Recomendaciones
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Primera. A usted, senor Gobernador del Estado de Chiapas, a efecto de que gire sus instrucciones al
Procurador General de Justicia del Estado, a fin de que ordene al Ministerio Público de San Cristóbal
de las Casas, Chiapas, integre debidamente las averiguaciones previas 001lAL40AII993 a la
054/AL40AI/993,
098/94
y
077/AL40/AII994, practicando las diligencias necesarias para su
perfeccionamiento legal
y
reunidos los requisitos exigidos por el articulo 16 constitucional, en la
oportunidad procedimental y previa identificación plena de los presuntos responsables de los delitos
cometidos, ejercite acción penal en su contra
y
librados que sean las correspondientes órdenes de
aprehensión, dar a ellas debido cumplimiento.
Segunda. Para que continúe en la búsqueda constante de la solución al problema de las expulsiones,
procurando que la respuesta sea satisfactoria para todas las partes en el conflicto
y,
desde luego,
comprometer su actividad para evitar que siga dándose las expulsiones.
Tercera. Para que garantice el regreso de los expulsados a sus comunidades, la pacifica convivencia
y el respeto irrestricto a la libertad de profesar la creencia religiosas que más les agrade.
Cuarta. A usted senor Presidente del H. Congreso del Estado de Chiapas, para que inicie el
procedimiento respectivo que la Constitución Polftica del Estado de Chiapas ser'lala en contra de las
autoridades municipales de San Juan Chamula, para investigar si las expulsiones de que fueron
objeto los afectados violaron preceptos de la Constitución y la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Chiapas y de ser procedente, suspender el mandato de los miembros del Ayuntamiento de San Juan
Chamula, que resultaron responsables.
Quinta. A usted, senor Presidente Municipal de San Juan Chamula, Chiapas, para que se abstenga
de continuar lesionando en sus bienes y derechos a los indígenas de los distintos parajes de ese
municipio y respete la diversidad de credos religiosos.
Sexta . Para que cumpla con su mandato constitucional de hacer cumplir la ley y además, garantizar la
pacifica connivencia de tos miembros de su municipio, impidiendo o dejando de promover nuevas
expulsiones de indlgenas.
,te
CNDH. Recomendación 5&.194. 19 de abril de1994.
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