mencionados. Un país miembro del
TLC
podrá
invocar este mecanismo cuando las importaciones
de tilles productos provenientes del otro país sig–
natario, alcancen los niveles de activación de la
salvaguarda predeterminados enel Tratado. En
estas circunstancias, el país importador podrá apli–
car la tasa más baja entre la tasa arancelaria vigente
al momento de la entrada en vigor del Tratado y
la tasa arancelaria de nación más favorecida que
existe en el momento de aplicación de la salvaguar–
da. Esta tasa se podrá aplicar para el resto de la
temporada o del año calendario, dependiendo del
producto de que se trate. Los niveles de importa–
ción que activen la salvaguarda se incrementarán
en este periodo de 10 años.
Apoyos internos.
Los tres países reconocen la impor–
tancia de los programas de apoyo en sus respecti–
vos sectores agropecuarios así como el efecto po–
tencial de esas medidas sobre el comercio. Cada
país se esforzará para establecer políticas de apoyo
a su sector agropecuario que no distorsionen el
comercio. Adicionalmente, se establece que cada
país podrá modificar sus mecanismos de apoyo
interno de conformidad con sus obligaciones en
el
GATT.
Sxibsidios a las exportaciones.
Los países signatarios
del
TLC
reconocen que el uso de subsidios a la
exportación de productos agropecuarios dentro
de la zona de libre comercio no es apropiado, con
excepción de los necesarios para compensar los
otorgados a las importaciones de países que no
son miembros. Así el Tratado establece que cuan–
do un país del
TLC
decida introducir un subsidio
a la exportación deberá notificar al país importa–
dor de su intención, por lo menos con tres días de
anticipación.
Cuando un país exportador del
TLC
considere que
otro país miembro está importando bienes de
países nomiembros que reciben subsidios a la
exportación, podrá solicitar consultas al país im–
portador sobre las acciones que se pudieran adop–
tar en contra de tales importaciones subsidiadas.
Si el país importador también adopta una medida
de común acuerdo con el país exportador, este
último no deberá subsidiar sus exportaciones
agropecuarias.
Tomando como base las disposiciones bilaterales
sobre subsidios a la exportación establecida en el
ALC,
los tres países trabajarán en el comercio agro–
pecuario de América del Norte, como una manera
de alcanzar su eliminación a nivel mundial.
Normas
enmateria de comercialización de productos
agropecuarios.
El
TLC
establece que cuando México
o Estados Unidos apliquen una medida relativa a
la normalización o comercialización a un producto
agropecuario nacional, el país que aplique dicha
medidas otorgará trato no menos favorable a los
productos de importación similares cuando sean
destinados para su procesamiento.
Resolución de controversias comerciales.
Los tres paí–
ses harán esfuerzos para establecer un mecanismo
de naturaleza privada de solución a controversias
comerciales transfronterizas que involucren pro–
ductos agropecuarios.
Comité para el comercio de productos agropecuarios.
Un comité trilateral para el comercio agropecua–
rio vigilará la puesta en práctica y la administra–
ción de las disposiciones establecidas en esta sec–
ción. Además, se establecerá un gnipo de trabajo
México-Estados Unidos y uno México-Canadá de–
pendientes del comité, que revisarán la operación
de normas de calificación y de calidad.
Medidas sanitarias y Jitosanitarias.
Esta sección del
Tratado establece preceptos para el desarrollo,
adopción y ejecución de medidas sanitarias y fito-
sanitarias, es decir, aquellas que se adopten para
proteger la vida o la salud humana, animal o
vegetal, de los riesgos que surjan de enfermedades
o plagas de animales o vegetales, o de aditivos o
sustancias contaminantes en alimentos. Estos pre–
ceptos tienen comofinimpedir el uso de medidas
sanitarias y fitosanitarias como restricciones dis–
frazadas al comercio, salvaguardando el derecho
de cada país para adoptar las medidas sanitarias y
fitosanitarias para la protección de la vida o salud
humana, animal o vegetal.
Principales derechos y obligaciones.
El Tratado confir–
ma el derecho de cada país para detenuinar el
nivel de protección sanitaria o fitosanitaria que
considere adecuado y dispone que cada país pue–
de alcanzar tal nivel de protección mediante me–
didas sanitarias y fitosanitarias que:
Se fundamenten en principios científicos y en una
evaluación del riesgo.