servicios financieros de un país miembro del TLC
podrán establecerse en otro de los países sig–
natarios para realizar operaciones de banca, segu–
ros, valores, y otro tipo de servicios que el país
anfitrión determine sean de naturaleza financiera.
Cada país permitirá a sus residentes adquirir ser–
vicios financieros en territorio de otro país, y no
podrá imponer restricciones a las operadones
transfi-onterizas en ningiín sector financiero, adi–
cionales a las restricciones ya existentes, salvo que
el país haya excluido específicamente a algún sec–
tor de esta obligación.
Trato no discriminado.
Cada país deberá otorgar
trato nacional, referido éste como trato respecto
a las oportunidades para competir, así como trato
de nación más favorecida a los prestadores de
servicios financieros que operen en su territorio.
Se considera que una medida otorga igualdad de
oportunidades para competir cuando no coloca
en desventaja a los prestadores de servicios finan–
cieros de otro país respecto de los nacionales.
Procedimiento de transparencia.
Para proceder las
solicitudes de operación en sus respectivos merca–
dos financieros, cada país:
Informará a las personas interesadas los requisitos
necesarios para establecerse.
A petición del interesado, proporcionará informa–
ción relativa a la situación del trámite de la solicitud.
Emitirá en la medida de lo posible, su resolución
administrativa sobre la solicitud de operación, en
un plazo no mayor a 120 días.
Publicará las medidas de aplicación general a más
tardar en el momento en que entren en vigor y,
cuando sea posible, ofrecerá a los interesados la
oportunidad de hacer observaciones sobre las me–
didas o disposiciones financieras que se proponga
adoptar.
Establecerá uno o más centros de información
donde se pueda responder a preguntas relativas a
las disposiciones aplicables sobr*" el sector servi–
cios financieros.
Medidas cautelares y de balanza de pagos.
No obstante
cualquier otra disposición del Tratado, las autori–
dades de los países conservarán facultades para
expedir regulaciones razonables que tengan el
propósito de salvaguardar la integridad y estabili–
dad del sistema financiero. Los países también
podrán adoptar, en circunstancias específicas, me–
didas que tengan el propósito de proteger la ba–
lanza de pagos.
CoTisulías.
El Tratado establece procedimientos
específicos de consulta sobre asuntos relativos a
servicios financieros entre los países miembros.
Compromisos de los países.
México permitirá a las
empresas financieras organizadas conforme a la
ley de otro país miembro del
TLC,
establecer en su
territorio insituciones financieras, las que estarán
sujetas a ciertos límites de mercado aplicables
durante un periodo de transición que concluirá
hacia el año 2000. A partir de esa fecha, México
podrá aplicar salvaguardas temporales en los sec–
tores de banca y de valores.
Banca y casas de bolsa.
Durante la transición, el
límite máximo a la participación extranjera agre–
gada en el mercado bancario, se incrementará
gradualmente del 8 al 15%. Por lo que se refiere a
la participación extranjera en las empresas de
valores, el límite máximo se incrementará del 10
al 20% en el mismo periodo. De igual manera,
durante el periodo de transición México aplicará
límites individuales de 1.5% del mercado a la parti–
cipación máxima de un banco y de 4% de la
participación máxima de una casa de bolsa. Las
adquisiciones de bancos que ocurran con posterio–
ridad al término del periodo de transición conti–
nuarán sujetas a consideraciones cautelares razo–
nables y a un límite máximo del 4% del mercado
para la institución resultante de la adquisición.
Aseguradora.
Las aseguradoras canadienses y esta–
dounidenses podrán tener acceso al mercado mexi–
cano de dos maneras: primero, las compañías aso–
ciadas con aseguradoras mexicanas, podrán
incrementar en forma gradual su participación ac–
cionaria en la sociedad en coinversión, de 30% en
1994, al 51 % en 1998 y hasta alcanzar el 100%en el
año 2000. Este tipo de compañías no estarán sujetas
a límites máximos, ni agregados ni individuales, de
participación en el mercado. En segundo lugar, las
aseguradoras de Canadá y Estados Unidos podrán
constituir filiales sujetas a un límite agregado de 6%
de participación máxima en el mercado, participa–
ción que aumentará paulatinamente hasta el 12% al
1...,72,73,74,75,76,77,78,79,80,81 83,84,85,86,87,88,89,90,91,92,...104