Pese alo anterior el problema de fondo es la compatibilidad de las normas e instituciones derivadas
de las tradiciones y costumbres de los pueblos indlgenas, y el sistema jurídico federal y local. Este
problema plantea actualmente dos aspectos centrales:
1. La creciente demanda por el pleno respeto a la autonomia de las comunidades, regiones y
municipio indlgenas.
2. La plena vigencia del estado de derecho y el respeto de las garantías individuales de los
disidentes en las comunidades, regiones y municipios indígenas.
Autonomistas y legalistas aparecen en el centro de la discusión, en donde tanto el paternalismo como
la argumentación en uno y otro sentido, nc determinan la ra cionalidad de un poder tzotzil chamula que
no se ubica en ninguno de los dos puntos descritos. Es decir, la probtemática chamula es asumida
como "casuística", razón por la cual no puede ser sujeta de generalizaciones analíticas que impidan
acceder a la autonomía indlgena en México.
Justamente el paternalismo y el clientelismo político, han provocado que en comunidades indígenas
como Chamula se violen sistemáticamente los derechos más elementales del ser humano, además de
permitir que con el supuesto pretexto de udefender" las tradiciones comunales se cometan una serie
de delitos sin que medie ninguna posición definitiva que permita la aplicación irrestricta de la Ley.
Lo "casulstico· del problema chamula debe ser la inmovilidad de la autoridad federal y estatal que
durante más de 30 afias ha permitido que las expulsiones por supuestos motivos religiosos,
aparezcan como parte consustancial de la vida cotidiana de una comunidad y en donde el
ordenamiento legal es comúnmente soslayado. Ya la Comisión Nacional de Derechos Humanos
(CNDH), dio muestra puntual de la realidad chamula, en donde producto de una exhaustiva
investigación determinó responsabilidades concretas de sus diferentes actores, hechos que quedaron
plasmados en la recomendación CNDH No. 58/94, del 19 de abril de 1994, que por su extensión,
solamente citaremos fas 7 puntos concretos.
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