de natuialeza. Todo depende de cuál sea la naturaleza de la sociedad en la que
haya de cneafaise al individuo. Un estado nacional, una clase ttabajadoia niihtanle
0 el catolicismo ultramoUlano podiian pretender, con cl mismo litulo que la
ciudad-estado en que pensaba Rousseau, representar el valor final al que todos los
hombres deben prestar su lealtad. De esa doctrina pueden deducirse consecuencias
conservadoras con la misma facilidad que radicales.
De las primeras obras de Rousseau la que expone con mayor claridad su teoría
política es el artículo sobre "Economía política" del tomo v de la EncicIop«(ia.
Es evidente que en cierto sentido trata de servir de compañero al artículo de Di–
derot sobre derecho natural contenido en el mismo volumen. La ¡dea política más
característica de Rousseau, la "voluntad genera!", aparece cn ambos trabajos, y es
inseguro si fue él o Diderot quien inventó la expresión. Lo indudable es que Rous–
seau se la apropió. Su articulo apunta brevemente la mayor paite de las ideas
desarrolladas más larde en el Contrato sociaJ —la teoría de que una comunidad
tiene una personalidad colectiva o moi eommun, la analogía organicista de un
grupo social, la doctrina de que la voluntad general del cuerpo social fija las pautas
morales válidas para sus miembros y la reducción implícita del gobierno a la cate–
goría de mero agente de la voluntad general—,
ÍL)
prmcipio general que hay tras el
argumento es el
yi
mencionado de que !a mera semejanza de especie no convierte
a los liombres en sociedad sino que tal cosa sólo es posible por un vínculo psico–
lógico o espiritual —'Ha sensibilidad recipioea y la correspondeneia interna de todas
las partes"— análoga al principio vital de un organismo vivo.
As!, pues, el cuerpo político es también un ser moral que posee una voluntad; y esta
voluntad general, que tiende siempre a b conscrvacíún y bicneslsr del lodo y de cada una
de bs paites y ci ia fuenle de las leyes, constituye para todos los miembros del estado, cn
Us leheiones que mantienen entre si y con el estado, la norma de lo que es justo o in–
justo,'
La tendencia a constituir sociedades es un rasgo universal; dondequiera que
los individuos tienen un interés común, constituyen una sociedad, permanente
o transitoria, y toda suciedad tiene una voluntad general que regula fa conducta
de sus miembros. Las sociedades mayores no están compuestas directamente de
individuos, sino de sociedades más pequeñas, y cada sociedad mayor establece los
deberes de las sociedades menores que la componen. De eslc modo deia en pie
Rousseau la "gran sociedad", la especie humana, cuya voluntad general es el derecho
natumi, pero como sociedad y no como especie. Sin embargo, los vínculos de esa
sociedad son a todas luces débiles. En efecto, Rousseau coloca cl patriotismo como
virtud suprema y como fuente de (odas las demás vittudeí.
Es cicilo que los mayores milagros de virtud han sido piodueidos por el paliiotismo:
este scntiniiento bueno
y
vivo, que da a ta fuerza del amor de sí mismo toda la beitela
de la virtud, le presta tina tncrgb que, sin desfigurarlo, lo convierte en la más heroica de
todas bs pasiones.B
Hay que hacer ciudadanos a los seres humanos antes de que se les pueda hacer
liombies, pero para poder hacerlos ciudadanos, los gobiernos tienen que dar li–
bertad lujo la ley, que pro\'Ccr al bienestar material y eliminar las grandes des–
igualdades en la distribución de riquei^a, y que r-rar un sistema de educación
' Vouglisn, vo!,
i.
pp. 241
t;
Ind. ing!,
ir
C.
D. H, Cole, p. 2!}.
s Vaufitiaii, vol. I, p. 2!1; bad, ingi, de
C.
D, 11. Cole, p,
16Ì.
pública mediante el cual los niños "se acostumbren a considerar su individualidad
únicamente en su relación con el cuerpo del estado". El problema general de una
filosofía politica lo expuso Rousseau casi en la forma de Ь paradoja con que abre
el Contrato social.
¿Por qué arte inconctbiblc se ba encontrado un
haciéndolos escbvos?*
edio de iiaCEr a los hombres libres
U,
VOLrmTAD
GENERAL
El Contrato social se publicó en
Í76Z,
Según explica cl propio Rousseau, lo con
eibió como parte de una obra mucho más amplia que tenía en proyecto, pero no
pudo acabar. El plan de esta obra más amplia es desconocido, pero dada la orde–
nación del tema del CoiJdato. probablemente comenzó por esponer
en
forma abs–
tracta su teoria de la voluntad general y pasó después a hacer observaciones genera–
les sobre historia y política. La última parte del libro, tal como vio la luz, consen-a
rastros de la lectura de Montesquieu, al igual que cl plan de constitución de Cór–
cega publicado por Rousseau y que sus Considerations sur le gouveinement de
Po/ogne, El Contrato
social,
en su paite teórica, es excesivamente abstracto, cuan–
do Rousseau escribe acerca de problemas corrientes, es por lo general difícil ver la
relación que tiene la teoría con
sus
propuestas o las propuestas con su teoiia. Puede
afirmarse, pues, eon seguridad, que no se perdió nada cuando abandonó el pro–
yecto de la obra más amplia. La voluntad general y la crilic.i del derecho natural
comprendía todo lo impoitante que tenia que decir. Los usos prácticos a que po–
día aplicarse la teoiía cran diversos y Rousseau no tenía el conocimiento ni la
paciencia necesarios para cnploioilos. Su cfccncia cn que una comunidad pequeña
como
la ciudad-eslado es ei mejor ejemplo de la voluntad general le impidió estu–
diar la política contemporánea con mucha penetración.
El desarrollo de la teoría de la voluntad general hecho en el Contrato social
aparece envuelto en paradojas, en parte a causa de la nebulosidad de las ideas de
Rousseau, peio en parle también, a lo que parece, debido a
un
gusto retórico por
la paradoja. Dada su crítica del hombre natura!, es evidente que debería liaber
eludido la noción de contrato por carente de sentido y equivoca. Al parecer con–
servó la expresión porque le gustaba su atractivo popular y, para no hacer dema
siado evidente ta incongruencia, suprimió la crítica del estado de naturaleza que
había escrito contra Diderot. No contento con esta complicación, después de intro–
ducir la idea de contrato la desvanece con sus explicaciones, a! menos en cuanto
pudiera suponer un senlido contractual definido. En primer lugar, su contrato no
tiene nada que ver con los derechos y poderes del gobierno, ya que éste no es
sino
un órgann del pueblo, y está, por ende, desprovisto de poder independíenle y
no
puede ser objeto de un coiitrato. En segundo lugar, cl acto imaginario que da
origcii a una sociedad no es ni siquiera remotamente semejante a un contrato, ya
que los derechos y liliertadcs de los individuos carecen cn absoluto de existencia
cxccplo cn la medida en que los hombres son ¡a miembros de un griipo. Tod.i la
arguntcnbción de Rousseau se basa cn el hecho de que una coinunid.id de ciuda–
danos
es
única, y coetánea de sus miembros, éstos no la crean ni tienen derechos
contra ella. Es una "asociación", no
un
"igicgado", um personül;did moral y
colectiva. La pabbra contrato es todo lo equívoca que podi.i haber deseado Rousseau.
< Viugiiar. vol. 1, p 24S; trad. ingl. de C- D. H. Cole, p, 256.
1...,214,215,216,217,218,219,220,221,222,223 225,226,227,228,229,230,231,232,233,234,...271