T E R C E R A . - El organismo se obliga a Tinan-
ciar el impone tolal de la mano de obra y gas–
tos indirectos de las construcciones que se eje–
cuten en el inmueble a que se refiere cl ]>fesen–
te convenio.
SÉPTIMA.- El precio de venta de las viviendas
lo determinará "EL O R GAN I SMO " lomando
en consideración el valor total de la construc–
ción menos el monto de los recursos donados
por la " C R U Z ROJA", más cl importe del valor
del terreno y en su caso el de la construcción
existente, cl cual será fijado por la Comisión dc
Avalúos de Bienes Nacionales.
O C T A V A "EL ORGANISMtJ" determinará
la forma y condiciones de pago de las viviendas
conforme a sus políticas financieras y la escri–
turación de las mismas. ( RH P / CRM , 1987)
De este modo, de acuerdo con ios convenios
suscriptos por F A C y UNICEF, el crédito otorgado
por eslas insliluctones se aplicaría a la edificación y
sería recuperado medíanle cuotas equivalentes al
20 % del salario mínimo. Dado que además el cos–
to del terreno también debe ser pagado por los be–
neficiarios, implícitamente se está asumiendo que
los mismos abonarían en total una cuota equivalen–
te, en el caso de vivienda nueva, a la cidgida a los
beneficiarios de RHP , es decir el 30 % del salario
mínimo. A su vez, cn el caso dc los programas apo–
yados por C R M , la cuota queda indeterminada,
aunque se infiere que será menor, dado el donativo
de los materiales de construcción, que la que deben
abonar los beneficiarios del PRHP.
De hecho, en este segundo caso se asume que
los recursos aportados por C RM tienen el carácter
de donativo. Del mismo modo, en convenios sus–
criptos entre RH P diversas uniones dc vecinos, se
admite que los recursos provenientes de organi/a–
cioncs no gubernamentales adopten ese carácter.
A.sf, en el convenio suscripto con la Unión Popular
Centro Morelos, Unión Amanecer del Barrio y
Unión popular Valle Gomez, se señala en U clausu–
la octava que "Las donaciones t) financíamientos
hechas por organismos no gubernamentales se regi–
rán por los crilerios de éstas y por los convenios
celebrados entre Renovación Habilacional Popular-
organismo no gubernamental-uniones populares de
vecinos' ( R H P / U P CM , 1987, subrayado nuestro).
De este modo, al menos en lo que se despren–
do del contenido de los convenios, no parece haber
existido una generalización taxativa del criterio de
que los recur.sos no gubernamentales fueran otorga–
dos con carácter de financiamiento, aunque no se
descarta que cn algunos casos, como podrían ser
lo,s de FAC y UNICEF, no hayan existido condicio-
namienlos en este sentido. En todo caso, al menos
en lo que se refiere a la FAC, parece haber existido
eoncidencia por parte de esta organización con los
criterios gubernamentales respecto de la recupera–
ción de los recursos, entre olras cosas porque se
consideró que "no se podía donar la vivienda por–
que coii esto se )e crearía un probli^ma al gobier-
Es interesante constatar, por otro lado, que la
delegación dc la CRS, que no suscribió convenio
alguno con organismos del gobierno, estableció di–
rectamente sus propios criterios a través dc acuer–
dos suscriptos directamente con las organizaciones
dc damnificados. Así por ejemplo, en la clausula
sexta de! acuerdo establecido por la CRS con la
Unión Popular Centro Morelos, se señala lo si–
guiente:
La Cruz Roja Suiza se compromete a cubrir los
gastos de esle proyecto, según la Clausula
Q U I N T A de este Convenio, entendiéndose que
dkhia.iifflito.'i .wn donalivoa v no tréditn; sin
embargo, considera importante sugerir que este
donativo puede servir como base de cualquier
tipo de "Fondo Revolvente" que se pudiera ins–
trumentar con base en estos donativos, para lo
cual se necesitará dc la aprobación dc "EL
DCJNANTE". (CRS/UPCM, 1986, subrayado
nuestro)
En última instancia, lo que se puede constatar
a partir del contenido de los convenios formales, es
que si existió el propósito gubernamental de sujetar
la operación de los proyectos no gubernamentales a
crilerios de recuperación semejantes a los aplicados
a través del RHP, sólo en algunos casos esto llegó a
traducirse cn términos de compromisos taxativos.
Compromisos Cuyo cumplimiento por parte de las
organizaciones donantes no sólo ha resultado retati-
vizado cn la práctica, sino que su grado de exigibili-
dad por parte de las autoridades se puede con.side-
rar también tomo una posibilidad puramente vir-
lual.
In el uso en casos como los de F A C o F UNDE –
CAl, institución esta última en relación con la cual
habría existido, a tenor de los testimon¡o.s recogi-
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