáisele al rey inás dinero
que cl necesario para sostener cl ejército durante un
afiü. ^ la Ley de Sedición, por la cual, en abiil de
ifií;9, ül i'arlameii lo lo facultó Icgalmcnle para imui-
lener la disciplina cutre sus soldados con Triliunalns
Marciales, sólo fué ajirobada pora siete mese;, hasta
el bigiiiente período de sesiones, y desde entonces lia
venido siendo renovada anualnicnli; por los votos <lel
l'arlamento. Si el rey omilicse la convocatoria de los
Cúmoras por un solo ano, cl ejcrcilo, sin paga y sin
disciplina, no jiodria ser sa.stcnído.
El l'arlamento que luchó contra Carlos I iiuliia
redamado para sí el mondo de las fuerzas de mar y
tierra. Pero los estadistas de la líevolución, una vez
<|uc
ЪС.
iibraton de Jacobo, no nccesilaron resucitar
a'jiiella pretensión tan claramente anticonstitucional,
iVo necesitaron coaccionar a Guillermo con una fuerzo
annatlj, ya que tenían otros medios de control sobre
cl, y por eso dejaron de buen grado en sus manos
ti mando de los soldados y los marinos. La lealtad
personal hacia el rey sigue siendo la ley y ia Iradi-
ción del ejército, y se brinda por su salud, no por la
del Parlamento, a la boro del rancho. Los soldados
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