El orden
ix
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un derecho sacado que ^iive dc base 3 todos los demás.1^
Esta dih'íiultad. en lo que ic reíicre a mi probJCTna, puede cnunciaise
tn
c^tos términos:
Halbt una foima de asociación que dclieiida y proteja con loda la fuer73 coínúii li
perwna y los bienes
áe
cada asociado, y por h cual, uniendo^ cada uno a todos, no obe-
de7C3
más qüC a si mismo y quede lan Jjbic como anles.. .
Cnda uno de nosofros pone eu común su perdona y lodo su poder t>ajo la suprema di.
lEcciín de
ll
voluntad general; y recibimos en cuerpo a cada inícmbio como parte indivi­
sible del todo.ii
Otra paradoja consiste en el hecho de que Rousseau no pudo llegar a abando­
nar el intento de demostrar que al convertirse en miembros de la sociedad, los
hombres ganan individualmente más de to que ganarían permaneciendo aislados.
Ello está implícito en la famosa frase del comienzo del capítulo l del libro I del
Contrato social cn la que afirma que se propone resolver el problema de qué es
lo que puede "hacer legítima" la esclavitud del hombre en la sociedad. Este modo
dc plantear el problema implicaba que Rousseau iba a demostrar, como podían
hacerlo Holbach o Helvecio, que ser miembro de la sociedad resulta, en fin de
cuentas, un buen negocio. Cierto que no podía hacer tal cosa si cl estado de natu­
raleza erauna quimera y si todos los valores con arreglo a los cuales podia juzgarse
el negocio, no existían sino dentro de una sociedad. De modo semejante, la afir­
mación de que el hombre está "por doquiera encadenado" implicaba que la so­
ciedad es una carga de la que bay que compensar a los individuos; pero Rousseau
iba 3 sostener giic éstos no son humanos sino en cuanto miembros de una eomii-
nidad. Una mala comunidad podia imponer cadenas a sus miembros, pero Rous­
seau estaba lógicamenic obligado a sostener que lo hacia por sermala y no porser
comunidad. El problema dc qué cs lo que justifica la enislencía de bs comunida­
des le habría tenido que parecer sin sentido. La pregunta de qué es lo que hace
que una comunidad sea mejor que otra es, desde luego, legítima; implicaría una
comparación de comunidades en términos de los intereses sociales e individuales
que cada una de ellas protege, pero no una compaiación enlre una comunidad y
la ausencia de comunidad. De modo análogo, un individuo puede ser más acomo­
dado que otro de la misma comunidad, pero el problema de si seria máso menos
rico en el caso de que no perteneciera a una comunidad tenb que ser desechado
como carente de sentido. En efecto, la sociedad "sustituye al instinlo por la jus­
ticia y da 3 las acciones de los hombres la moralidad de que antes carecían", "De
un animal estúpido y limitado hi?,o un ser inteligente y un hombre," Fuera de b
sociedad no hay escala de valores que permita juzgar el bienestar.
En consecuencia, la voluntad general representaba un hecho único respecto a
una comunidad, a saber: que ésta tiene un bien colectivo que no cs lo mismo que
los intereses privados de sus miembros. En cierto sentido, vive su propia vida,
realiza su propio destino y sufre su propia suerte. Dc acuerdo con la analogía del
organismo que Rousseau había desarrollado con alguna extensión en el artículo
sobre "Economía politica" de la Enciclopedia, puede decirse que tiene una vo­
luntad propia, la "voluntad gcneial":
Si el eitado o la ciudad no cs sino una persona moral cuya vida constile cn la unión
de sus miembros; y si el mis importante de sus cuidados cs cl de su pronii eonseivaciún,
necesita una fueria universal y coactiva para mover
y
disponer cada una de las partes del
modo ronvenienlc al todo.l'
Conlial sodai, I, i.
II
Ibid.
I, vi­
li
I6W., 11,
iv.
• -.
Los derechos de los individuos tales como la libertad, la igualdad
y
la propiedad,
J
ue cl derecho natural atribuía a los hambres en cuanto tales, son en realidad
erechos de los ciudadanos. Los hombres llegan a ser iguales, como dice Rous­
seau, "por convención y por derecho" y no, como había dicho Hobbes, poique
su. fuerza física sea sustencialmen te igual.
El derecho que cada partical» tiene sobre su propiedad está siempre subordinado al
derecho que la comunidad tiene sobre todos.'a
Es en la comunidad donde los hombres obtienen ta liberted civil, que es un
derecho moral y no meramente la "libertad natural" que, por una figura dc len­
guaje, puede atribuirse a un animal solitario.
LA PARADOJA BE LA LIBERTAO
Lo dicho haste aquí es perfectamente cierto y constituye una réplica adecuada
3 las eittavagancias de bs especulaciones coetáneas respecto al estedo de natu­
raleza. Sin embargo, está lejos de ser claro qué es lo que ello supone en relación
con las derechos dc los hombres en sociedad, y la explicación que da Rousseau
a este respecto se contradice a veces dentro de los límites de una sob página.
Por ejemplo:
Así como la naturaleza da a cada hombre un poder absoluto sobre todos sus mieoibros,
el pacto social da al cuerpo poEfdco un poder absoluto sobre todos los suyos...
Coniengo en que ludo lo que cada individuo enajena de su'poder, sos bicoei y lu
libertad por el pacto social cs súlo Ь parte dc lodo tilo, el uso de La cual importa a h co­
munidad: pero hay que convenir también que salo el soberano es juez de esa ímpOitaDcia..,
Fero el lolurano, porsu parte, no puede imponer a los subditos ninguna cadena inútil
paia la comunidad.. .
Se ve poresto que el poder soberano, con ser absoluto, sagrado e inviolable, no sobre-
pasa ni puede sobrepasar los limites dc las convenciones generales y que todo hambre
puede disponer plenamente de lo que esas convenciones le han dejado de sus bienes
y
de
su libertad.!'
En realidad, Rousseau se movía a eapiieho entre su propia teoria de la voltmlad
general y la doctrina dc los derechos individuales inviolables que ostenslЪlemente
habla abandonado. El mero hecho de que los derechos de cualguier clase re­
quieran el reconocimiento social y sólo puedan ser defendidos en términos de un
bien común no quiere decir nada respecto
я
qué derechos individuales deba con­
ceder a sus miembros una comunidad bien regulada. Como Rousseau creía y
daba por hecho que el propio bienestar social exige alguna libertad de elección
y acción individuales, siempre que se enfrenta con un problema de esle tipo lo
presenta como limitación a la voluntad general. Lógicamente no puede ser nada
semejante, si la misma liberted cs una de las cosas requeridas por el bien general.
Por otra parte, Rousseau era capaz de sostener que como no hay derechos invio­
lables ftenle al bienestar general, no eicístcn en absoluto derechos individuales.
Esto era también una confusión lógica, a menos que se sostenga, cosa que no
tenía ciertamente la intención de hacer Rousseau, que toda libertad cs contraria
al bien social, Cierlamerte la voluntad general es algo tan abstracto —no hace
Ч
Ibid.. I.
¡X.
it
(bid.
[1.
lY.
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