todavía una parle de la polílíca y sostén del despo-
tierno. Pero en Inglaterra la vieja idea de los Tudo-
rcs, de que los jueces eran "leones bajo el trono",
perdió toda vigencia con la Revolución, в partir de la
cual fueron arbitros entre la Corona
y
los subditos,
j
actúan por principios legales y en virtud de pruebas
y testimonios'. No habían dejado de ser instrumentos
de la política real para convertirse en meros instru­
mentos de la facción tory o de la facción
uihig.
Los
jueces, como cualesquiera otros hombres, induda­
blemente se dejan influir frecuentemente por .sus
propias opiniones |>oiílicas; pero no dependen del
gobierno,
ivhip;
o
lory, ya
que no pueden ser destituí-
dos. Bajo Guillermo y Ana no fué raro que los jueces
lories
contrariasen
a
gol)Íernos
whigs,
o viceversa,
cuando intentaban actuar sobre la administración de
justicia.
Puesto que ia justicia pública iba a ser en ade­
lante iinparcial, y no un mero instrumento de la Co­
rona, la Ley de Transición fué modificada en 1695
con gran ventaja para los acusados, a quienes hoy
que entregar una copia de la acusación. Además, pue­
den nombrar un aliogado defensor y exigir la compa­
recencia de testigos de descargo. Se necesitan dos
testigos de cargo pora que se considere probado un
acto de traición manifiesta.
En
adelante, y por pri­
mera vez en nuestra historia, el asesinato judicial
dejó de ser un arma política y de gobierno.
Esle progreso en el campo de la justicia política
formaba parte de un movimiento más general hacia
una justicia más humana y más científica que se des­
arrollaba lentamente y que culminó en el siglo XIX.
En el transcurso del siglo xvm progresó la compren­
sión del valor real de las pruebas, así como de la
invalidez de ciertos tipos de pruebas, como las que
suministran los delatores profesionales, Tilo Oates por
ejemplo. Esta mejora en la inteligencia y la justicia
de los tribunales no sólo ее dejó sentir en procesos de
carácter político. En casos de todas clases, las reglae
de las pruebes —cuáles puede recibir un tribunal
y
cuáles no— quedaron establecidas por los tribunales
en el curso dei siglo xvm. Sir Juan Holt, presidente
del Tribunal Sujuemo bajo Cuillermo y Ano, intro–
dujo un nuevo régimen de humanidad e imparciniidad
para el acu.^ado. Los tiempos de Scroggs y Jeffreys
habían pa.sodo para siempre.'
Debido a la experiencia de la tiranía de íncobo,
los principios "liberales" del Ordenamiento de la
Revolución fucion tan bien acogidos por los
lories
como por los mismos
uhigs.
La reducción del poder
personal del rey, la supremacía del Parlomento y de
la ley, lo independencia de tos jucce.s. la gnrontia
de los derechos individuales y de las corporncinnc.*
municipales con corta de [trivilcgio contro las extrali-
mitaciones del poder cjcctilivo, fueron causas suuin-
mente populares entre ios
tories
de 16R9. En los
últimos años de Carlos II. los
tories,
en su odio con–
tra los Parlamentos
wliigs,
habían hoblado y octuado
como realistas extremados y puesto su confiamo en
los poderes del rey, que anularon con gran satisfac–
ción después de las experiencias dei reinado de Ja-
cobo. Nunca volvió a ser el partido
fory
un partido
realista, en el sentido de querer aumentar las pre–
rrogativas reales, porque no volvieron o encontrar un
rey a su pleno gusto bosta que subió al trono Jorge MI.
Los altos
tories
pronto hallaron motivos de desconten–
to con Guillermo Ifl, y. contrariamente a lo que
esperaban, con Ana, y más aún con Jorge I y Jorge П.
Por esta razón, durante los setenio afíos que siguieron
a ia Revolución, los altos
lories
no recuperaron ei en–
tusiasmo por el portador de la Corona que habían
sentido en los postreros años de Carlos II. Y ése es
ci motivo por el cual la limitación del poder de ia
' Stephens,
Histnry of Criminal Law,
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EnjcÍMÍ ¿4111. VI, pp. SlB-519.
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