}acobo 1:
toda persona que
ande
mendigando de un
lado para otro eS declarada gandul
'1
vagabundo. Los jue–
ces de pao¿, en
¡lIS
~lIy
u :siotU
[sesiones de menor impor_
tancia), están aUlorizadm a "hace.la azotar en publico
'1
a
condenarla en
el
primer arresto a
6
meses y en
el
segundo
• 2 años de cárcel. Durante su eSlada cn la cárcel recibir{,
awtes con la frecuencia y en la cantidad que el juez de
paz considere conveniente.
Los
gandule.$ incorregibles
y
peligrosos serán marcados a fuego con la letra
R '
en
el
hombro izquierdo,
y
51 nuevamente se
\es
echa el guante
mientras mendigan, serán ejecutados sin merced
'1
sin
asi,....
tellcia ecle.sihtica." Estas disp05iciones, Icgalmente vigentes
basta comienzos del , iglo
XVIII,
no fueron derogadas sino
por 12
Ana c.
2J.
Ir••
lu,u doDde repos.ar; l. venIa de tod....u, e",,'e. domhtkos.
aullq....
de valor
'-0
con.ider. ble. e" otras d.cu"""lId..
l••
lu.brfa
p.oducido d erta e"lroda;
~ro.
al .... . "ojados . úbita....nte
a la u nc:.
50:
vieron obli.ado< a ""...der todo a precio. irrlso,io•.
y
una
vu
que ha.. va,abundeado baota p.tar el úhirno peniqu.,
•
q,,~
otra
CONo
puede... hacer que robu
l'
e..toneeo, [vive Oi<)"1l.
.., colpdos COD toda.
1..
formalidade.
de
la ley,
o
dedieuse
• la mendicidad? Poro lambién entOl>«... loo ee"a a la cir«1
<:01tIO
vap"undo.. P<'rque anda.. de UD lado para otrO
l'
no "a_
baja..,
ello.. a quienco. nadie d. ,.abajo
por mis
a!>inudament.
q...
oc
of.nc.n··.
De
. StOO pob'u {IIalti...... de · los que: Tom"
Moto afirma que
se
los obliaab•• rob.r.
M..
eje<:UtarOl>
72.000
to.clrone. ' ...."de.
y
pequ~i\o.
duranu el reinado de Enrique
Vil!"·.
(HoIi..
shcd.
D~.."iplio"
01
E"III,,~d
. . . ,
vol.
l. p. 186.)
En tiempOS
de
babel. a los ··,ondule• .., loo <:oleaba en hiJer..; aun ad, no
p..
aba un año en
qu<
no ...
ahorcaran
lOO
Ó
.00
en Un IUlar
"eD ot,o··. IStl)"pe,
A""aJ.
al
rh~ R~/o,m",io"
""d E¡I;,bll.h..,c'"
DI
Rc/i,ion.
""d
Orh"
V",'''''s
O<:c"rr~nce.
/"
.he Ch".ch
of
E..,I,md D",in, Quu " EI/.berl,'. H"ppy Relr n,
2'
«l..
1725.
YOI.
n.)
En Somer"Uhire....,ún
el
,mi.mo Strype, en un 101o
año
fuuan
ejecutada.
~
pe.ton. ..
35
mar...,.d••
con
bierros ...,.,,–
,,"nle•.
17
nal.c:ladu
y
oc:
liberó.
111
"malvadoo ineorr"'aibl"'..·.
Sin
cmba••o.
dl~
Ute . "tor.
Me]
.r.n ..
6mcro
de
1 ... a"uado.
no
oomprende
Di .iquiera
'1,
de
1 ...
_dade'oo del;""""nt... sraeia,
• la
ne,ti",n. ia
de
lo.
¡....,...
de
j>U
y o
l. necia comp" ión del
pueblo··.
Y
all.de; ..
1.00
ou"" condadoo d. ¡n.IUerr.
r>O ..
.,>COn·
liaban
en mejor .ituación
qu<
Somer..
ts.bi.e.
y
en muchos hta
.ro
aun
peOt' ••
, In;"..
1
de
M'o",e·· (••
ndul.
valO).
• En l••• edición no f;aur.n las palabra•
.
'y
sin .s¡.,encia
..\e1ibti<:.··.
108
Leyes sim ilares se pr-omulgaron en Francia, donde a
mediados del siglo
XVII,
en Parf5, se habla establecido IIn
reino
de
10$
vagabundos (royaume des trllands) . TOOavla
en los primeros tiempos del reinado de Luis
XVI
(orde–
nanza del
13
de julio de
1777),
fe
dispuso que todo hom–
bre de constitución sana, de
16
a
60
años de edad, que
eareci-cra de .medios de existeDcia y
no
ejerciera ninguna
profesión, fuera enviado a galera5. De
la
misma Indole
son la ley de Carlos
V
para lot Países Bajos fechada en
octubre de
1537.
el primer edicto
de
los estados y ciudades
de Ho landa promulgado
el 19
de marzo de
1614
y
el bando
de las Provincias Unidas del
25
de junio de
1649,
etcZtera.
De.
esta suerte, la población rural. expropiada por la
violencia, expulsada de sus tierras y reducida al vagabun–
daje, fue obligada a sometene, mediante una
legislació"
t~,,,~,.isra
y
grotesca
y a fuerza de latigazos, hierros- can–
dentes
y
tormentos, a la diu:iplina que requería
el
sistema
del tnlbajo asalariado.
No
basta·
con
qlle las condiciones de trabajo se presen–
len en un polo como capital y en el otro como hombres
, que no tienen nada qlle vender, salvo su fuerza de trabajo.
, Tampoco basta con obligarlos a que se vendan voluntaria–
mente . En
el
tranU:llno de la producción eapilalisla
$e
desarrolla cna clase trabajadora que, por educación, t.adi–
ción y hábito reconoce
145
uigcncias de ese modo de
I
producdón como leyes naturales, evidentes por sí mismu.
La organización del proceso capitalista de producción des–
anollado quebranta roda resistencia; la generación constante
de una sobrepoblaeión relJlíva mantiene la ley de la oferta
y la d emallda de trabajo.
y
por tanto
el
salario, d entro de
carriles que convienen a l:os necesidades de valorilación
del capital; la coerción sorda de las relaciones económica,
pone su leIJo a la dominación del capitalista sobre el
obrero. Si",e usándose, siem pre, la viokneia directa, exua_
económica, pero sólo exCepcionalmente. Para
el
curso
usual de las
COSIl$
es p<»ible confia. cl obrero a las
"¡",y".
"alu,al",s d",
la
p,oducr:íó,,",
esto
es,
a
la.
dependencia
en
qlle
el
mismo se encuentra con respecto al capital, depen–
dencia sllr¡ida de las condiciones de producción mismas
y
garantiuda
y
perpctllada por btas.
De.
otra manera suCe–
dían lu cosas durante la génesis histórica de la producción
capitalista. La burguesía naciente necesita y usa el
pod"r