ri6n Hubiliifional Popular, cn la scguriiia quincena
de octubre de 1985); la reconstrucción como tal se
inició varios meses después. Así, durante el período
noviembre de 1985-mayo de 1986, diversos progra–
mas no gubernamentales de vivienda estaban ya cn
condiciones de ser iniciados y, en algunos casos, se
iniciaron efectivamente, mientras que cl principal
programa gubernamental, el PRHP, por distintas
circunstancias
mostraba avances muy escasos
(Véase Duhau.E., 1987: 88-94).
La respuesta gubernamental a esta situación
consistió cn impedir que los programas no guberna–
mentales se iniciaran, COPEVI, organización ejecu–
tora de cinco de los proyectos de vivienda realiza–
dos con fondos canalizados por UNICEF, contaba
ya para febrero de 1986 con priiyeclos ejecutivos y
con recursos comprometidos como para iniciar los
trabajos. Sin embargo debió esperar hasla junio dc
1986, debido a que las organizaciones donantes op–
taron por m> contravenir las directivas gubernamen–
tales, A l parecer, además de algunas organizaciones
de damnificados, que decidieron iniciar sus progra–
mas aunque más no fuera demoliendo, sólo FAC se
consideró con la fuerza necesaria para iniciar algu–
nos programas sin el visto bueno gubernamental.
Existían varios razones para que las autorida–
des impidieran el inicio de los programas no guber–
namentales. La primera, de carácter general, con–
sistía en la asunción del supuesto de que era el go–
bierno quien debía "conducir" y "orientar" ta recons–
trucción (Poloniato, 1987). En segundo lugar, el ini–
cio de los programas nt> gubernamentales con ante–
rioridad a la efectiva puesta en marcha del progra–
ma gubernamental, ponía en cuestión la capacidad
del Estado para mantener la iniciativa. En Lerecr
lugar, mientras desde el gobierno .se pretendía ho-
mogencizar la respuesta a los damnificados benefi–
ciados por la expropiación de predios, las iniciati–
vas no gubernamentales implicaban abrir un abani–
co de alternativas que, entre otras cosas, suponía la
obtención de la vivienda en condiciones diferentes
para diferentes grupos de damnificados. Por úttimo,
los proyectos independientes constituían un reto a
tas posibilidades de controlar la organiz,ación veci–
nal y el proceso de recontrucción a través del parti–
do oficial.
En esle contexto, la suscripción del "Convenio
de Concerlatión Democrática" cn mayo de 198f) tu–
vo, desde la perspectiva de las ( ) N ( i y las organiza–
ciones dc damnificados, un doble significado. Por
una p.irte supuso cl retonoeimiento gubernamental
de los actores no gubernamentales y la aceptación
de que contarían eon un espacio para actuar y, por
otra, el que la acción no gubernamental se daría
dentro de los cauces fijados por el Estado. El espa–
cio cedido a la acción no gubernamental, por otro
lado, resultó bastante más amplio, merced a la pre–
sión ejercida por el movimiento de damnificados y
por las ONG , que lo que hubiera resultado dc no
mediar dicha presión.
Algunas clausulas del convenio mencionado,
así como las "Bases para la concertación de accio–
nes, suscritas entre el Gobierno Mexicano y diver–
sos organismos y asociaciones civiles nacionales e
internacionales que han aportado recursos para la
reconstrucción" (SEDUE, 1986) suscripto el 20 de
marzo de 1986, comprenden el conjunto básico dc
las condiciones generales explícitas puestas por el
gobierno mexicano a la actuación dc las ONG .
En las "Ba.ses" se distinguen las reglas de juego
para la acción de las ONG en predios expropiados
de las que se apUcarán en predios no expropiados.
En lo que respecta a los primeros, las condiciones
fijadas sujetan la acción de las ONG a los criterios
de operación y de financiamiento aplicados eo ol
PRHP:
Se trabajará con damnificados que cuenten con
"Certificado de Derechos", expedido por el
Programa de Renovación Habitacional.
Se trabajarán tos predios integralmente, pu-
diendo participar uno o varios organismos.
Se firmara un convenio entre los habitantes del
predio y tos organismos participantes para que
SE realicen los trabajos correspondientes.
Se respetarán las especificaciones técnicas en
materia de construcción y superficies construi–
das que definan las autoridades de vivienda
competentes.
Se otorgarán las viviendas a ¡os beneficiarios, a
crédito, bajo tas siguientes condiciones: