término de 1999, y a un límite individual del 1.5%
del mercado. Estos límites serán eliminados por
completo el Г de enero del año 2000. Adicional–
mente, las compañías de Canadá y Estados Unidos
hoy asociadas con aseguradoras mexicanas, po–
drán incrementar su participación accionaria has–
ta el 100% en dichas compañías a partir del 1° de
enero de 1996. A la entrada en vigor del
TLC,
las
sociedades prestadoras de servicios auxiliares y de
intermediación en seguros podrán establecer filia–
les sin límites de participación.
EmpresasJinancieros no bancarias.
México permitirá
a las empresas financieras no bancarias de Canadá
y Estados Unidos establecer diferentes filiales en
México para prestar servicios de crédito al consu–
mo, crédito comercial, préstamos hipotecarios o
servicios de tarjeta de crédito, en términos no
menos favorables que los que disfruten las institu–
ciones mexicanas. Sin embargo, durante el perio–
do de transición, los activos agregados de estas
filiales no podrán exceder el 3%de la suma de los
activos agregados de los bancos más aquellos de
las empresas financieras no bancarias de objeto
limitado. Los servicios de crédito que presten las
filiales de las empresas automotrices en relación
con los vehículos producidos por esas empresas,
no se someterán al límite del 3% ni se tomarán en
cuenta para determinar dicho porcentaje.
Otras empresas.
Las compañías de factoraje y arren–
damiento financiero de países miembros del
TLC
estarán sujetas a límites transitorios de participa–
ción máxima en el mercado con las mismas carac–
terísticas y duración que los que se apliquen a las
casas de bolsa, excepto que no se fijarán límites
individuales de participación máxima en el merca–
do. A la entrada en vigor del Tratado, los almace–
nes generales de depósito, las afianzadoras, las
casas de cambio, así como las sociedades controla–
das de sociedades de inversión provenientes de
países miembros del
TLC
también podrán estable–
cer filiales, no existiendo en estos casos límites a
su participación de mercado.
Canadá.
Resultado del
ALC,
las empresas e indivi–
duos de Estados Unidos están exentos de las dis–
posiciones canadienses aplicables a los no residen–
tes relativas a su regla 10/25, en la que se impide
a los no residentes adquirir, en conjunto, más
del 25% de las acciones de una institución finan–
ciera canadiense sometida a lajurisdicción federal.
Con el
TLC,
Canadá extiende esta exención a las
empresas e individuos mexicanos. Los bancos me–
xicanos tampoco estarán sujetos al límite del 12%
de los activos totales que se aplica a los bancos que
no forman parte de la zona de libre comercio del
TLC,
ni requerirán la aprobación del ministro de
finanzas para abrir más de una sucursal en territo–
rio canadiense.
Estados Unidos.
Estados Unidos permitirá a gnjpos
financieros mexicanos que hayan adquirido legal–
mente un banco mexicano con operaciones en
Estados Unidos, continuar operando su casa de
bolsa en Estados Unidos durante cinco años des–
pués de dicha adquisición. Para tal efecto, la ad–
quisición deberá ocurrir antes de la entrada en
vigor del Tratado, y el banco y la casa de bolsa
involucrados debieron estar en operación en el
mercado estadounidense el 1 " de enero de 1992 y
el 30 de junio de 1992, respectivamente. La casa
de bolsa no podrá incrementar la gama de sus
actividades o adquirir otras casas de bolsa en Esta–
dos Unidos. Asimismo, estará sujeta a medidas no
discriminatorias que restrinjan las operaciones en–
tre ellas y sus filiales. Excepto estas disposiciones,
nada de este compromiso afectará las operaciones
bancarias estadounidenses de los grupos finan–
cieros mexicanos.
Canadá-Estados Unidos.
Los compromisos en mate–
ria financiera entre Estados Unidos y Canadá de–
rivados del ALC se incorporarán a este Tratado.^^
Al comparar al sector financiero mexicano con
los de Estados Unido? y el Canadá, rasalta lo peque–
ño y poco diversificado de los servicios financieros
nacionales, desventaja que se acompaña de una
menor eficiencia que no necesariamente habrá de
crecer con la apertura. Existen enormes diferencias
en los estándares de contabilidad, en los marcos
regulatorios, en la organización de la actividad
financiera y en los niveles de inflación que encie–
rran un alto grado de incertidumbre con respecto
a los beneficios que el
TLC
producirá en la interme–
diación financiera, de suyo ineficiente para el mer–
cado interno mexicano y fuertemente aficionada a
labores especulativas.^'
Secofí, op. cíí.,pp. 23-25.
n
"AM,
México y el Tratado Trilateral de Libre Comercio. Impacto
sectorial,
Me. GrawHill, México, 1992, pp. 21.^-246.
1...,73,74,75,76,77,78,79,80,81,82 84,85,86,87,88,89,90,91,92,93,...104