procurará una solución pronta mediante el uso de
buenos oficios, mediación, conciliación, u otros
medios alternativos que diriman litigios.
Inicio de procedimientos ante tribunales.
Si después
de la intervención de la Comisión de Comercio no
se logra una resolución mutuamente satisfactoria,
cualquier país involucrado podrá solicitar el esta­
blecimiento de un tribunal que considere la con­
troversia.
Selección del foro.
En caso de que una controversia
pueda someterse tanto a instancias previstas por
el GATT como a las que instituye el TLC, el país de­
mandante podrá elegir entre cualquiera de los dos
foros. Si el tercer país desea someter el asunto ante
un foro distinto, los dos países que actúen como
demandantes en la controversia consulta-rán para
llegar a un acuerdo sobre un foro único. Si estos
países no llegaran a un arreglo, normalmente el
procedimiento de solución de controversias se
llevará a cabo ante un tribunal arbitral establecido
según las disposiciones del Tratado. Un a vez selec­
cionado el foro, éste será excluyeme del otro.
Si una controversia se finca en cuestiones relativas
a medidas de normalización en materia de medio
ambiente, seguridad, salud o conservación, o si
urge por la aplicación de convenios ambientales
específicos, el país demandado podrá elegir que la
controversia se someta a un tribunal establecido
conforme al TLC. Estas reglas también contemplan
procedimientos para conocer de controversias so­
bre asuntos cubiertos por el ALC entre Canadá y
Estados Unidos.
Procedimientos de los tribunales.
Si el país demandan­
te decide que el asunto se lleve a cabo mediante
los procedimientos del TLC, puede solicitar el es­
tablecimiento de un tribunal arbitral. El tercer país
también pod r á participar como país reclamante, o
limitarse a presentar a comunicaciones orales y
escritas. Los tribunales tendrán a su cargo presen­
tar conclusiones de hechos y determinar si la
acción impugnada es incompatible con las obliga­
ciones derivadas del TLC y puede hacer recomen­
daciones para la solución de la controversia.
Los tribunales se integrarán p o r cinco miem­
b r o s quienes serán elegidos no rma lme n t e d e
una lista a c o r dada trilateralmente, integrada
p o r expertos, en materia j ur í d i c a y comercial u
otras áreas relevantes, originarios de cualquier
país, inclusive de un país no miembro del TLC. El
Tratado prevé una lista especial de expertos para
el caso de controversias en materia de servicios
financieros.
Para asegurar la imparcialidad del tribunal, los
miembros que lo integren se seleccionarán me­
diante un proceso de "selección inversa": el presi­
dente será seleccionado primeramente, po r acuer­
do entre los países contendientes y, a falta de
acuerdo, por un lado de la controversia, elegido
por sorteo. El presidente no podrá ser ciudadano
del lado que realice la selección, pe r o podrá ser
ciudadano de un país no miembro del TLC. Luego,
cada lado deberá seleccionar dos integrantes adi­
cionales que sean ciudadanos del otro país o países
del lado contrario. Cuando una persona que no
esté incluida en la lista de miembros trilateralmen­
te acordada sea seleccionada para integrar un
tribunal, cualquier país contendiente podrá ejer­
cer una recusación sin expresión de causa contra
tal persona.
Las reglas procesales, que la Comisión desarrolla­
rá con mayor detalle, permitirán presentar comuni­
caciones escritas y réplicas, y otorgarán el derecho a,
cuando menos, una audiencia. Para asegurar una
pronta resolución de los conflictos, las reglas pro­
cesales establecen plazos estrictos. Un procedi­
miento especial permitirá que comités de revisión
científica apoyen a los tribunales sobre cuestiones
de hecho relativas al medio ambiente, normas
técnicas y otros asuntos científicos pertinentes.
El tribunal deberá presentar un informe prelimi­
nar con carácter confidencial a los países conten­
dientes, dentro de un plazo de 90 días a partir de
la selección de sus miembros, salvo que los países
en conflicto acuerden otra cosa. Éstos, a su vez
tendrán 14 días para comunicar al tribunal sus
comentarios respecto del informe. El tribunal pre­
sentará el informe final a los países contendientes
en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que
se presentó el informe preliminar, y será turnado
a la Comisión, la cual generalmente lo publicará.
Puesta en práctica e incumplimiento.
A partir de la fe­
cha en que se haya recibido el informe del tribunal,
los países contendientes deberán acordar la solu­
ción de la controversia, la cual normalmente se
apegará a las recomendaciones del tribunal. Si el
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