manera recurrente, lo obligará a afrontar esta cir­
cunstancia; el asunto realmente grave consiste en
que, desde la perspectiva estadounidense, los ins­
trumentos pactados para ventilar tales controver­
sias pueden pasarse por alto sin mayor dificultad,
ignorando dictámenes de organismos multilatera­
les у / o de tribunales creados
ad-hoc
para resolver
las disputas.
En el momento de concluir las negociaciones
sobre el TTLC, México afronta un embargo atunero
impuesto por un juez de San Francisco, que se
pretende explicar por la captura accidental de del­
fines (en una proporción igual a la que comete la
flota atunera estadounidense) y como represalia a
la prohibición de pescar en el mar patrimonial
mexicano, sin que exista un argumento razonable
para la aplicación de semejante medida proteccio­
nista. Esta lamentable ocurrencia pretende hacerse
extensiva, por decisión del mismo juez, a aquellos
países que compren el attín mexicano. Así, un
funcionario judicial muy menor, pueda ponerse a
construir barreras no arancelarias contra México y,
casi simultáneamente, amenazar a 27 países más
con medidas económicas diversas, sin que el go­
bierno federal estadounidense pueda corregir se­
mejante despropósito, en caso de considerarlo ina­
decuado.
Aún no ha quedado suficientemente claro si la
no resolución por los mecanismos que establece el
tratado negociado significará el empleo de la lla­
mada "Cláusula del Abuelo", presente en el Acuer­
do de Libre Comercio suscrito por Estados Unidos
y Canadá en 1989 y que, en ausencia de acuerdos
sobre controversias, remite a los países litigantes a
sus respectivas leyes económicas y comerciales pre­
vias a la firma del instrumento cuya reglamentación
se incumple. En tal caso, debe aclararse que, mien­
tras en Estados Unidos esa reglamentación es ac­
tual, vasta y mandatoria, para el caso mexicano
resulta escasa, anacrónica y potestativa, sujeta a la
siempre desconfiable discrecionalidad de los fun­
cionarios responsables de su apHcación.
En esa lógica, la repetición de paneles, tribuna­
les diversos, participación de organismos multi­
laterales y auxilio de expertos internacionales, pue­
de convertirse en nada, metamorfoseando una
posiciónjusta en una posición derrotada, lo que se
explica en la falta de correspondencia entre dos
cuerpos jurídicos, el mexicano y el de sus socios del
norte, extraordinariamente distintos, de muy difí­
cil sincronización y en el carácter dominante de
uno, el estadounidense, sobre los otros.
En el resumen sobre el TTLC negociado se
establecen las siguientes disposiciones para la solu­
ción de controversias:
Disposiciones institucionales.
Esta sección establece
las instituciones responsables de la aplicación del
Tratado, y busca asegurar su administración con­
junta así como la prevención y solución de contro­
versias derivadas de la interpretación y aplicación
del TLC.
Comisión de Comercio.
La institución central del
Tratado será la Comisión de Comercio, integrada
por ministros o funcionarios a nivel de gabinete
que sean designados por cada país. Esta Comisión
tendrá sesiones anuales, pero su trabajo cotidiano
lo llevarán a cabo funcionarios de los tres gobier­
nos que participen en los diversos comités y gru­
pos de trabajo establecidos a lo largo del Tratado.
Tales comités y grupos operarán por consenso.
Secretariado.
El
TLC
establece un Secretariado para
apoyar a la Comisión, así como a otros grupos
secundarios y tribunales para la solución de con­
troversias. El apoyo administrativo y técnico del
Secretariado permitirá a la Comisión asegurar la
administración conjunta y efectiva de la zona de
libre comercio.
Procedimiento para la solución de controversia.
El
Tratado crea procedimientos efectivos y expeditos
para la solución de controversias.
Consultas.
Siempre que surja un asunto que pu­
diere afectar los derechos de un país derivados de
este Tratado, el gobierno de este país podrá soli­
citar consultas a los otros gobiernos involucrados,
los cuales deben atender con prontitud la solici­
tud. El
TLC
concede prioridad a la conciliación
como forma de resolver una controversia. El ter­
cer país tiene derecho a participar en las consultas
entre dos países o a iniciar consultas por su cuenta.
Funciones de la Comisión de Comercio,
Si las consultas
no resuelven el asunto dentro de un plazo de 30 a
45 días, cualquier país podrá convocar a la Comi­
sión de Comercio a una reunión plenaria. Ésta
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