La agricultura aparece, desde la perspectiva
mexicana, como uno de los sectores más vulnera–
dos por la política de los años ochenta que, enun–
ciada de manera muy breve, se destinó a la reduc–
ción de ingresos y al retiro de subsidios. La
apertura comercial que unilateralmente se proñjn-
dizó desde 1987, golpeó brutalmente a este sector
por cuanto que la agricultura estadounidense es la
primera del mundo, justo en la producción de
granos, mientras la participación de la mexicana en
la estructura de compras de aquel país resulta muy
poco significativa. En el resumen de la Secofi recibe
el tratamiento siguiente:
Agricultura.
El
T L C
establece compromisos bilate–
rales entre México y Canadá y entre México y
Estados Unidos, para el comercio de productos
agropecuarios. En ambos casos, se reconocen las
diferencias estructurales de los sectores agrope–
cuarios y se incluye un mecanismo transitorio
especial de salvaguardar. Por lo general, las reglas
del
A L C
respecto de las barreras arancelarias y no
arancelarias continuarán aplicándose al comercio
agropecuario entre Canadá y Estados Unidos. Las
disposiciones trilaterales contemplan apoyos in–
ternos y subsidios a la exportación.
Barreras arancelarias y no arancelarias.
Comercio
entre México y Estados Unidos. México y Estados
Unidos eliminarán de inmediato sus barreras no
arancelarias mediante su conversión a sistemas de
arancel-cuota, o bien a aranceles.
Los aranceles-cuota facilitarán en cada país la tran–
sición de los productos sensibles a la competencia
de las importaciones. A través de este esquema se
establecerán cuotas de importación libres de aran–
cel con base en los niveles promedios de comercio
reciente. Estas cuotas se incrementarán, general–
mente, en 3% anual. Se aplicará un arancel a las
importaciones que sobrepasen dicha cantidad, el
que se calculará como la razón entre el promedio
reciente de los precios internos y externos. Este
arancel se reducirá gradualmente hasta llegar a
cero durante un periodo de 10 o 15 años, depen–
diendo del producto.
A la entrada en vigor del Tratado, México y Estados
Unidos eliminarán los aranceles en una amplia gama
de productos agropecuarios cuyo valor equivale.
aproximadamente, a la mitad del comercio bilate–
ral agropecuario. Las barreras arancelarias entre
México y Estados Unidos se eliminarán en un
periodo no mayor de 10 años después de la entra–
da en vigor del TLC, salvo los aranceles de ciertos
productos extremadamente sensibles a las impor–
taciones, entre los que se encuentran el maíz y el
frijol para México, y el jugo de naranja y el azúcar
para Estados Unidos. La eliminación arancelaria
de estos productos se concluirá, de manera gra–
dual, después de cinco años adicionales.
México y Estados Unidos abrirán gradualmente su
comercio bilateral de azúcar. Después del sexto
año de la entrada en vigor del
T L C
ambos países
aplicarán un sistema de arancel<uota con efecto
equivalente al azúcar proveniente de terceros paí–
ses. Todas las restricciones al comercio de azúcar
entre los dos países se eliminarán al cabo de un
periodo de transición de 15 años, excepto en los
casos del azúcar exportada al amparo del Progra–
ma de Reexportación de Azúcar de Estados Uni–
dos que continuará sujeta a las tasas de la nación
más favorecida.
Comercio entre Canadá y México.
Canadá y México
eliminarán barreras arancelarias y no arancelarias
a su comercio agropecuario, con excepción de las
que se aplican a productos lácteos, avícolas, al
huevo y al azúcar.
Canadá eximirá inmediatamente a México de las
restricciones a la importación de trigo y cebada así
como sus derivados, carne de res y ternera, y
margarina. Asimismo, Canadá y México elimina–
rán de manera inmediata o en un periodo máximo
de cinco años, las tasas arancelarias que aplican a
la mayoría de ios productos hortícolas y frutícolas,
y en 10 años para los productos restantes.
Con excepción de los productos lácteos y avícolas,
incluyendo el huevo, México sustituirá sus permi–
sos de importación por aranceles, como en el caso
del trigo, por ejemplo, o por arancel-cuota como
en el caso del maíz y la cebada. Por lo general, estos
aranceles se eliminarán gradualmente en un perio–
do de 10 años.
Salvaguarda especial.
Durante los primeros 10 años
de vigencia del Tratado, se establece una disposición
para aplicar una salvaguarda especial a ciertos pro–
ductos del contexto de los compromisos bilaterales
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